Medios para acreditar la solvencia Cláusulas de Ejemplo

Medios para acreditar la solvencia. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP. La concreción en cada caso de los requisitos y criterios de solvencia se determinará por parte del órgano de contratación de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 92 de la LCSP. Sin perjuicio de lo que se detalla en los subapartados siguientes, a los solos efectos de presentación de ofertas, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se podrá acreditar mediante declaración responsable3 firmada por persona con poder suficiente para ello, que deberá ajustarse al Modelo de declaración responsable correspondiente establecido al efecto. No obstante RENFE podrá exigir la acreditación de dichos requisitos en la 3 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. forma prevista en los subapartados siguientes siempre que lo considere necesario para el buen fin del procedimiento, y, en todo caso, se exigirá su acreditación al licitador cuya oferta se proponga como adjudicataria, por resultar la económicamente más ventajosa de conformidad con lo establecido en el correspondiente PCP, como trámite previo a la adjudicación.
Medios para acreditar la solvencia. Artículo 18.- Otros medios para acreditar la aptitud para contratar: inclusión en el registro de licitadores y declaración responsable
Medios para acreditar la solvencia.  La Solvencia económica y financiera, se deberá acreditar utilizando el siguiente medio: El volumen anual de negocios de la empresa licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil  La Solvencia técnica, se deberá acreditar utilizando los siguientes medios (ambos):
Medios para acreditar la solvencia.  La solvencia económica y financiera, se deberá acreditar utilizando el siguiente medio: Que su volumen de negocio en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato hay sido, en los 2 últimos años, y para cada uno de ello, como mínimo, el mismo que el importe máximo de licitación.  Solvencia técnica o profesional, que se acreditará utilizando los siguientes medios (ambos): - La empresa licitadora deberá aportar una experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios a personas emprendedoras y en concreto en el desarrollo de las funciones detalladas. - La empresa licitadora deberá aportar una trayectoria de al menos 5 años en el apoyo y estudio de proyectos estratégicos sectoriales. - La empresa licitadora deberá haber participado en la prestación de servicios a instituciones públicas ligadas con el desarrollo rural y ámbito local, para el apoyo al emprendimiento en ámbitos rural y comarcal. - La empresa licitadora deberá aportar una experiencia de especialización contrastada en el ámbito de la consultoría de gestión a Pymes y particularmente a microempresas. Las empresas licitadoras deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados a continuación: - Dos técnicos/as superiores que cumplan, cada uno/a de ellas, los siguientes requisitos: disponer de un nivel académico mínimo de Licenciatura (Grado) en titulaciones relacionadas con Administración y Dirección de Empresas, Economía, …. - Acreditación del nivel de conocimiento de euskara para cada persona adscritas según lo estipulado sobre el idioma de prestación del servicio.
Medios para acreditar la solvencia. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP. La concreción en cada caso de los requisitos y criterios de solvencia se determinará por parte del órgano de contratación de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 92 de la LCSP. Sin perjuicio de lo que se detalla en los subapartados siguientes, a los solos efectos de presentación de ofertas, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se podrá acreditar mediante declaración responsable6 firmada por persona con poder suficiente para ello, que deberá ajustarse al Modelo de declaración responsable correspondiente establecido al efecto. No obstante RENFE podrá exigir la acreditación de dichos requisitos en la
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  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.