ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Artículo 31º.- En caso de accidentes de trabajo será de total aplicación lo normado en la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sus decretos reglamentarios, y resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Artículo 12º
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o diagnosticado después de 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Convenio sobreviniera la muerte del trabajador o fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados de total o absoluta, todo ello por los organismos competentes de la Seguridad Social o, en su caso, por la Jurisdicción de Trabajo, la empresa en la que el trabajador prestase sus servicios, satisfará a los beneficiarios y, en su defecto, al cónyuge viudo o derecho habientes del trabajador o al propio trabajador inválido en uno u otro de los grados expresados, la cantidad de treinta mil (30.000,-) euros. A estos efectos los empresarios deberán efectuar los correspondientes seguros. Hasta el día de entrada en vigor de los efectos de este artículo subsistirá en sus propios términos el artículo 38 del Convenio Colectivo para la actividad de Talleres de reparación, mantenimiento e Inspección técnica de vehículos para los años 2016, 2017 y 2018. Las empresas que con anterioridad hubieran establecido la referida prestación a favor de sus trabajadores no vendrán obligados a reiterarla ni concertar al precitado seguro, salvo que no ascendieran a la cuantía señalada, en cuyo supuesto la complementarán y la constituirán por la diferencia necesaria hasta alcanzar los mismos. Las empresas deberán suscribir el seguro al que se hace mención en este artículo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al alta de cada trabajador en la empresa, sin que esta responsabilidad alcance si ocurriese algún accidente en este intervalo de tiempo.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Art. 29 - Protección de la seguridad social
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. 1. En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleado, conviviente o no conviviente, podrá esperar, la conservación del puesto en los siguientes períodos:
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abonará con cargo a la empresa la diferencia entre la prestación económica correspondiente y el 100% xxx xxxxxxx.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES a) Estará a cargo de la A.R.T. todo accidente ocurrido en el ámbito de cobertura correspondiente a EANA SE, por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también si este resultare "in itinere"; para lo cual deberá disponer de medios adecuados para su atención inmediata o proceder a su traslado mediante transportes idóneos (Ambulancias, Helicópteros,) según el estado del paciente, inclusive si este se encontrara internado en un centro asistencial de urgencia y debiera ser trasladado a un centro asistencial perteneciente a la red prestacional de la A.R.T., debiendo dichos medios ser suficientes para atender a cualquier accidentado ya sea por patología o cantidad de pacientes. En oportunidad de emergencias registradas en el ámbito de cada dependencia de esta operadora, la A.R.T. deberá atender el evento en forma inmediata en un lapso de hasta treinta (30) minutos siguientes al acaecimiento del siniestro, contados a partir del momento de su comunicación a la misma. EANA SE podrá, ante la urgencia del caso o en el supuesto que la A.R.T. demorara más de dicho término, disponer la atención del accidentado y su traslado y atención médica a través de medios asistenciales autorizados para tal fin. A tal efecto, los oferentes deberán presentar la nómina de los prestadores de transporte para los agentes, tanto para el ámbito Nacional e Internacional. Urgencias y Emergencias Médicas. La Aseguradora deberá brindar una central telefónica (call center) para comunicación y pedido de solicitud de asistencia en caso de urgencias y/o emergencias médicas, que se encuentre operativa las 24 hs los 365 días del año. Deberá brindar un número telefónico gratuito para este fin. La ART deberá contar con centros propios o contratados a nivel nacional, y prestadores especializados, acreditados y debidamente habilitados para:  Internación y Tratamiento de accidentes leves, moderados y graves.  Atención ambulatoria para diferentes patologías.  Centros de Rehabilitación física.  Internación y Tratamiento en centros especializados en Neurología, Toxicología, Oftalmología, Traumatología y Cardiología.  Manejo y tratamiento del paciente quemado.  Cirugías menores.  Cirugías complejas.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.. Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 I.- y 24 del presente convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

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  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 17.1 El Licitante deberá presentar como parte de su oferta, una Garantía de Mantenimiento de Oferta. 17.2 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será por la suma estipulada en la HDL y denominada en la moneda del país del Contratante, y deberá: (a) A elección del licitante, podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria emitida por una institución bancaria, o fianza por póliza de seguro emitida por una aseguradora o afianzadora aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El depósito de garantía se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la entidad indicada en el Llamado a Licitación hasta el día de apertura de la propuesta (b) Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Contratante, ésta deberá tener una sucursal financiera en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía; (c) Ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAL; (d) Ser presentada en original; no se aceptarán copias; (e) Permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAL; 17.3 Todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de Oferta que responda a lo requerido en la presente cláusula, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.4 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Licitantes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente una vez el Licitante adjudicatario presente su Garantía de Cumplimiento. 17.5 La Garantía de Mantenimiento de Oferta se podrá ejecutar si: (a) Un Licitante retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Licitante mismo en el Formulario de Presentación de la Oferta, o durante el período prorrogado conforme lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAL, cuando haya sido aceptado; (b) El Licitante adjudicatario no acepta las correcciones al Precio de la Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAL; (c) Si el Licitante adjudicatario no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) La firma el Contrato; o (ii) No presenta la Garantía de Cumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá estar en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención.