Common use of Continente Clause in Contracts

Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares. NO CONTRACTUAL El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado por: • La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas. • Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo. • Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público. • Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. • Elementos xx xxxxxx o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, etc.), que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes: - Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial. - Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas en la misma finca que el local empresarial, siempre que dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para dicho local. Cuando el local empresarial forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa del inmueble. NO CONTRACTUAL En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial. Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado. Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción: • Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados. • Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial. • Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo. • Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria. • Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. • Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas. • Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados al asegurado en concepto de depósito, bajo la responsabilidad de éste. NO CONTRACTUAL • Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios. • Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx. - Objetos de valor: las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. - Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas. Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y formen parte del contenido asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior a 60

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Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares. NO CONTRACTUAL El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado por: • La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas. • Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo. • Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público. • Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. • Elementos xx xxxxxx o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, etc.), que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes: - Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial. - Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas en la misma finca que el local empresarial, siempre que dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para dicho local. Cuando el local empresarial forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa del inmueble. NO CONTRACTUAL En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial. NO CONTRACTUAL Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado. • los árboles, plantas o jardines. • las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción: • Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados. • Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial. • Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo. robo.‌‌‌‌‌ • Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria. • Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. • Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas. • Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados al asegurado en concepto de depósito, bajo la responsabilidad de ésteeste. NO CONTRACTUAL • Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios. NO CONTRACTUAL • Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx. - Objetos de valor: las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. - Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas. Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y formen parte del contenido asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior a 60.

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Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total Es el conjunto o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares. NO CONTRACTUAL El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial parte del edificio destinado a la actividad empresarial. Está integrado por: • La construcción principalsu vivienda, como formado por los cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, cubiertas o techos, suelosasí como las instalaciones fijas, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas. • Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo. • Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendioscalefacción, protección contra roboclimatización, agua, electricidad y gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción telefónicas y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitariossanitarias, antenas de radio y televisión televisión, placas solares, incluso el valor de los revestimientos de suelos, techo o paredes, tales como parquets, empapelado, pintura, decoración xx xxxxxx o escayola, instalaciones de seguridad y, en generalgeneral El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, aquellos bienes dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no puedan separarse detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la superficie que los sustentapóliza, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte integrante del continente hasta contrato de seguro y determinan la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local empresarial o en su defectocobertura real, hasta la conexión con la red de servicio público. • Los armariossus limitaciones y exclusiones, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido diseñadoabonada la prima correspondiente a la garantía contratada, adaptado y fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, que no puedan desprenderse conforme se establece en el artículo 1 de la construcciónLey 50/1980, sin dañar a la misma o sin ser dañadosde 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Elementos xx xxxxxx o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, etc.), todo aquello que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse constituye el edificio-vivienda designado en las Condiciones Particulares de la construcciónpóliza, sin dañar a la misma o sin ser dañados. Se exceptúan incluso las estatuasvallas, relieves cercas, muros y pinturas con valor artístico o histórico. • Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminososdemás elementos de cerramiento del inmueble, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes: - Las zonas de recreo y deportivas, tales así como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial. - Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas en la misma finca que el local empresarialedificaciones anexas, siempre y cuando estas últimas se encuentren dentro xxx xxxxxxx donde esté ubicada la vivienda principal. Se entenderán también comprendidos en el inmueble, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del mismo espacio de su vivienda, se encuentren en el mismo edificio que dispongan ésta, para su uso privado y exclusivo. Si obra en calidad de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en copropietario la póliza para dicho local. Cuando el local empresarial forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de continente garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, que le corresponda en la parte indivisa del inmueble. NO CONTRACTUAL En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial. Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado. Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción: • Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados. • Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial. • Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo. • Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria. • Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. • Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas. • Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados al asegurado en concepto de depósito, bajo la responsabilidad de éste. NO CONTRACTUAL • Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios. • Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx. - Objetos de valor: las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. - Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas. Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y formen parte del contenido asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior a 60indivisa.

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Samples: docs.bankinter.com

Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares. NO CONTRACTUAL El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado por: • La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas. • Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo. • Las instalaciones fijas fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficiesuperficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público. • Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. • Elementos xx xxxxxx o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, etc.), que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o SegurCaixa Negocio sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes: - Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial. - Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas en la misma finca finca que el local empresarial, siempre que dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para dicho local. Cuando el local empresarial forme parte de un edificio edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente coeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa del inmueble. NO CONTRACTUAL En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial. Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado. Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción: • Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados. • Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial. • Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficinaoficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo. • Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria. • Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. • Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas. • Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados confiados al asegurado en concepto de depósito, bajo la responsabilidad de ésteeste. NO CONTRACTUAL • Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios. • Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx. SegurCaixa Negocio - Objetos de valor: las colecciones filatélicas filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx xxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. - Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas. Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y formen parte del contenido asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior a 60y

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Continente. Las referencias Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se hagan indican en estas Condiciones Generales al el capítulo III. El continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares. NO CONTRACTUAL El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado porlo componen: • La construcción principal, como Los cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertaselementos sanita- xxxx, cubiertas y fachadas, ; puertas y ventanas. • Las vallas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, murosy los elementos fijos de decoración como, cercas y verjaspor ejemplo, que sirvan de cerramiento pintura, papel pintado, cor- cho o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismoparqué. • Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefoníaantenas de radio y televisión, telecomunicaciones y energía solar, . • Las instalaciones centralizadas y/o fijas de calefacción y refrigeración (refrigeración, incluidas las calderas, radiadores radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran instalados insta- lados de forma permanente). • Las vallas y cercas de cerramiento y los muros de conten- ción, elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que independientes o no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficiedel edificio. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono deportivas o recreativas y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde jardín que se ubica el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público. • Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. • Elementos xx xxxxxx o decoración (pinturas, papeles pintados, maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, etc.), que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes: - Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial. - Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas encuentren en la misma finca finca. No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que el local empresarialden frutos no destinados al consumo o uso propio del ase- gurado. • Las dependencias como, siempre por ejemplo, garajes, trasteros o bodegas que dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas se encuentren en la póliza para dicho localmisma finca. Cuando el local empresarial forme Si la vivienda asegurada forma parte de un edificio en régimen una comunidad de propiedad horizontalpro- pietarios, el concepto de continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, también se incluye la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedadpor coeficiente, le corresponda en la parte indivisa del inmueble. NO CONTRACTUAL En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial. Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado. Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción: • Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados. • Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial. • Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo. • Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria. • Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos. • Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas. • Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados al asegurado en concepto los elementos comunes. Si la comunidad de depósitopropietarios tiene contratado un seguro, bajo los aseguradores contribuirán al abono de la responsabilidad de ésteindemnización en pro- porción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. NO CONTRACTUAL • Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así Podrán asegurarse como sus componentes, repuestos y accesorios. • Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx. - Objetos de valor: continente las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx reforma y/o mejora que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas. - Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas. Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y formen parte del contenido el asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior como inquilino o propietario de la vi- vienda, haya realizado a 60sus expensas.

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Samples: agenteexclusivo.es