Uniones Temporales de Empresas Cláusulas de Ejemplo

Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
Uniones Temporales de Empresas. Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
Uniones Temporales de Empresas. Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Uniones Temporales de Empresas. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a MADRID DESTINO deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. No obstante lo anterior y si así se establece en el Apartado 12 del Anexo I al presente Documento, todas y cada una de las empresas que vayan a constituir una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar el cumplimiento de los criterios de solvencia expresamente indicados en el citado apartado. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión de empresas nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hay efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos...
Uniones Temporales de Empresas. Además de la documentación que corresponda para cada uno de los supuestos regulados en los apartados anteriores, si la oferta propone la constitución de una UTE deberá asimismo acompañarse: - Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresarios acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a DEMUPORSA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Si cada uno de los empresarios que constituyan la UTE tuvieran asignada una labor específica y exclusiva en relación con las diversas prestaciones de que se compone el objeto del contrato, únicamente deberá acreditar la solvencia técnica correspondiente a los exclusivos efectos de su participación. Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación
Uniones Temporales de Empresas. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar ésta adjudicataria del contrato. Cód. Validación: 4ZZ4T5KKETH49GP2XLRKKWE44 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 46 La UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 149.3 de la LCSP 2017 y 86 del RGLCAP , para lo cual en el apartado 10.1 del Cuadro de Características se expresará la exigencia de presentar una declaración.
Uniones Temporales de Empresas. Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de obtener la representación de todos frente a la Administración. La formalización de las mismas en escritura pública no será necesaria hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Uniones Temporales de Empresas. En el caso de uniones temporales de empresarios las mismas deberán presentar, relativos a todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula. Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente, como mínimo, con la del contrato, hasta su extinción.