Transporte de fondos Cláusulas de Ejemplo

Transporte de fondos. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en la póliza, los fondos transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin minusvalía física o psíquica que merme sus facultades para desempeñar esta función y hasta el límite, a “primer riesgo”, fijado en las “condiciones particulares”. Una vez el transportador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta, entendiéndose esta como la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Se amplía esta garantía a la sustracción de dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia. Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local, hasta el límite a “primer riesgo”, fijado en el contrato. Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por aquellos empleados del Tomador del Seguro, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Hasta el límite, a primer riesgo indicado en póliza. El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la serie, número y clase de valores. El Asegurado deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la Autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral y una vez haya recaído ante la jurisdicción penal sentencia firme condenatoria del empleado procesado. Dentro de los límites establecidos en el contrato para estas coberturas, y sin menoscabo de lo indicado en la cláusula de “Bienes excluidos del seguro”, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que más adelante se indican. El seguro cubre los bienes Asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas marcadas por el fabricante, comienzan a ser utilizados en la explotación norma...
Transporte de fondos. Hasta 2.500 € a primer riesgo, se garantiza la Expoliación durante el transporte de fondos, siempre que éste sea realizado por personas incluidas en la nómina del Asegurado, desde su negocio o domicilio habitual hasta la Caja de Ahorros o Banco, o viceversa, y entre las 8 y 22 horas, cuando les sean arrebatados mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro su integridad física.
Transporte de fondos. Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la expoliación durante el transporte de fondos pertenecientes y propiedad de la actividad asegurada, cuando estos se encuentren en poder de usted, Asegurado, o de las personas que de usted dependen, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y los 65 años. El límite indicado en las Condiciones particulares corresponderá al máximo a in- demnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que dis- ponga el negocio asegurado.
Transporte de fondos. Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la expoliación durante el transporte de fondos pertenecientes y propiedad de la actividad asegurada, cuando estos se encuentren en poder de usted, Asegurado, o de las personas que de usted dependen, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y los 65 años. Esta cobertura abarca tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos repre- senten un valor o garantía de dinero con excepción de Recetas de la Seguridad Social o de Mutualidades Sanitarias de otro tipo pendientes de cobro. El transporte de fondos cubierto será el realizado entre el local de negocios asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, clientes, el suyo propio como Asegurado o el de las personas que de usted dependan y viceversa, durante un periodo comprendido entre una hora antes y una hora después de los horarios oficiales de apertura y cierre del cierre del mismo. El límite indicado en las Condiciones particulares corresponderá al máximo a in- demnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que dis- ponga el negocio asegurado.
Transporte de fondos. La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos docu- mentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, realizados por el Asegurado o por sus empleados que figuren en nómina. Una vez el trans- portador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta siempre que se dirija directa- mente y sin interrupciones hacia el punto de depósito del dinero. Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo hasta una hora posterior al cierre del mismo, debiendo ser el transportador persona mayor de 18 años y sin defecto físico o psíquico que le merme para desem- peñar esa función.
Transporte de fondos. A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.