CAUSALES DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN. La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, podrá también rescindirse el contrato:
CAUSALES DE RESCISIÓN. Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato y generará el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte.
CAUSALES DE RESCISIÓN. El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
CAUSALES DE RESCISIÓN. DÉCIMA SEXTA.- De común acuerdo las partes establecen como causales de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como las señaladas en el Código Civil del Estado de Jalisco; y las que a continuación se refieren: TERMINACIÓN ANTICIPADA:
CAUSALES DE RESCISIÓN. LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
CAUSALES DE RESCISIÓN. El “CONSEJO” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, en caso de que se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
CAUSALES DE RESCISIÓN. “La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos: En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la convocante podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo. Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada por el licitante adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante adjudicado, considerando lo señalado en los Artículos 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales, ni contabilizará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante adjudicado. En caso de que la convocante, rescinda el contrato se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.
CAUSALES DE RESCISIÓN. FGN podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:  Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en presente pliego, en el plazo establecido en el mismo.  Cuando FGN verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre FGN y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación de grave.  Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades.  Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el contrato.  Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.  Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.  El contratista no cumpla evaluaciones satisfactorias de desempeño, establecidas por indicadores de desempeño establecidos para el área donde librará trabajos y acordados al inicio del contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo FGN evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho.