Exigencia de clasificación Cláusulas de Ejemplo

Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- rior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Exigencia de clasificación. No se requiere.
Exigencia de clasificación. NO se exige clasificación.
Exigencia de clasificación. No es precisa la clasificación por tratarse de un contrato de servicios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65.1 del TRLCSP.
Exigencia de clasificación. 1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros Artículo 77.
Exigencia de clasificación. La Asociación Desarrollo Rural Aranjuez – Comarca las Vegas podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
Exigencia de clasificación. (Art. 54 LCSP) 1.‐ (…) En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 % del precio del contrato. (Nota: Sobre la integración de la solvencia a través de la de otras empresas en general ver Tema 6.‐ Aptitud para contratar: Capacidad y Solvencia) Como se ha visto anteriormente, no es exigible que en el momento de la licitación se identifique al subcontratista, siendo suficiente hacerlo por su perfil profesional, ahora bien, si lo que se pretende es integrar la solvencia del contratista con la del subcontratista, será necesario:
Exigencia de clasificación. La Asociación Centro de Desarrollo Rural Zafra - Río Bodión podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
Exigencia de clasificación. La Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
Exigencia de clasificación. Notas de vigencia: