Empresas comunitarias Cláusulas de Ejemplo

Empresas comunitarias. 1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Empresas comunitarias. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
Empresas comunitarias. 1. Tendrán capacidad para contratar con la Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN”, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Empresas comunitarias. 4.2.1. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán de acreditar que cumplen este requisito.
Empresas comunitarias.  Artículo 48. Uniones de empresarios.  Subsección III. Prohibiciones de contratar.
Empresas comunitarias. 1. Tendrán capacidad para contratar con La Asociación Desarrollo Rural Aranjuez – Comarca las Vegas, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Empresas comunitarias. Tendrán capacidad para contratar con Ensa las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de esta licitación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen ese requisito.
Empresas comunitarias. 1. Tendrán capacidad para contratar con la Asociación LEADER Illa de Menorca, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Empresas comunitarias. De conformidad con el artículo 58 del TRLCSP tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españo- las de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilita- das para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determi- nada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Empresas comunitarias. La capacidad para contratar con el sector público de las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.