CRITERIOS DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE SELECCIÓN. El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
CRITERIOS DE SELECCIÓN. ➢ OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN ➢ OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones) ▪ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes). ▪ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación). ▪ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
CRITERIOS DE SELECCIÓN. El operador económico debe, además, demostrar por medio de los documentos requeridos en el “Expediente de selección” (Ver parte 3 - Formularios, 6.3 Expediente de selección) que es suficientemente capaz, tanto desde el punto de vista económico y financiero como desde el técnico, de llevar a cabo el presente contrato público. Los criterios de selección se basan en el cumplimiento del perfil del proveedor descrito en los términos de referencia. En la primera fase, las ofertas introducidas por los operadores económicos seleccionados serán examinadas según su regularidad. Las ofertas irregulares serán rechazadas. El poder adjudicador se reserva el derecho a hacer regularizar todas aquellas irregularidades en la oferta de los operadores económicos durante las negociaciones. Seguidamente procede la fase de negociaciones. El poder adjudicador puede negociar con los operadores económicos las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores que estos han presentado, a excepción de las ofertas finales, con vistas a mejorar su contenido. Las exigencias mínimas y los criterios de atribución no se someten a negociación. No obstante, el poder adjudicador también puede decidir no negociar. En este caso la oferta inicial vale como oferta definitiva. Cuando el poder adjudicador decida establecer negociaciones, informará a los operadores económicos en lista y fijará una fecha límite común para la presentación de eventuales mejores ofertas finales (BAFO). Tras el cierre de las negociaciones, las BAFO se confrontarán con los criterios de exclusión, los criterios de selección y los criterios de atribución. El operador económico con la BAFO que presente la mejor relación calidad/precio (el que obtenga la mejor calificación sobre la base de los criterios de atribución mencionados a continuación) será designado adjudicatario del presente contrato. El poder adjudicador se reserva del derecho de rever el procedimiento enunciado anteriormente teniendo en cuenta sus principios de igualdad y transparencia.
CRITERIOS DE SELECCIÓN. 1. La ordenación de los candidatos que hayan superado las pruebas de evaluación se hará en relación con las Tablas xx Xxxxxxx Profesional diseñadas para cada ocupación. 2. La modificación, aprobación o supresión de estas tablas será propuesta, en su caso, por cualquiera de las partes firmantes del V Convenio Colectivo de Aena y aprobada por la Comisión Paritaria de Promoción y Selección. 3. Estas tablas contienen, por cada par de ocupaciones, una de las siguientes expresiones: a) Supuesto de Movilidad de ocupaciones próximas (MPROX) (incorporación al puesto de trabajo de la ocupación de destino en situación de adjudicación provisional, sin que exista por tanto la adjudicación definitiva de la plaza hasta que se haya realizado la formación y superado la evaluación correspondiente). b) Supuesto de Movilidad de ocupaciones no próximas (MNOPROX) (no se produce la incorporación al puesto de trabajo de la ocupación de destino, quedando en situación de adjudicación provisional hasta que se haya realizado la formación y superado la evaluación correspondiente). 4. La incorporación del trabajador a su nueva ocupación no será firme hasta que se produzca una certificación de su nuevo perfil personal, la cual se deberá realizar en un plazo máximo de seis meses. 5. Esta certificación se llevará a cabo con una evaluación de competencias al concluir las acciones formativas previas o posteriores. 4. Aquellos trabajadores que, una vez superada la evaluación correspondiente, obtengan la adjudicación definitiva de una plaza, quedarán automáticamente excluidos del resto de procesos de provisión interna en los que se encontrasen inmersos, en el momento que sea publicada la resolución definitiva de adjudicación. La adjudicación definitiva de una plaza tiene carácter de irrenunciable. por lo que la no suscripción de la consiguiente novación contractual se entenderá como caso especial de la extinción del contrato de trabajo. 5. Con el objetivo de agilizar los procesos de provisión interna, una vez aplicado el procedimiento establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo, y en el supuesto de que existiesen candidatos que, habiendo superado las pruebas de evaluación, no hubieran obtenido plaza, se constituirá una bolsa de candidatos en reserva, con una vigencia de 2 años desde la resolución definitiva de adjudicación de las plazas, para las nuevas plazas convocadas de la misma ocupación y el mismo centro para la que se constituyó la bolsa.
CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
CRITERIOS DE SELECCIÓN. 9.1 Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares: - Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/as. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. • Aprobado: 5. • Notable: 7. • Sobresaliente: 9. • Matrícula de Honor: 10. 00196311 - Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgará hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada. - Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos. - Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto. - Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una en...
CRITERIOS DE SELECCIÓN. OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
CRITERIOS DE SELECCIÓN. Se cumplimentará la opción marcada: OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN