PERÍODO DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE COBERTURA. El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
PERÍODO DE COBERTURA. Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”. Sobre la “base de ocurrencia”, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Sobre la “base de reclamación”, sólo cubrirá los reclamos que presente el Asegurado a la Compañía dentro de la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la Vigencia de la Póliza o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes.
PERÍODO DE COBERTURA. Los contratos de seguros podrán regular el período de cobertura del seguro bajo la base de la ocurrencia del siniestro o de la presentación del reclamo. En el primer caso, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. En el segundo caso, el seguro solo cubrirá los reclamos que presente la persona asegurada al asegurador dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la vigencia del contrato o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes. La póliza deberá indicar cuál período de cobertura aplica al caso respectivo. En caso de duda se aplicará el período de cobertura que mejor convenga a la persona asegurada.
PERÍODO DE COBERTURA. La modalidad del período de cobertura de la presente póliza es la de ocurrencia del siniestro.
PERÍODO DE COBERTURA. Los siniestros que cubre la presente póliza son los que se produzcan dentro del plazo de su vigencia o de la prórroga del mismo en su caso. Por tanto, el vencimiento del plazo de esta póliza no extingue la responsabilidad del Asegurador por los actos xxx xxxxxxx ocurridos durante la vigencia del seguro o de su prórroga. El plazo de vigencia de este seguro es el indicado en las Condiciones Particulares, el que deberá estar conforme a los reglamentos, bases administrativas, especificaciones técnicas, planos, decretos, aclaraciones, presupuestos y otras resoluciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad a la legislación aplicable. La presente póliza se renovará, previa solicitud por escrito del Asegurado o del Afianzado en este sentido y por períodos que el solicitante indique.
PERÍODO DE COBERTURA. Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
PERÍODO DE COBERTURA. El período de cobertura de este seguro es por reclamación, solo cubrirá los reclamos que se le presenten a OCEÁNICA dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro, siempre y cuando el Siniestro haya acaecido durante la vigencia del Contrato de Seguro o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes. De no fijarse un fecha específica de retroactividad en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se proveerá cobertura a un siniestro en cualquier momento en que acaezca.
PERÍODO DE COBERTURA. El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
PERÍODO DE COBERTURA. La validez de la garantía de los vehículos estará vinculada a la validez del contrato de arrendamiento del vehículo. En consecuencia, finalizará cuando termine o se rescinda el contrato de arrendamiento.
PERÍODO DE COBERTURA. El reembolso de Gastos Médicos cubiertos, por cada Accidente, se efectuará hasta que se alcance la cuantía máxima de reembolso. En caso de que la póliza no sea renovada, el reembolso de Gastos Médicos cubiertos por cada evento ocurrido con anterioridad a la fecha de cancelación de la póliza, se efectuará por un período máximo de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de la primera erogación hecha por el Asegurado o hasta que se haya alcanzado la cuantía máxima de reembolso, lo que ocurra primero.