Continente Cláusulas de Ejemplo

Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares. NO CONTRACTUAL El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado por: • La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas. • Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo. • Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público. • Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. • Elementos xx xxxxxx o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, etc.), que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes: - Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otr...
Continente. El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las condi- ciones particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos priva- tivos de la vivienda asegurada:
Continente. El edificio o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio asegurado:
Continente. Continente: Conjunto formado por los siguientes bienes de la vivienda incorporados de forma fija:  Elementos estructurales y constructivos de la vivienda: Los cimientos, estructura, muros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, chimeneas, lunas, cristales, loza sanitaria, superficies pavimentadas xx xxxxxxxx o caminos existentes en la misma finca de uso privado, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos constructivos o decorativos incorporados de forma fija en la obra de albañilería de la vivienda.  Elementos y revestimientos fijos incorporados: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen a la vivienda.  Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, contra incendios, antenas receptoras de señales de radio o televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios de dichas instalaciones.  Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, frontones, pistas de tenis, pistas xx xxxxx o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados en la misma vivienda y uso privado de la misma.  Dependencias anexas: Garaje cerrado, plaza de parking, trastero y cobertizo para uso privativo del Asegurado, situados en el propio edificio dónde está ubicada la vivienda asegurada o a menos de 500 metros. En caso de garaje, plaza de parking y/o trastero ubicado en otra situación, deberá figurar detallada su dirección en las Condiciones Particulares. En caso de propiedad horizontal o pro indivisa, el término Continente incluye también la parte proporcional de los elementos e instalaciones fijas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada, cuando no exista póliza comunitaria o ésta resultara insuficiente. Si no consta expresamente en las Condiciones Particulares, quedan excluidos del seguro:  Los depósitos de gas-oil o gas existentes en la vivienda asegurada para consumo particular del Ase...
Continente. Conjunto formado por los siguientes bienes incorporados de forma fija al edificio y sus dependencias anexas:
Continente. El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las condiciones parti- culares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos de la vivienda asegu- rada:
Continente. El conjunto de construcciones donde el Asegurado desarrolla la actividad asegurada comprendiéndose en este concepto:
Continente. El conjunto de cimientos, paredes, muros, tabiques, suelos, cubiertas o techos, anexos y dependencias que componen los inmuebles designados en póliza, incluyendo sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, telefónicas, sanitarias, sistemas de alarma, sanitarias, ascensores, montacargas, placas solares, etc...). Se considera que forma parte del continente, los falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y maderas, adheridas al suelo, paredes o techos, así como las vallas y muros independientes del edificio, aparcamientos, instalaciones recreativas y resto de instalaciones fijas (transformadores, líneas eléctricas, etc...) que se encuentren dentro de la finca o fincas objeto del seguro y sean propiedad del asegurado. La Suma Asegurada se deberá corresponder con el valor de nuevo.
Continente. Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en el capítulo III. El continente lo componen: p ,OS CIMIENTOS, PAREDES, TECHOS, SUELOS, ELEMENTOS SANITARIOS, CUBIERTAS y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, corcho o parqué. p ,AS INSTALACIONES òJAS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ANTENAS DE RADIO Y televisión, telecomunicaciones y energía solar. p ,AS INSTALACIONES CENTRALIZADAS Y/O òJAS DE CALEFACCIÌN Y REFRIGERACIÌN, incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran instalados de forma permanente. p ,AS VALLAS Y CERCAS DE CERRAMIENTO Y LOS MUROS DE CONTENCIÌN, independientes o no del edificio. p ,AS INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS òJAS Y LOS ELEMENTOS DEL JARDÆN fijos que se encuentren en la misma finca. No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del asegurado. p ,AS DEPENDENCIAS COMO, POR EJEMPLO, GARAJES, TRASTEROS O BODEGAS QUE SE encuentren en la misma finca. Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de propietarios, también se incluye la proporción que, por coeficiente, le corresponda al asegurado en los elementos comunes. Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Podrán asegurarse como continente las obras de reforma y/o mejora que el asegurado, como inquilino o propietario de la vivienda, haya realizado a sus expensas. Mod: S.RE.441/01 11 SegurCaixa Hogar Completo Cuando se asegura el contenido, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos que tengan asignado un capital en las Condiciones Particulares, por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
Continente a) Conjunto de construcciones principales y accesorias donde se encuentra el establecimiento objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios. Quedan incluidos los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos.