COMIENZO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

COMIENZO DEL SERVICIO. A partir del primer día laborable del tercer mes siguiente al de la formalización del contrato, sin perjuicio de la reducción del plazo de comienzo del servicio ofertada por el adjudicatario.
COMIENZO DEL SERVICIO. La prestación del servicio deberá comenzar en un plazo no mayor a 30 días contados desde la confirmación de la contratación. El incumplimiento del plazo habilitará a RMSA a aplicar las sanciones previstas en el artículo 28 de la presente Memoria. Previo acuerdo debidamente documentado por escrito entre RMSA y un representante de la empresa adjudicataria debidamente acreditado, se podrán autorizar incrementos de plazo por causa de fuerza mayor, trabajos extraordinarios o causas imputables a RMSA.
COMIENZO DEL SERVICIO. Una vez finalizado el plazo de notificación de la Adjudicación resuelta por la ANV, a la totalidad de los oferentes, se notificará al adjudicatario la fecha de comienzo del servicio adjudicado, previa firma del contrato correspondiente. Para efectivizar la firma del contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:  Encontrarse ACTIVO en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado)  Certificado único de DGI y BPS vigentes.  Certificado que acredite el cumplimiento de la Ley 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art.61).  Certificado Notarial, que acredite la constitución, vigencia y representación legal de la firma, indicando las facultades que se le otorgan a dicho representante. En el caso de Sociedades Anónimas, en dicho certificado además se deberá establecer que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17.904, indicando la fecha de la declaratoria y el número de su inscripción en el Registro Nacional de Comercio.  En caso de las Sociedades Civiles deberán presentar el certificado notarial correspondiente que acredite la capacidad del Administrador, o quién haga sus veces, en relación a la sociedad, entendiéndose que su obrar, al momento de presentar la oferta, así como al contratar obliga a la comunidad, compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de los socios, de conformidad con las normas correspondientes (1875 y ss del CC).  Se deberá firmar un compromiso de confidencialidad y de no divulgación referente a toda la información que manejará (Xxxxx XXX) EL adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. La xxxx del adjudicatario facultará a la ANV a dar por nula la adjudicación sin perjuicio del cobro de las multas y de los daños y perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le causare. Los montos correspondientes a las multas, serán descontados de las facturas pendientes de pago. En caso contrario se notificará de las mismas al adjudicatario, otorgándosele plazo para su pago. La ANV se reserva el derecho de entablar todas las acciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales tendientes al cobro de las sanciones previstas en este artículo.
COMIENZO DEL SERVICIO. El tripulante deberá presentarse a bordo del buque mencionado, el día .... del mes .......... del año , a la hora..........
COMIENZO DEL SERVICIO. Una vez finalizado el plazo de notificación de la Adjudicación resuelta por la ANV, a la totalidad de los oferentes, se notificará al adjudicatario la fecha de comienzo del servicio adjudicado. Para efectivizar el comienzo del servicio el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ⮚ Encontrarse ACTIVO en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado). ⮚ Certificado que acredite el cumplimiento de la Ley 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art.61). ⮚ Certificado Notarial, que acredite la constitución, vigencia y representación legal de la firma, indicando las facultades que se le otorgan a dicho representante. En el caso de Sociedades Anónimas, en dicho certificado además se deberá establecer que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17.904, indicando la fecha de la declaratoria y el número de su inscripción en el Registro Nacional de Comercio. ⮚ En caso de las Sociedades Civiles deberán presentar el certificado notarial correspondiente que acredite la capacidad del Administrador, o quién haga sus veces, en relación a la sociedad, entendiéndose que su obrar, al momento de presentar la oferta, así como al contratar obliga a la comunidad, compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de los socios, de conformidad con las normas correspondientes (1875 y ss del CC).
COMIENZO DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá garantizar el pleno funcionamiento del servicio en el plazo de 30 días desde la firma del contrato, o en el menor que haya ofertado. Los licitadores deberán indicar en su oferta técnica un plan de transición con el número de días que necesitarán para poner en marcha los servicios. En caso de que el adjudicatario sea una empresa distinta de la que viene prestando el servicio, ésta continuará asumiendo los costes salariales y de explotación del servicio hasta el inicio del contrato por parte del nuevo adjudicatario, facilitándole a éste todo lo necesario para efectuar la transición dentro de los 30 días anteriores al inicio del contrato o en el plazo ofertado.
COMIENZO DEL SERVICIO. 17.1 Una vez finalizado el plazo de notificación de la Adjudicación resuelta por la ANV, a la totalidad de los oferentes, se notificará al adjudicatario la fecha de comienzo del servicio adjudicado.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.