Contract
Al contestar refiérase al oficio N° 4499
21 xx xxxxx de 2017 DJ-0466
Señor
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Concejo Municipal MUNICIPALIDAD XX XXXX
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de dictamen preceptivo y vinculante sobre el procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016, en contra el auditor interno de la Municipalidad xx Xxxx.
Nos referimos a su oficio n.° OSCM-29-2017, del 7 xx xxxxx de 2017 recibido en esta Contraloría General de la República ese mismo día, mediante el cual solicita el dictamen previo y favorable a la imposición de la sanción correspondiente en relación con el procedimiento administrativo incoado contra el Auditor Interno de la Municipalidad xx Xxxx, conforme al acuerdo n.° # ACM-EX -20-01-2017 tomado por el Concejo Municipal de ese ayuntamiento en la sesión extraordinaria n.° 20 celebrada el día 2 xx xxxxx de 2017 y con la cual nos remiten el expediente administrativo ordinario seguido contra el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Auditor Interno, el cual consta de 448 folios y el acuerdo n.° # ACM-EX- 20-01-2017 en el cual consta la resolución final que elaboró el Órgano Decisor sobre el procedimiento administrativo, documento que consta de 18 folios.
La atención de su solicitud se rinde con observancia de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el ordinal 31 párrafo final de la Ley General de Control Interno, así como las normas contenidas en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamientos de las auditorías internas del Sector Público regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” L-1-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006 de las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2006).
I. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
La copia certificada del expediente del procedimiento disciplinario aludido y que fue puesto a nuestro conocimiento consta de 448 folios, así como el oficio OSCM- 29- 2017, en el que se transcribe el acuerdo n.° # ACM-EX -20-01-2017 tomado por el
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Concejo Municipal de ese ayuntamiento en la sesión extraordinaria n.° 20 celebrada el día
2 xx xxxxx de 2017, el cual consta de 18 folios; ambos documentos contienen los antecedentes de mayor relevancia para la emisión del presente dictamen, que de seguido se exponen de manera cronológica:
1. El 11 de julio de 2016, se presentó formal denuncia ante la Procuraduría de la Ética, en la cual indica que el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, auditor interno del municipio a su cargo emitió una carta de recomendación dentro del procedimiento de contratación administrativa n.° 0002-2016 “Cocinera (o) del Comedor Escolar”, promovido por la Junta de Educación de la Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, ubicada en el distrito Colón, acción que no es permitida en el caso de funcionarios, por lo cual concluyen que se violentó el deber de probidad por parte del señor Xxxxxxx Xxxx. (Visible a folios 06 al 79 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
2. El 23 xx xxxxxx de 2016, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Procuradora de la Ética Pública, emitió el oficio AEP-651-2016, dirigido al Concejo Municipal del xxxxxx xx Xxxx, en el cual informa que fue interpuesta una denuncia relacionada con una carta de recomendación elaborada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Auditor Interno de la Municipalidad xx Xxxx y que a partir de esa denuncia se desarrolló una investigación preliminar que generó el informe n.° AEP-INF-016-2016 de las 14:00 horas del 23 xx xxxxxx de 2016, el cual se les remite para su conocimiento. (Visible a folios 80 al 105 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
3. El 29 xx xxxxxx de 2016, en sesión ordinaria n.° 19 celebrada por el Concejo Municipal xx Xxxx, como punto 9 se conoce el oficio AEP-651-2016, remitido por la Procuraduría General de la República, en el cual se les pone en conocimiento el informe AEP-INF-016-2016, situación por la que el Concejo acuerda trasladar a conocimiento del asesor legal para que les emita una recomendación. (Visible a folios 106 al 108 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
4. El 16 de setiembre de 2016, el asesor legal del Concejo Municipal xx Xxxx, rindió criterio legal solicitado por los ediles en sesión ordinaria celebrada el 29 xx xxxxxx de 2016. (Visible a folios 000 xx 000 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
5. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx n.° 21-2016 celebrada por el Concejo Municipal del xxxxxx xx Xxxx, según acuerdo n.° 9 se conviene abrir procedimiento disciplinario en contra del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, nombrando como Órgano Director al señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario del Concejo. (NO
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SE LOGRA VERIFICAR EL FOLIO).
6. El 27 de setiembre de 2016 a las 14:00 horas se emitió por parte del Órgano Director la Resolución 001-2016, correspondiente al traslado de cargos. (Visible a folios 129 al 134 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
7. El 27 de septiembre de 2016, se notificó de forma personal al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. (Visible a folio 128 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
8. El 28 de setiembre de 2016, el investigado Xxxxxxx Xxxx interpuso los recursos ordinarios en contra de la resolución correspondiente al traslado de cargos. (Visible a folios 136 al 159 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
9. El 29 de setiembre de 2016 mediante resolución de las 9:00 horas denominada “N.° 002-2016 RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA Y ELEVA APELACION (sic)”, el Órgano Director del procedimiento administrativo dispuso “(…) POR TANTO .En razón de lo anteriormente expuesto, éste Órgano Director resuelve: 0.Xx corrige error material, a fin de que se tenga como segundo apellido de investigado XXXX y no XXXX, como en su defecto se ha consignado. 2. Se rechaza la apelación en cuanto al alegato tercero por falta de interés actual. 3. En cuanto a los demás alegatos y extremos, se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto (…)”. (Visible a folios 153 al 158 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
10. El 3 de octubre de 2016, vía correo electrónico y de forma personal se le notificó la resolución “N.° 002-2016 RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA Y ELEVA APELACION (sic)” al señor Xxxxxxx Xxxx. (Visible a folios 151 al 152 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001- DIS-CM-2016).
11. El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx n.° 23 celebrada por el Concejo Municipal conoció el recurso de apelación, y mediante acuerdo unánime n.° 7 dispuso: “(…) 1. Se corrige error material, a fin de que se tenga como segundo apellido de investigado XXXX y no XXXX, como en su defecto se ha consignado. El Concejo, mediante acuerdo fundamento en el numeral 157, procederá a realizar la rectificación de dicho error.2. Se rechaza la apelación en cuanto al alegato tercero por falta de interés actual. 3. En cuanto a los demás alegatos y extremos, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto (…)”. (Visible a folios 185 al 191 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
12. El 10 de octubre de 2016, se le notificó al señor Xxxxxxx Xxxx vía correo
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electrónico el acuerdo # ACM-23-05-2016, tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria n.°23-2016, celebrada el día 3 de octubre de 2016, el cual resuelve Recurso de Apelación contra el acto de apertura del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016. (Visible a folio 184 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001- DIS-CM-2016).
13. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx n.° 24 celebrada por el Concejo Municipal xx Xxxx, se tomó el acuerdo n.° 6 el cual reza: “(…)2. Facultar a los funcionarios Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Director Jurídico de esta Municipalidad, portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, Carnet 19256; y el señor Lic. Xxxxxxxx Xxxxx (sic) Xxxxx, Asistente Legal de la Dirección Jurídica, portador de la cédula de identidad 0- 0000-0000, Carnet Colegiado 22108, como Asesores del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, que se lleva bajo el Expediente N°.001DIS-CM, en el cual figura como investigado el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Auditor interno).(...)”. (Visible a folios
194 al 195 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
14. El 18 de octubre de 2016, se notificó vía correo electrónico al señor Xxxxxxx Xxxx, el acuerdo # ACM-24-05-2016. (Ver folio 193 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
15. El 19 de octubre de 2016, mediante resolución de las 9:00 horas el Órgano Director, resolvió: “(…) POR TANTO. PRIMERO: Rectifíquense (sic) los CARGOS IMPUTADOS, al procesado los cuales se entenderán de la siguiente manera; 1. Que el señor XXXXX (sic) XXXXXXX XXXX, Auditor Interno de esta Municipalidad, presuntamente se aprovechó indebidamente de su condición de funcionario público, incumpliendo los principios éticos que mandan a todo servidor del Estado a anteponer el interés público sobre el interés privado,-dejando de lado cualquier relación privada, que genere duda en cuanto a la objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo- emitiendo una cata (sic) en la que recomienda al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la cual fue presentada en la Contratación Directa N°002- 2016 "Cocinera (o) del Comedor Escolar", promovida por la Junta de Educación de la Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxX. Ministerio de Educación Pública, con lo cual violentó su deber de probidad, e incumplió con el artículo 1° de la Directriz Presidencial N°20 del 03 xx xxxxx de 1997, publicada en la Gaceta N.° 65 del 04 xx xxxxx de 1997, y la disposición 1.1.4.16 de la Directriz D- 2-2004-CO, del 12 de noviembre del 2004, publicada en la Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del mismo año, que prohíben a todo funcionario público, emitir recomendaciones o cartas de recomendación; todo de conformidad a la
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investigación preliminar llevada a cabo por la Procuraduría de la Ética INFORME N° AEPINF- 016-2016 de las 14 horas del 23 xx xxxxxx del año 2016, folios 81 a
104. 2. Actuar presuntamente con falta al deber de probidad en cumplimiento de sus deberes como Auditor Interno, de conformidad al artículo 3 de la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de la investigación preliminar llevada a cabo por la Procuraduría de la Ética INFORME N° AEP-INF-016-2016 de las 14 del 23 xx xxxxxx del año 2016, folios 81 a 104. SEGUNDO: Se le cita y emplaza al procesado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las NUEVE HORAS DEL DÍA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (sic), cambiándose la sede en la Alcaldía Municipal de la Municipalidad xx Xxxx, localizada en el Xxxxxxx Municipal, sita 100 metros oeste y 50 metros norte del Plantel del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en el centro de Ciudad Colon. TERCERO: téngase como parte del elenco probatorio el INFORME N° AEP-INF-016-2016 de las 14 horas del 23 xx xxxxxx del año 2016 de la Procuraduría de la Ética, entregado al Concejo Municipal en el oficio AEP-651-20161 del 23 agosto del 2016, y el testimonio del señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, portador de la cédula de identidad número 0- 0000-0000. CUARTO: Se comunicará en el momento procesal oportuno el cambio de fecha de la audiencia y sede respectiva al otro testigo del proceso, sea el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. QUINTO: Téngase las actuaciones de este órgano director, analizadas en el considerando cuarto de esta resolución, al recoger posteriormente la firma del Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (sic), Asesor Legal del Concejo Municipal, el cual emite un criterio que analiza el INFORME N° AEP-INF-016-2016 de las 14 horas del 23 xx xxxxxx del año 2016 de la Procuraduría de la Ética, y recomienda en la misma línea de pensamiento la apertura de un procedimiento disciplinario, como válidas de conformidad a los artículos 223, 227.1 y 247 de la Ley General de la Administración Pública. NOTIFIQUESE (sic)”. (Ver folios 199 al 202 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
16. El 20 de octubre de 2016, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx presentó escrito, en el cual hace constar: “(...)una vez más se ha violentado el Debido Proceso y Derecho de Defensa, al realizar una inadecuada, imprecisa, inexacta y confusa imputación de hechos, no dejando margen de recurrir las mismas, toda vez que dentro de la misma ni siquiera se le otorga al suscrito en calidad de investigado a recurrir dicho acto dentro del plazo de 24 horas tal y como lo establece la Ley General de Administración Publica (sic), (…)”.(Ver folios 204 al 207 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
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17. El 21 de octubre de 2016, el investigado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, presentó escrito en el cual solicitó: “(…)1. Actualmente cuántos en total son los asesores legales con que cuenta este Órgano Director para el procedimiento de marras. 2. A cargo de cuál de los asesores nombrados para éste Xxxxxx estuvo la redacción o asesoría de la Resolución 001-2016 "TRASLADO DE CARGOS" de las catorce horas del 27 de septiembre del 2016. 3. A cargo de cuál de los asesores nombrados para éste Xxxxxx estuvo la redacción o asesoría de la Resolución 002- 2016 "RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA Y ELEVACION (sic) APELACION (sic)" de las nueve horas del 29 de septiembre del 2016. 4. A cargo de cuál de los asesores nombrados para éste Xxxxxx estuvo la redacción o asesoría de la Resolución sin numero (sic) de las nueve horas del 19 de octubre del 2016 (…)”. (Ver folios 208 al 210 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
18. El 24 de octubre de 2016, mediante resolución de las 8:00 horas, el Órgano Director del procedimiento resolvió: “(…) PRIMERO: Se le concede al procesado el plazo de 24 horas para recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el órgano decisor, contra la resolución las 16 horas del 19 octubre del 2016. NOTIQUESE (sic)”. Dicho acto le fue notificado a la parte investigada ese mismo día de forma personal. (Ver folios 211 al 212 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001- DIS-CM-2016).
19. El 24 de octubre de 2016, mediante auto de las 9:00 horas, el Órgano Director del procedimiento resolvió la gestión presentada por el investigado el 21 de octubre del 2016, donde solicita información referente a los asesores legales del órgano. Dicho acto le fue debidamente notificado al investigado de forma personal. (Ver folio 213 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
20. El 25 de octubre de 2016, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2016, denominada “ACTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO”. (Ver folios 214 al 232 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
21. El 25 de octubre de 2016, el investigado Xxxxxxx Xxxx interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el superior jerárquico impropio contra el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 24 celebrada el día 10 de octubre de 2016. (Ver folios 241 al 252 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
22. El 31 de octubre de 2016, a través de resolución de las 11:00 horas el Órgano
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Director del procedimiento resolvió el recurso de revocatoria, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: Se declara sin lugar RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto contra la resolución de las 09 horas del 19 de octubre del 2016. SEGUNDO: Se omite especial pronunciamiento sobre las valoraciones subjetivas y personales del procesado por ser este un proceso basado en la legalidad. TERCERO: Se elevan los autos al Concejo Municipal con el expediente administrativo respectivo, para que, como alzada, resuelva lo que en derecho corresponda todo de conformidad con los artículos 346 y 352 de la Ley General de la Administración Pública”. (Ver folios 234 al 237 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
23. El 31 de octubre de 2016, mediante correo electrónico se notificó al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, la resolución de las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2016. (Ver folio 233 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
24. El 7 de noviembre de 2016, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, presentó incidente de recusación contra el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Concejo Municipal de ese ayuntamiento. (Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, la resolución de las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2016. (Ver folios 253 al 264 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
25. El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx n.° 28 celebrada por el Concejo Municipal xx Xxxx, se tomó el acuerdo n.° 5 el cual indica lo siguiente: “(…)1. Declarar sin lugar RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la resolución de las 09 horas del 19 de octubre del 2016. 2. Se validan todas las actuaciones desplegadas por el Órgano Director del Procedimiento, manteniéndose incólume la resolución de las 09 horas del 19 de octubre del 2016, recurrida.3. Se omite especial pronunciamiento sobre las valoraciones subjetivas y personales del procesado por ser este un proceso basado en la legalidad. 4. Se devuelven los autos al Órgano Director del Procedimiento con el fin que siga el curso normal del presente procedimiento. 5. Se comisiona al Secretario Municipal, para que en el ejercicio de su función como Secretario del Concejo, comunique el presente acuerdo al investigado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”. (Ver folio 271 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
26. El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx n.° 28 celebrada por el Concejo Municipal xx Xxxx, se tomó el acuerdo n.° 6 indicando: “(…)1. APROBAR POR MAYORIA (sic) CALIFICADA, solicitarle al señor Presidente de este Concejo Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, rendir en el término de 24 horas un Informe referente a la Recusación interpuesta en su contra por el investigado en el
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Expediente Administrativo "Expediente N°. 001-DIS-CM- 2016, -sea el procesado- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, todo de conformidad con el artículo 236 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. 2. Una vez que este Concejo Municipal conozca del Informe requerido por Ley, resolverá lo que en derecho corresponda.
3. Comuníquese al recurrente lo resuelto preliminarmente. ACUERDO EN FIRME”. (Ver folios 281 al 282 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
27. El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx n.° 28 celebrada por el Concejo Municipal xx Xxxx, se tomó el acuerdo n.° 7 indicando: “(…)1. APROBAR POR MAYORIA (sic) CALIFICADA Y EN FIRME el Dictamen CAJ-CERO SEIS-DOS MIL DIECISEIS (sic), de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos (...). 2. Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al recurrente, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. ACUERDO EN FIRME.”. (Ver folios 286 al 287 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
28. El 8 de noviembre de 2016, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Concejo Municipal, hizo entrega ante el Secretario Municipal, del informe se correspondiente a la gestión de recusación interpuesta por el investigado Xxxxxxx Xxxx, de conformidad con el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública y conforme al acuerdo tomado en la sesión del número 28-2016, del día 7 de noviembre del 2016 del Concejo Municipal. (Ver folios 316 al 318 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001- DIS-CM-2016).
29. El 9 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-28-03-2016, el Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal correspondiente al recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016. (Ver folios 265 al 272 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001- DIS-CM-2016).
30. El 9 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-28-04-2016, el Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal correspondiente al incidente de recusación presentado en contra del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Presidente del Concejo Municipal (Ver folios 280 al 282 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
31. El 9 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-28-05-2016, el Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal correspondiente al recurso de revocatoria con apelación en
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subsidio ante el jerarca impropio en contra el acuerdo n.° 6 adoptado en la sesión ordinaria n.° 24 celebrada el día 10 de octubre de 2016, presentado por el investigado Xxxxxxx Xxxx. (Ver folios 283 al 287 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
32. El 9 de noviembre de 2016, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx presentó incidente de recusación contra el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en su condición de Órgano Director. (Ver folios 288 al 301 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
33. El 9 de noviembre de 2016, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx suscribió escrito en el solicitando la inhibitoria del señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx como Órgano Director del procedimiento. (Ver folios 302 al 315 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
34. El 10 de noviembre de 2016, el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx presentó informe ante la solicitud de inhibitoria y recusación presentada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. (Ver folios 316 al 321 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
35. El 10 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria n.° 13 el Concejo Municipal de Mora tomó el acuerdo n.° 1, manifestando: “(…)1: APROBAR POR MAYORIA (sic) CALIFICADA Y EN FIRME, rechazar de plano la gestión (sic) recusación planteada por el procesado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, contra el miembro de este Órgano Decisor sea el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por improcedente. (…)”. (Ver folios 322 al 325 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
36. El 10 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria n.° 13 el Concejo Municipal de Mora tomó el acuerdo n.° 2, disponiendo: “(…)1. Rechazar de plano la gestión de recusación e inhibitoria planteada por el Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, contra el Órgano Director del Procedimiento -el señor Xxxxx Xxxxx- por improcedente (…)”. (Ver folios 326 al 331 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
37. El 11 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-EX-13-01-2016, el Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal correspondiente a la gestión de recusación interpuesta por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en contra del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx como parte del Órgano Decisor del procedimiento seguido en su contra. Dicho acuerdo fue notificado al señor Xxxxxxx Xxxx ese mismo día. (Ver folios 322 al 325 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001- DIS-CM-2016).
38. El 11 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-EX-13-02-2016, el
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Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal correspondiente a las gestiones de recusación e inhibitoria interpuestas por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en contra del señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx como Órgano Director del procedimiento seguido en su contra. Dicho acuerdo fue notificado al señor Xxxxxxx Xxxx ese mismo día. (Ver folios 326 al 331 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
39. El 11 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia oral y privada señalada dentro del procedimiento administrativo seguido en contra del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en presencia del investigado, su abogada, el Órgano Director y los asesores legales que le fueron nombrados. En dicha comparecencia se resolvieron los incidentes presentados por la defensa del investigado Xxxxxxx Xxxx, se evacuaron los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se brindó la posibilidad de rendir conclusiones por escrito. (Ver folios 332 al 353 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
40. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Director del Procedimiento solicitó al señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, copia certificada del Expediente Contratación Administrativa "Contratación Directa N°. 002-2016, Cocinera(o) del Comedor Escolar", llevado a cabo en el mes xx xxxx del 2016. Además, se le indicó que por favor señalará en dicha certificación, si el folio con consecutivo 100 de dicho expediente, corresponde a un documento original o fotocopia. (Ver folio 354 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
41. El 16 de noviembre de 2016, el investigado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx rindió sus conclusiones de forma escrita. (Ver folios 361 al 369 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
42. El 30 de noviembre de 2016, mediante auto de las 9:07 horas el Órgano Director del procedimiento puso en conocimiento del investigado Xxxxxxx Xxxx la prueba complementaria solicitada. Dicho auto le fue comunicado al investigado ese mismo día. (Ver folio 440 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
43. El 5 de diciembre de 2016, el investigado Xxxxxxx Xxxx presentó escrito en virtud de la audiencia señalada en el auto de las 9:07 horas del 30 de noviembre de 2016, indicando entre otras cosas: “(…), por haberse utilizado prueba espuria en mi contra; lo cual se le hizo ver a éste órgano director, el cual habiendo realizado la audiencia y precluida (sic) la etapa probatoria, arbitrariamente trajo al proceso esta nueva prueba (…)”. (Ver folio 443 del expediente administrativo del
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procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
44. El 13 de diciembre a las 15:53 horas el Órgano Director, realizó entrega del expediente 001DlS-CM-2016, al Órgano Decisor del procedimiento para que se procediera a la resolución final. (Ver folio 448 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016)
45. El 3 xx xxxxx de 2016, en sesión extraordinaria n.° 20 celebrada por el Concejo Municipal xx Xxxx, se tomó el acuerdo n.° 1 en los siguientes términos: “(…) 1: APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y, EN FIRME: el contenido de la Resolución Final emitida por el Órgano Decisor con relación al Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario que se tramita bajo el Expediente N°. 001-DIS-CM-2016, en contra del señor Auditor Interno, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. 2. Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República (Ente Contralor), el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para que se proceda como corresponde. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”. (Ver Ref. Acuerdo # ACM-EX20-01-2017 de fecha 7 xx xxxxx de 2017).
II. CRITERIO DEL DESPACHO
A.- En cuanto a la garantía de inamovilidad del auditor y subauditor internos
El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone un régimen especial para la suspensión o destitución de auditores o subauditores internos de los entes u órganos de la Hacienda Pública, el cual constituye una garantía de inamovilidad de los servidores mencionados en virtud de las labores que desempeñan dentro de la Administración. Dicho numeral dispone lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 15.- GARANTÍA DE INAMOVILIDAD. El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera tenido lugar. (…)”, el subrayado no corresponde al original.
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De la norma transcrita se desprende no solo el principio de inamovilidad, sino también que la suspensión o destitución del cargo de auditor o subauditor tiene que ser por justa causa, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y con dictamen previo y favorable emitido por la Contraloría General de la República, antes de la adopción del acto final lo cual se constituye como el debido proceso.
Es decir, para la suspensión o destitución del auditor y subauditor de los entes u órganos de la Administración Pública resulta indispensable la tramitación de un procedimiento administrativo conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en los lineamientos L-1-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006 de las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2006), en el punto 6, en lo que interesa reza:
“6. SOBRE EL TRÁMITE DE SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS:
6.1 Condiciones para la suspensión o destitución: La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General. Para tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor o subauditor interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando la normativa y los principios aplicables. (…)”, lo subrayado no corresponde al original.
Conforme lo indicado deberá la Administración garantizar cada una de las etapas dispuestas en la normativa supracitada, con el fin de brindar el debido proceso del auditor o subauditor, que se pretende suspender o remover, dándole oportunidad de suficiente de audiencia y defensa en su favor, -como bien lo señala el numeral 15 de referencia y el punto 6 de los lineamientos indicados-.
Por otro lado, resulta importante indicar que para la imposición y ejecución de la sanción, ya sea al auditor o el subauditor, el dictamen previo y favorable que debe rendir el órgano Contralor, corresponde a un requisito legal cuyo valor jurídico es la vinculación absoluta, pues éste se otorga una vez revisado el caso en concreto, con el fin de determinar si se han tutelado los derechos del auditor o subauditor sujeto al examen administrativo, motivo por el cual dicho dictamen debe otorgarse de forma previa a la adopción del acto final, situación que de no ser así causaría una nulidad absoluta de lo actuado.
Colorario de lo señalado, el auditor y subauditor interno tienen un verdadero fuero de protección especial establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
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General de la República, por cuanto la decisión de suspender o destituir a dicho funcionario –en el cumplimiento de sus deberes- debe estar precedida por la garantía del debido proceso conjuntamente con la acreditación de una justa causa que justifique la imposición de la sanción, así como el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, en el cual se examina el cumplimiento de lo anterior. Pero ello no implica de modo alguno un fuero de indemnidad para la auditoría interna, quien debe asumir la responsabilidad que corresponda, según sus actuaciones y la rendición de cuentas de sus labores.
Ahora bien, dentro del caso en concreto es preciso indicar que la garantía de inamovilidad del auditor fue vulnerada al haberse tomado la decisión final por parte del Concejo Municipal, en la cual se ordena la destitución del señor Xxxxxxx Xxxx (según acuerdo n.°1 de la sesión extraordinaria n.° 20 celebrada el 3 xx xxxxx de 2016), y luego se solicitó el dictamen que debe rendir este órgano Contralor, el cual como se ha explicado líneas atrás debe ser solicitado de forma previa a la adopción de la decisión final y no de forma posterior como sucede en el presente caso, en donde luego de la determinación y adopción de la sanción de separación del cargo por parte del Órgano Decisor del procedimiento -Concejo Municipal- se remite a la Contraloría con el fin de contar con el dictamen afirmativo y vinculante necesario.
De acuerdo con el escenario descrito, tal y como se ha explicado y reiterado el dictamen indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República debe de ser previo a la adopción del acto final de lo contrario tal y como sucede en el caso en concreto se estaría frente un vicio de nulidad absoluta de todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo por cuanto la decisión de suspender o destituir a dicho funcionario –en el cumplimiento de sus deberes- debe estar precedida por la garantía del debido proceso conjuntamente con la acreditación de una justa causa que justifique la imposición de la sanción, así como el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, dictamen en el cual se debe examinar el cumplimiento de lo anterior, razón por la cual no se puede rendir el dictamen solicitado.
B.- Sobre la confidencialidad en los procedimientos administrativos
En circunstancias habituales, este órgano Contralor no tiene por norma referirse sobre este tema. No obstante, en este caso se debe iniciar con un enérgico llamado de atención al Concejo Municipal y al Órgano Director por la flagrante violación al deber de confidencialidad de la identidad del denunciante que se ha observado en el expediente administrativo.
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Como preámbulo, se debe indicar que los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública disponen sobre los funcionarios de la Contraloría General, la Administración y las auditorías internas el deber de guardar la confidencialidad de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. Así lo establecen ambos numerales.
Lo anteriormente señalado resulta oportuno y necesario para iniciar el recuento de acciones que ha detectado esta División Jurídica en el expediente sometido a valoración, las cuales transgreden el deber citado:
● Incorporación en el expediente de la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República con el nombre y la firma visible del denunciante. (Visible a folios 6 al 78 del expediente administrativo).
● Incumplimiento de la prevención realizada por la Procuraduría de la Ética Pública en el oficio AEP-651-2016, en el cual textualmente se advirtió: “(…) Se les recuerda que, tal y como señala el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley .No. 8422 y los artículos 10 y 18 del Reglamento a dicha Ley, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000, se debe guardar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de la información y documentación que por este medio se les remite y que pueda originar la apertura de procedimientos”. (Visible a folios 79 al 105 del expediente administrativo).
A partir del recuento anterior queda evidenciado que tanto el Concejo Municipal, en su condición de Órgano Decisor, como el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su condición de Órgano Director transgredieron el deber de confidencialidad sobre la identidad del denunciante, al incorporar la denuncia realizada dentro del expediente administrativo del procedimiento.
En razón de lo sucedido, se realiza un llamado de atención enérgico para que en la futura tramitación de otros procedimientos administrativos no se cometan errores similares a los señalados.
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C.- En cuanto al debido proceso
Como se ha indicado, el cumplimiento del principio del debido proceso y el derecho de defensa del investigado, de modo que garantice la tutela de sus intereses y brinde oportunidad suficiente y razonable para hacer valer su posición en el procedimiento administrativo, resultan aspectos cardinales para cumplir con los parámetros constitucionales y legales que limitan y encauzan el ejercicio del poder público.
Desde esa óptica, este órgano Contralor debe hacer ver algunas evidencias que permiten vislumbrar que no se ha cumplido con aquellas formalidades sustanciales que han sido definidas como aspectos esenciales de las citadas garantías.
C1.- En cuanto al orden cronológico del expediente administrativo en el caso en concreto
La debida foliatura y que el expediente administrativo se encuentre en orden cronológico se erige como una garantía para la parte y no solamente como un mero requisito formal.
En el caso en concreto, se constata errores reiterados en el orden cronológico en todo el expediente administrativo del procedimiento, resultando contrario a lo dispuesto en el numeral 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al respecto basta con ver los antecedentes procedimentales en este documento y verificar la foliatura, sin embargo nos permitimos señalar algunos:
●No consta en el expediente trascripción o acta de la sesión n.° 21-2016 del Concejo de la Municipalidad xx Xxxx, en la cual se adopta el acuerdo n.° 9.
●A folios 126 y 127 aparece parte del manual de puestos sin una razón o solicitud del porqué se incorporó dentro del expediente.
● Antes de la emisión de la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2016, aparece el acta de notificación, situación que se repite en varias ocasiones. (Ver folios 128 al 134, 151 al 158).
●A folio 159 consta recibido por parte del señor Xxxxxxx Xxxx de la resolución 0002-2016 de las 9:00 horas del 29 de setiembre de 2016, correspondiente al día 4 de octubre de 2016 y luego a folio 160 aparece documento de fecha 3 de octubre de 2016, error que es repetitivo dentro del expediente.
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●La minuta correspondiente a la comparecencia se encuentra de forma particionada y entre ésta existen documentos aportados por la parte. (Ver folios 332 al 353).
C2.-En cuanto a la intimación de cargos en el caso en concreto
La Sala Constitucional ha definido y deslindado en su jurisprudencia el principio de intimación indicando:
“(…) a) Principio de intimación: consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas.
b) Principio de imputación: es el derecho a una acusación formal, debe el juzgador individualizar al acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe también realizarse una clara calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión punitiva. Así el imputado podrá defenderse de un supuesto hecho punible o sancionatorio como en este caso, y no de simples conjeturas o suposiciones”. (…)
IV. El principio de intimación pretende garantizar dos aspectos: a) que a la persona investigada, se le comuniquen de manera exacta los hechos que dan origen al proceso que se interesa, con la finalidad de que pueda proveer a su defensa, y b) que en el pronunciamiento de fondo se dé una identidad entre lo intimado y lo resuelto (…)”1
Lo anterior llevado a la especie, tenemos que de los documentos que conforman el expediente administrativo, se tiene que la imputación e intimación de cargos al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx se realizó mediante resoluciones 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2016 (véase folios 129 al 134) y resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016 (véase folios 199 al 202), ambas emitidas por el Órgano Director del procedimiento. De dichas resoluciones, se pueden apreciar las siguientes falencias:
En primer término, este Órgano Contralor verifica que el Órgano Director del procedimiento administrativo realiza una mezcla inadecuada de los hechos con la intimación, indicando como hechos “(…) b) Que la Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, es beneficiaria de dineros provenientes del Presupuesto Anual de la Municipalidad xx Xxxx, destinados para el apoyo de Escuelas Públicas en el Cantón. (ver Constancia TM-08 del
14 de julio del 2016 emitida por la Tesorería Municipal). c) Que estos fondos son supervisados por la auditoría Municipal. (ver Descripción del Cargo según el Manual de Puestos).(…) f Que dentro de dicho proceso de contratación, el señor Xxxxxxx Xxxx emitió una carta de recomendación a favor de uno de los oferentes, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para lo cual utilizó su sello de abogado debidamente registrado. (copia de la carta). g) Que dicha Carta busca favorecer la contratación del señor Xxxxxxx Xxxxxx
1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia n.° 632-1999.
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dentro de un proceso de contratación realizado por una Junta de Educación que recibe fondos municipales sujetos a fiscalización por parte de la Auditoría”, cuando en buena técnica, no se tratan de hechos, en realidad algunos constituyen la conducta reprochada, y otros parecieran meros antecedentes toda vez que el hecho tiene que ser circunstanciado en tiempo y espacio, lo cual se extraña en algunas de las redacciones supra transcritas, debido a que en algunos casos no resulta clara la indicación en el tiempo en donde se dieron los supuesto hechos (año, mes y día), por lo que se detectan errores graves y sustanciales en la imputación e intimación de cargos, toda vez que la misma tiene que ser sumamente clara, con la finalidad de que la parte pueda ejercer de manera adecuada su derecho a defensa.
Asimismo, de la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2016 (véase folios 129 al 134) se extraña que no existe un análisis con las consideraciones fáctico jurídicas de la presunta falta o faltas que se le atribuyen al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, sino que básicamente se realizó una mera transcripción de normas, sin realizar un desarrollo del motivo por el cual se considera que la conducta reprochada presuntamente pudo haber incurrido en una lesión de dichas normas.
Por lo anterior, efectivamente tenía razón el encausado cuando alegó dicho yerro, en sus recursos. Sin embargo, lo dicho fue subsanado mediante la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016 (véase folios 199 al 202), resolución que resulta extraña para ese momento, debido a que es adoptada luego de que se han resuelto los recursos ordinarios presentados por el investigado, quien justamente indicó una indebida intimación e imputación; alegato que fue rechazado en ambas instancias para luego enmendar el grave error a través de la resolución antes citada, situación que denota que efectivamente la falencia argumentada se dio y lo cual provocó en su momento indefensión, toda vez que la razón de ser de una clara, precisa y circunstanciada intimación de cargos radica en el ejercicio del derecho a defensa.
De la misma forma, se encuentra un error en la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016 (véase folios 199 al 202), correspondiente a que no se le otorgó la posibilidad al investigado de presentar los recursos ordinarios oportunos -situación que fue subsanada posteriormente en virtud del reclamo del investigado-, asimismo dicha resolución no es clara en indicar las posibles sanciones a las que se exponía el investigado en caso de comprobarse responsabilidad administrativa, al respecto en ambas resoluciones únicamente se le indicó al encausado Xxxxxxx Xxxx que la sanción aplicable correspondía al despido sin responsabilidad patronal, dejando de lado el acuerdo n.° 9 de la sesión ordinaria n.° 21-2016 tomado por el Concejo Municipal -
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Órgano Decisor del procedimiento- referente a los términos en que se procedía a la apertura de un procedimiento en contra del señor Xxxxxxx Xxxx, dicho acuerdo dispuso: “(…) 1. CON DISPENSAS DE TRAMITE (sic) Y APROBADO DE FORMA UNANIME (sic):
Aprobar la recomendación presentada por el Asesor Legal Msc. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y acogerla en todos sus extremos (…)”, al respecto dentro de las recomendaciones rendidas por el señor Xxxx Xxxxxxx se observan las siguientes: “(…)1. Ordenar la apertura de un procedimiento disciplinario en contra del funcionario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (…), a fin de que se investigue sobre los hechos que se describen a continuación, y emita la recomendación correspondiente. (…)4. Que se instruya al Órgano Director para que determine si los hechos acusados constituyen violación a los artículos: 3 y 38.b), de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 1 de la Directriz Presidencial N°20 del 3 xx xxxxx de 1997, 1.1.4.16 de la Directriz D-2-2004-CO del 12 de Noviembre del 2004 (…)”.
Por otro lado, en la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx la posibilidad que tiene el investigado de acudir y hacerse representar por su abogado de confianza, mientras que en la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016 se indicó lo siguiente: “(…) Se le cita y emplaza al procesado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada (…)”, situaciones que técnicamente no son correctas en razón de que el investigado tiene derecho de hacerse representar por un personas de su confianza para su defensa.
C3- En cuanto a las resoluciones del órgano de alzada en el caso en concreto
En relación con este punto, este Órgano Contralor considera necesario llamar la atención en la forma en que se han resuelto los recursos ordinarios presentados en contra de la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2016, toda vez que en dichas resoluciones se atendieron los alegatos del investigado rechazando prácticamente casi todos sus argumentos, y posteriormente se emite la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016, con el fin de subsanar errores en la intimación e imputación, xxxxxx que fueron advertidos por el investigado en sus recursos y que en la etapa recursiva le fueron rechazados, situación que llama la atención. Además, si existían deficiencias técnicas por parte del Órgano Director para la atención y dirección del procedimiento asignado este debió haber realizado desde el inicio del procedimiento la asignación de asesores jurídicos. En igual sentido se observa que el Concejo Municipal a pesar de contar con apoyo jurídico no abordó de forma diferente el recurso presentado.
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Se evidencia que la atención de los recursos planteados no cumplió con su finalidad y genera violaciones al debido proceso.
C4.- En cuanto a la solicitud de prueba luego de celebrada la comparecencia.
En el caso en concreto se observa que el Órgano Director, luego de celebrada la comparecencia oral y privada solicitó más prueba dentro del procedimiento sin antes consultar con el superior (ver folio 354), lo cual es disconforme a lo establecido en el numeral 319 de la Ley General de la Administración Pública.
III. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el numeral 31 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en los lineamientos contenidos en la resolución L-1-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006 de las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2006), una vez analizada la solicitud planteada por el Secretario de la Municipalidad xx Xxxx, en el cual se solicita dictamen previo y favorable a la imposición de la sanción correspondiente en relación con el procedimiento administrativo incoado contra el Auditor Interno, conforme al acuerdo n.° # ACM-EX -20- 01-2017 tomado por el Concejo Municipal, se rechaza la gestión al no haberse solicitado de forma previa a la adopción de acto final por parte del Órgano Decisor por lo que NO SE OTORGA DE MANERA FAVORABLE EL DICTAMEN QUE HA SIDO REQUERIDO. Se le
otorga a la administración 5 días hábiles para que proceda al retiro del Expediente administrativo “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE 001-DIS-CM, el cual
consta de 448 folios y se encuentra custodiado en el piso 7 de la Contraloría General de la República.
De esta forma damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
Firmado digitalmente por XXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX (FIRMA)
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2017.04.21 09:34:55 -06'00'
XXXXXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2017.04.21 09:19:57 -06'00'
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Asociado Contraloría General de la República | Licda. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Contraloría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx |
XXX/XXX XX:0000-0000
X: 2017000502-4