Rescisión con causa Cláusulas de Ejemplo

Rescisión con causa. El CONCESIONARIO se encuentra facultado, sin que le quepa responsabilidad alguna, a dar por rescindido el CONTRATO de pleno derecho comunicando esta situación por medio fehaciente al CONTRATISTA, independientemente de cualquier acción judicial o extrajudicial que le pudiera corresponder en contra del CONTRATISTA, y sin que el CONTRATISTA cuente con ningún derecho de retención y/o reclamo de ningún tipo en contra del CONCESIONARIO a los que renuncia expresamente cuando la rescisión tenga su fundamento en las causales enumeradas a continuación:
Rescisión con causa. El acontecimiento de cualquiera de las siguientes situaciones constituirá violación e incumplimiento del presente Contrato y facultará a Xxxx Xxxxx a rescindir de inmediato el presente Contrato previa notificación por escrito al Cliente, s iempre y cuando, si un evento de incumplimiento descrito en los puntos (i), (ii), (iii), o (iv) de esta Sección 5.2 es subsanable, el Cliente ha recibido una notificación por escrito en la que se solicita la regularización del incumplimiento dentro de los 30 días calendario y el incumplimiento no es subsanado al finalizar dicho período: (i) todo incumplimiento por parte del Cliente respecto del pago de las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato; (ii) toda divulgación no autorizada o uso de los Servicios para un Propósito No Autorizado por parte del Cliente; (iii) toda ces ión no válida, incompleta o inaplicable por parte del Cliente según lo determine Xxxx Xxxxx; (iv) todo evento que constituya una violación o incumplimien to por parte del Cliente de cualquier acuerdo, incluso el presente contrato, entre el Cliente y Xxxx Xxxxx; o (v) la fecha en la cual el Cliente inicie los trámites de liquidación, disolución, quiebra, venta de prácticamente todos los activos, venta del negocio o concurso. El Cliente podrá r escindir de inmediato el presente Contrato en caso de incumplimiento material en virtud del presente Contrato por parte de Xxxx Xxxxx, siempre y cuando, si el incumplimiento es subsanable, Xxxx Xxxxx haya enviado una notificación por escrito solicitando la regularización del incumplimiento dentro de los 30 días y el incumplimiento no es subsanado al finalizar dicho período.
Rescisión con causa. En caso de que el Vendedor (i) no entregue los productos o no preste los servicios en la fecha especificada en la presente, o (ii) no cumpla con alguna de las estipulaciones de la presente y no enmiende dicho incumplimiento dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario posteriores a la recepción de la notificación xx XXXXX en la que se especifique dicho incumplimiento, o (iii) se sobreviniere insolvente, realice cesiones a favor de los acreedores, o se declare en bancarrota o entre en proceso de disolución, o (iv) se fusione con otra compañía y/o sea expropiado a nacionalizado; entonces MAHLE podrá en cualquiera de los casos anterior y según determine a su discreción rescindir, terminar o cancelar la presente orden, parcial o totalmente, sin responsabilidad alguna, salvo por el pago de bienes y servicios entregados y aceptados. Ante dicha terminación, cancelación o rescisión MAHLE tendrá el derecho, mediante una notificación al Vendedor, de tomar posesión de todo o parte del trabajo realizado por el Vendedor, en virtud de esta Orden. 23.
Rescisión con causa. La rescisión procederá cuando, a criterio de la Universidad Provincial xx Xxxxxxx, valoradas razonablemente las circunstancias del caso, el Adjudicatario haya incurrido en un incumplimiento de una gravedad tal, que no admita la continuación de la relación contractual. La reiteración en los incumplimientos por parte de la prestadora y que fueran sancionados efectivamente, deberá ser especialmente valorado al decidir la rescisión, pero aún en el supuesto de que se trate del primer incumplimiento, si el mismo es de una gravedad, podrá disponerse la rescisión inmediata. En caso de que el Contratante disponga la rescisión con causa el Adjudicatario estará obligado a pagar los gastos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Universidad, a causa del nuevo contrato que deba celebrar para asegurar la continuidad de los servicios, los gastos que demanden el reinicio de los mismos y los costos que deba asumir por su cuenta para no suspender en ningún momento la prestación de los servicios, y perderá automáticamente la garantía de adjudicación. 10.2.1.1Son causas de rescisión, además de las previstas en el artículo 2.4 del Anexo V del D.R. 305/14 (Ley 10.155):
Rescisión con causa. 7.14.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver por culpa de la otra el contrato vigente, en los términos de Capítulo anterior, previa intimación por cinco (5) días para que la parte incumplidora proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones. Constituyen causales de rescisión del contrato las siguientes:
Rescisión con causa. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo y cualquier documento de orden y otros anexos con causa si la otra parte incumple materialmente este Acuerdo y no soluciona dicho incumplimiento dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito que especifica dicho incumplimiento por parte de la parte que no incumple. El consentimiento para extender el período de subsanación no será retenido injustificadamente. Sin embargo, la rescisión de cualquier Mantenimiento (individual o colectivo) no rescindirá este Acuerdo.
Rescisión con causa. Sin perjuicio de las demás facultades del BANCO previstas en el presente Pliego, el Banco podrá rescindir la contratación por culpa del adjudicatario en los siguientes supuestos: Rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, el mismo perderá la garantía, y responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados, siendo asimismo pasible de las consecuencias jurídicas previstas en el Régimen General de Contrataciones y/o en los documentos de la respectiva contratación. La facultad de rescisión prevista en la presente cláusula, no obsta las demás facultades que le caben al Banco, en caso de incumplimiento total o parcial del contratista, de exigir el cumplimiento del contrato, hacerlo ejecutar por un tercero por cuenta del adjudicatario y/o reclamarle los daños y perjuicios ocasionados al Banco.
Rescisión con causa. Serán causales de rescisión de pleno derecho del presente contrato, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en las cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: 1.1; CLÁUSULA

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.