Common use of CONCLUSIÓN Clause in Contracts

CONCLUSIÓN. En el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-M, de 28 de enero de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales, en calidad de Administrador del contrato, solicitó al Director Financiero el pago del contrato 023, una vez que la máxima autoridad de CNEL EP, autorizó la liquidación final.

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CONCLUSIÓN. Sin embargo esta convención nos lleva a dos conclusiones. En primer lugar, es posible someter el fenómeno del leasing a los principios formales de los ordenamientos de Derecho positivo. No hace falta imponer esta tarea a los tribunales. Tanto como es cierto, que el desarrollo del Derecho en cuanto a su interpretación así como en cuanto a su extensión de acuerdo con sus principios generales forma parte de la competencia de los jueces, también es cierto, que la coherencia sustancial de la codificación positiva se ve reducida a conse- cuencia de la revisión jurisprudencial81. En segundo lugar hay que reconocer, que la categoría del contrato sui generis - pese a su discutible trascendencia en defecto de regulación legal al respecto - ha sido convalidada por el Convenio de UNIDROIT que propone un nuevo y propio tipo de contrato para el leasing financiero. Hechas las aprecia- ciones anteriores, parece obvio que carece de sentido forzar los hechos para encajarlos en las instituciones jurídicas sobrevenidas82. En el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha momento en que se acreditó desarrolle alguna actividad legislativa en la materia, esta actividad deberá dejar atrás las analogías, que no son ni siquiera pacíficas, y conceder al leasing el anticipo, hasta el 04 lugar que le corresponde como auténtico tipo contractual. La transforma- ción del contenido del Convenio de septiembre Ottawa en derecho interno de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre los Estados miembros de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegosUnión Europea permitiría, además, el Director Administrativo (E); ahorrar tiempo y recursos de todo tipo sustituyendo en un único acto de cada Estado miembro a la inte- gración legislativa a nivel comunitario, arts.94, 294 apto.2 TCE xx Xxxxxx- dam, y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades luego, internacional que nos parece tan deseable como inevitable. 81- XXXXXXXXX, Xxxxxxx, en PALANDT, op. cit. (20), Introducción General, p.3. 82- XXXXXX XXXXXX, op. cit. (72), pp.38 y 236. El contrato leasing. Aspectos de control y supervisión del estado su calificación jurídica 133 BIBLIOGRAFÍA: XXXXXXX, Xxxx Xxxx, "El renting, un desconocido muy popular" en Rev. ACEF, diciembre 1999,x.xXxxx. XXXXXXX, Xxxxx, Le Leasing de los bienes Biens Mobiliers, Publicaciones de la entidadFacultad de Derecho de la Universidad de Lausanne, 1996. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades XXXXXXXX, XXxxxx, "Das Finanzierungsleasing unter dem Blickwinkel der Sachmangel- haftung und des Abzahlungsgesetzes" en NJW1978, p.973 y ss. XXXXXXXX, Xxxx, Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989. XXXXXXX XXXX, Xxxxxx, Manual de supervisión Derecho Mercantil, 8a ed., Madrid, 1990. XXXXXXX XXXXX, Xxxxxxx/XXXXXXXXX, Xxxxxx, "Das neue spanische Gesetz über All- gemeine Geschaftsbedingungen" en Zeitschriftjur Vergleichende Rechtswissenschaft 97 (1998),pp.455y480. XXX XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, "El leasing financiero y control respecto al estado la Ley de los Ventas a plazos de bienes adquiridos por la entidad muebles" en Anuario de Derecho Civil, III, 1980, p.759 y ss. XXXXXXX, Xxxxx-Xxxxxxx, "Finanzierungsleasing und Wandelung" en NJW 1982, p.305 y ss. — "Interessenlage, Grundprinzipien und Rechtsnatur des Finanzierungsleasing" en Archiv der civilistischen Praxis 190 (1990), p.411 y ss. XXXX XXXX, Xxxx Xxxxx, Manual Práctico de los procesos Contratación Mercantil, tomo I, 2a ed., Madrid, 1987. XXXXXX-XXXXXXX, Xxxx, Derecho Civil Español, Común y Xxxxx, xxxx IV, Derecho de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su controlobligaciones, 14a ed., Madrid, 1988. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas XXXXXX, Xxxxxx, Lehrbuch des Deutschen bürgerlichen Rechts, tomo 2,3a ed. Xxxx, 1901. XXXXXXXXX, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, 0000. XXXX-XXXXXX, Xxxx/XXXXXX, Xxxxxxx, Sistema de las gestiones de los subprocesosDerecho Civil, vol. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificadoIII, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato6a ed., Madrid, 1997. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019XXXXXXXX, suscrita por el Administrador del ContratoXxxxxxx Xxxxxx, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL"Der Finanzierungs-CORPLeasing-DAD-2019-0075-M, de 28 de enero de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales, en calidad de Administrador del contrato, solicitó al Director Financiero el pago del contrato 023, una vez que la máxima autoridad de CNEL EP, autorizó la liquidación final.Vertrag ais Rechtsgeschaft

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CONCLUSIÓN. En Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el 27 xx xxxx numeral 31 de 2017, correspondiente al proceso SIEla Ley General de Control Interno y lo dispuesto en los lineamientos contenidos en la resolución L-1-CNELCORP-0142006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006 de las 9:00 horas del 17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas noviembre de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E2006); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-M, de 28 de enero de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales, en calidad de Administrador del contrato, solicitó al Director Financiero el pago del contrato 023, una vez analizada la solicitud planteada por el Secretario de la Municipalidad xx Xxxx, en el cual se solicita dictamen previo y favorable a la imposición de la sanción correspondiente en relación con el procedimiento administrativo incoado contra el Auditor Interno, conforme al acuerdo n.° # ACM-EX -20- 01-2017 tomado por el Concejo Municipal, se rechaza la gestión al no haberse solicitado de forma previa a la adopción de acto final por parte del Órgano Decisor por lo que NO SE OTORGA DE MANERA FAVORABLE EL DICTAMEN QUE HA SIDO REQUERIDO. Se le otorga a la máxima autoridad administración 5 días hábiles para que proceda al retiro del Expediente administrativo “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE 001-DIS-CM, el cual consta de CNEL EP448 folios y se encuentra custodiado en el piso 7 de la Contraloría General de la República. De esta forma damos por atendida su solicitud. Atentamente, autorizó Firmado digitalmente por XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2017.04.21 09:34:55 -06'00' XXXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.04.21 09:19:57 -06'00' Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Asociado Contraloría General de la liquidación final.República Licda. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Contraloría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx XXX/XXX XX:0000-0000

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CONCLUSIÓN. En primer lugar, es necesario señalar que, de conformidad con lo establecido por el contrato 023 Reglamento de la Comisión de Auditoría, Control y partes Relacionadas de EDPR, la Comisión se encuentra actualmente compuesta por tres (3) miembros, siendo todos ellos Consejeros Independientes no ejecutivos, incluyendo a su Presidente. En este sentido, de conformidad con ERODATA S.A. lo previsto en el artículo 529 duovicies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, no ha sido necesaria la abstención de ninguno de los miembros de la Comisión a la hora de participar en la elaboración del presente informe. De acuerdo con los presupuestos y métodos anteriormente expuestos, la Comisión considera (i) que la formalización del Contrato Marco de Financiación, así como de los contratos, acuerdos y operaciones que se ejecuten al amparo del mismo, con base en sus términos y condiciones básicos, así como en el resto de las informaciones expuestas (y suficientes a criterio de la Comisión), supone una operación justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y (ii) que su presentación para aprobación por la Junta de Accionistas de la Sociedad contribuye al correcto cumplimiento de las formalidades legales requeridas en relación con las operaciones entre partes vinculadas. Como consecuencia de lo anteriormente indicado, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas acuerda unánimemente informar favorablemente al Consejo de Administración de EDPR para presentar ante la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, que se celebrará, previsiblemente, el próximo día 4 xx xxxxx de 2023, en primera convocatoria, o el 14 xx xxxxx de 2023, en segunda convocatoria, la propuesta de examen y aprobación de la formalización del Contrato Marco de Financiación. En Madrid, a 16 de febrero de 2023 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 22 de octubre de 2018, suscrito el 27 por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Servicios Financieros España, S.A., como acreedora. EUR 170.000.000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 14 xx xxxx de 20172018, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Servicios Financieros España, S.A., como acreedora. EUR 63.000.000 Contrato xx xxxxxxxx, de implementación gráfica corporativafecha 31 de diciembre de 2018, mismo que incluye letreros suscrito por XXX Xxxxxxxxxx, S.A., como prestataria, y stickers para vehículosEDP Finance B.V., no se cumplió con las fechas como acreedora. USD 221.184.230 Contrato xx xxxxxxxx, de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 fecha 30 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo2019, hasta el 04 de septiembre de 2017suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, donde se debía cancelar el saldo de 50%S.A., según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificadoprestataria, y que hasta la EDP Finance B.V., como acreedora. USD 300.000.000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 1 xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contratode 2018, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. En Acta USD 150.000.000 Contrato xx xxxxxxxx, de Entrega Recepción Definitiva fecha 31 de 7 diciembre de 2020, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 278.250.000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 31 de diciembre de 2020, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 516.750.000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 30 de octubre de 2020, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 250.000.000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 30 de octubre de 2020, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 250.000.000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 1 de enero de 20192013, suscrita suscrito por el Administrador del ContratoEDP Renováveis Servicios Financieros, Delegado Técnico CNEL EP S.A., como prestataria, y el Gerente General de ERODATA S.AEDP Finance B.V., consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-Mcon un importe nocional USD 1,025,379,702, como acreedora. USD 130,000,000 Contrato xx xxxxxxxx, de 28 fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx XXX Xxxxxxxxxx Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 248,891,526 Contrato xx xxxxxxxx, de enero fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx XXX Xxxxxxxxxx Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 248,891,526 Contrato xx xxxxxxxx, de 2019fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, el Profesional xxxxxxxx xxx XXX Xxxxxxxxxx Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. EUR 325,427,825 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 1 xx xxxxx de 2022, suscrito por EDP Renováveis Servicios Logísticos Financieros, S.A., como prestataria, y GeneralesEDP Finance B.V., como acreedora. EUR 448,430,638 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. USD 500,000,000 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. EUR 243,720,604 Contrato xx xxxxxxxx, de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrito por EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A., como prestataria, y EDP Finance B.V., como acreedora. EUR 250,175,123 Contrato de cuenta corriente, de fecha 1 xx xxxxx de 2013, para la gestión centralizada por EDP Servicios Financieros España, S.A. de la tesorería (cash pooling) de EDPR Servicios Financieros, S.A., en calidad EUR EUR 1.500.000.000 (valor comprometido) EUR 311.807.352 (valor desembolsado) Contrato de Administrador del contratocuenta corriente, solicitó al Director Financiero el pago del contrato 023de fecha 1 xx xxxxx de 2013, una vez que para la máxima autoridad gestión centralizada por EDP Servicios Financieros España, S.A. de CNEL EPla tesorería (cash pooling) de EDPR Servicios Financieros, autorizó la liquidación final.S.A., en USD USD 2.000.000.000 (valor comprometido) USD 348.581.315. (valor a favor de EDPR SF)

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CONCLUSIÓN. En 18/12/2020 12:40:08 A la vista de lo anterior, por este Servicio Jurídico se INFORMA FAVORABLEMENTE el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en presente Convenio que se acreditó el anticipoeleva a Consejo de Gobierno, hasta el 04 de septiembre de 2017en cuanto al contenido del mismo así como en cuanto a su tramitación, donde considerándose que se debía cancelar el saldo de 50%, según ha dado cumplimiento a lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos preceptuado por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-MLey 7/2004, de 28 de enero diciembre, y por el Decreto Regional 56/1996, de 2019, el Profesional 24 de Servicios Logísticos y Generalesjulio, en calidad relación con el artículo 49 de Administrador la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del contratoSector Público, solicitó siempre que con carácter previo a su autorización por dicho órgano, se incorpore el certificado del Consejo de Administración del IMAS, conforme al Director Financiero artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el pago que se aprueban los Estatutos del contrato 023IMAS. (Documento firmado electrónicamente al margen) Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social Esta es una vez copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación Visto el Convenio de Colaboración (Nº ) a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, y estando facultado para ello por lo establecido en el artículo 16.2.ñ) de la máxima autoridad Ley 7/2004, de CNEL EP28 de diciembre, autorizó de Organización y Régimen Jurídico de la liquidación final.Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se aprueba el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y en el art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,

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Samples: Convenio De Colaboración

CONCLUSIÓN. En el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 Por las razones expuestas, presento al Señor Administrador Nacional un proyecto que que reglamente la aviación pilotada a distancia (drones) en todas sus facetas: Pilotos, Operaciones, Espacio Aéreo, Asuntos de interes público y de seguridad del Estado, Mantenimiento, Registro de Aeronaves, Seguros, Guías para Manuales, Normas de calidad y comercialización y Reporte de accidentes. Previo a la puesta en vigencia del resultado final del proyecto, habrá que remitir, si corresponde, nota dejando sin efecto las diferencias planteadas por la República Argentina a las enmiendas 00 xx xxxx Xxxxx 0, 6 al Anexo 7 y 00 xx Xxxxx 00. al Convenio de 2017Chicago, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 cuyo proyecto se acompaña. Sin otro particular, me despido renovándole las seguridades de implementación gráfica corporativami más distinguida consideración. XXXXX, mismo que incluye letreros Xxxxxx - XXXXXXXX, Xxxxxx (coordinadores) - Aspectos constructivos, operativos y stickers jurídicos de la aviación tripulada a distancia. Revista Virtual AEQUITAS de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad xxx Xxxxxxxx. Setiembre 20166. XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx: “Estructura Lógica y Sistemática de la Ley”. Técnica Legislativa. Ed. La Ley S.A.E. e I., 2013. XXXXXX Xxxxx X. y otros. Técnica Legislativa. Ed. La Ley S.A.E. e I., 2013. Discurso normativo: es una práctica discursiva proveniente del Poder, para vehículosincluir en él distintas clases de productos verbales escritos o textos: sentencias judiciales, leyes, resoluciones, reglamentaciones, etc. XXXXXXXXX, XXXXXX: Derechos Personalísimos. P. 852 nota 12, Buenos Aires 1979. GUERRERO XXXXXX, La regulación transitoria de los operadores de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/00/00/xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxx/ consultado en dic 2016. GUERRERO XXXXXX/CUERNO REJADO/XXXXXXX XXXXXXX, “Aeronaves no se cumplió con las fechas tripuladas: estado de ejecución previstas la legislación para realizar su integración en el contrato en menciónespacio aéreo no segregado”, el inicio convenido Revista de Derecho del transporte N° 12, págs. 63-106, esp. pág. 84 XXXXXXXX, Xxx (2010) Designing Unmanned Aircraft Systems, a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipocomprehensive approach, hasta el 04 de septiembre de 2017AIAA Series, donde se debía cancelar el saldo de 50%USA XXXXXX XXXX, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre Secretario y Xxxxx Xxxxx, Presidente.- 7 CERTIFICACIÓN Y EL ESPACIO AÉREO DE INTEGRACIÓN Sistemas Aéreos No Tripulados (UAS) de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); yOACI, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-M, de 28 de enero de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales, en calidad de Administrador del contrato, solicitó al Director Financiero el pago del contrato 023, una vez que la máxima autoridad de CNEL EP, autorizó la liquidación finalCircular 328.

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CONCLUSIÓN. En opinión del funcionario que suscribe el Ayuntamiento, con fundamento en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, TRLCAP, podrá potestativamente incoar procedimiento de resolución del contrato. Una vez resuelto el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx previa adopción de 2017las medidas cautelares que sean precisas podrá procederse a una nueva adjudicación de contrato a un nuevo contratista. Si se opta por la resolución del contrato, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas deberán seguirse los trámites referidos en el contrato en menciónfundamento de derecho cuarto de este informe. Una vez resuelto el contrato, el inicio convenido se procederá a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipola liquidación del mismo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta le será incautada la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados garantía al contratista y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegosdeberá, además, el Director Administrativo (E); yindemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la Directora Administrativa no realizaron las actividades Corporación resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, ......... de control y supervisión .................... de 20... NOTA: El artículo 59 del estado Real Decreto Legislativo 2/2000, de los bienes 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la entidadLey de Contratos de las Administraciones Públicas, señala en su apartado 2 que en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales ,los acuerdos sobre resolución de contratos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 95. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las respectivas actividades Administraciones Públicas en el apartado c del número 1 señala como requisito del procedimiento de supervisión resolución de contratos el Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y control respecto al estado 95 de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos Ley. ACUERDO DE PLENO/DECRETO DE LA ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Examinado el expediente de contratación pertenecientes administrativa del SERVICIO DENOMINADO................................, Vistos: Las prescripciones técnicas del servicio de…………, cuya realización debería llevarse a los departamentos bajo su controlcabo conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas Que la causa de incumplimiento del contratista es (concretar la causa correspondiente al incumplimiento conforme al artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificadoAdministraciones Públicas, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta las señaladas legalmente para cada tipo de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita contratos) El informe jurídico emitido por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-Msecretario interventor, de 28 fecha XX de enero XXX de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales200... Esta Alcaldía, en calidad uso de Administrador del contratolas atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, solicitó al Director Financiero resuelve: / o el pago del contrato 023, una vez que la máxima autoridad de CNEL EP, autorizó la liquidación final.Ayuntamiento en Pleno acuerda:

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CONCLUSIÓN. En De este modo han sido precisados el alcance y la vigencia del contrato de arrendamiento por escritura pública 2437 del 24 de noviembre de 1997 de la Notaría Veintiséis de Bogotá, y su relación con otros acuerdos entre las partes, particularmente el “Contrato de Arrendamiento” del 23 de septiembre de 1999, que era el objeto de esta sección. Con anterioridad a 2008 las partes no habían subrogado el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito de arrendamiento por escritura pública 2437 de 1997, sino que éste se encontraba vigente hasta el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 2018 (de acuerdo con el parágrafo de la cláusula cuarta de la escritura pública 5112 de 2002 y varios otros documentos ya revisados). En algún momento anterior al 13 xx xxxxxx de 2007 EMC solicitó a la Curaduría No. 1 de Bogotá una licencia de construcción para realizar ampliaciones, modificaciones y demoliciones en el inmueble conocido como Vacuum Concreto (antecedente 2 del contrato de transacción 6 xx xxxxx de 2008). Esta licencia fue concedida y posteriormente impugnada por RSM, la cual consideraba que no hubiera debido concederse a EMC sin contar con el previo consentimiento de RSM. En parte por esta razón el 13 xx xxxxxx de 2007 RSM informó a EMC por escrito que EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. Con vencimiento el (31) Treinta y Uno xx Xxxxx de Dos Mil Diez (2.010) el susodicho contrato No será renovado al tenor de lo expresado en el numeral 2º del artículo 518 del Código de Comercio”. Por lo anterior solicitó a EMC “revisar todas las cláusulas plasmadas en el contrato, para que realicen una correcta y oportuna entrega del inmueble (E/S INCOCENTRO) que consiste en el lote de terreno junto con las edificaciones, equipos, instalaciones y anexidades en el (sic) existentes”. Como se vio arriba, el “contrato” de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx por 5 años (hasta el 31 xx xxxxx de 2010) del “Contrato de Arrendamiento” del 23 de septiembre de 1999. Como el contrato de arrendamiento por escritura pública 2437 del 24 de noviembre de 1997 de la Notaría Veintiséis vencería el 1º xx xxxxx de 2018 es claro que la decisión de no renovar contenida en la comunicación citada se refiere a “la operación directa” de la estación de servicio de que trataban el “Contrato de Arrendamiento” de 1999 y su prórroga del 28 de febrero de 2003 y no al arrendamiento del inmueble Vacuum Concreto regulado en el aparte respectivo de la escritura pública 2437 de 1997. Posteriormente, en comunicación del 4 de septiembre de 2007 RSM reiteró que “a partir de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento entre REPRESENTACIONES SANTA XXXXX S. EN C. S. y EXXONMOBIL DE Por lo anterior solicitó que “el inmueble objeto del contrato” le fuera restituido “en el mismo estado en que fue arrendado, salvo el deterioro natural por el uso legítimo del mismo”. Esta carta evidencia que RSM entendía que el contrato que no sería renovado era exclusivamente el “Contrato de Arrendamiento” del 23 de septiembre de 1997, prorrogado el 28 de febrero de 2003, puesto que éste era el contrato que efectivamente vencía el 31 xx xxxxx de 2010, argumento que se ve confirmado por la segunda cita, puesto que si EMC debe restituir el inmueble “en el mismo estado en que fue arrendado” y se tratara del arrendamiento por escritura pública 2437 de 1997, EMC debería desmantelar la estación de servicio INCOCENTRO y remover las obras y mejoras hechas en la misma en cumplimiento del aludido contrato de arrendamiento por escritura pública, para poder restituirlo a RSM “en el mismo estado en que fue arrendado”. Pero es evidente que tal no podía ser la intención de RSM al pedir la devolución del inmueble (“E/S INCOCENTRO), sino que lo que pretendía era que éste le fuera devuelto en el estado en que fue arrendado el 23 de septiembre de 1999. Ésta fue la fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 le fue entregada a ESSO COLOMBIANA LIMITED la “operación directa de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%la estación”, según lo estipulado en las cláusulas contractuales voces del documento de prórroga del 28 de febrero de 2003, que hasta constituye una interpretación legítima que las propias partes hicieron del objeto del contrato prorrogado. RSM presentó ante el CC AUTOMÓVIL CLUB la fecha solicitud de cierre convocatoria a una audiencia de conciliación. En el Acta de Conciliación que puso fin a la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos misma (de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión 08-1167 del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha 0 xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, xx 2008) consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-M, de 28 de enero de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales, en calidad de Administrador del contrato, solicitó al Director Financiero el pago del contrato 023, una vez que la máxima autoridad de CNEL EP, autorizó la liquidación final.que

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CONCLUSIÓN. En De acuerdo con los hechos relatados en la consulta, la imposibilidad de ejecutar el contrato 023 objeto de los contratos de prestación de servicios, debido al cese de actividades y la asamblea permanente de los aprendices podría enmarcarse dentro de la figura de la fuerza mayor, de acuerdo con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx las consideraciones antes expuestas. La legislación que regula la contratación estatal, concretamente la Ley 80 de 20171993, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 modificada por la Ley 1150 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros 2007 y stickers para vehículossus Decretos Reglamentarios, no se cumplió contempló las causales de suspensión del contrato de prestación de servicios celebrado con las fechas una entidad pública, motivo por el cual, debe señalarse que no existe ninguna disposición normativa que consagre de ejecución previstas en el forma expresa, la suspensión del contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre como consecuencia de la auditoría no ha sido liquidado; adicional fuerza mayor, ni tampoco forma parte de las clausulas excepcionales, por lo que de conformidad con la jurisprudencia y normatividad que regulan la materia, y teniendo en cuenta las obligaciones del supervisor, corresponde a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a éste verificar que el departamento de Servicios Generales entregó información contratista cumpla con erroresel objeto contractual. Lo comentado se debió a que Para tal efecto, deberá analizar cada caso concreto y particular, para determinar si la asamblea permanente afectó el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente: Con memorando CNEL-CORP-DAD-2019-0075-M, de 28 de enero de 2019, el Profesional de Servicios Logísticos y Generales, en calidad de Administrador desarrollo normal del contrato, solicitó si las causas son o no atribuibles al Director Financiero contratista y tomar las medidas a que haya lugar. Esto es, verificar cómo este hecho ajeno a las partes afectó la debida ejecución del objeto hasta el pago punto de determinar si esta situación amerita la suspensión del contrato 023estatal o por el contrario si el contrato fue desarrollado en debida forma, una vez expidiendo la certificación de cumplimiento correspondiente. Así mismo, si este hecho no incidió el desarrollo contractual, pero el contratista injustificadamente no cumplió con lo pactado, deberá adelantar el procedimiento para la declaratoria de multa o incumplimiento. Se reitera que estas circunstancias (suspensión y cumplimiento) deben ser corroboradas por la máxima autoridad supervisión del contrato respectivo. Cordialmente, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Coordinadora Grupo de CNEL EPConceptos y Producción Normativa SENA – Dirección Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxx 0 xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Teléfono +00(0) 000 0000 IP 12508 Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00. Xxxxxx, autorizó la liquidación final.X.X. - Xxxxxxxx xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx

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