Ejecución de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de la garantía. La Caja comunicará a SAECA, a más tardar, en los cinco primeros días de cada quincena, los impagos acaecidos en la quincena anterior, comprometiéndose el IFGC a abonar el importe que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la cláusula segunda en un plazo máximo de noventa días desde la comunicación de la Caja. Si transcurrido el plazo indicado no se produce el pago, la Caja solicitará a SAECA la ejecución de la garantía. SAECA trasladará a la DGDRIFA un informe motivado, en el que recomendará o bien que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido, o bien que asuma los importes correspondientes a la cancelación total xxx xxxxxxxx. A la vista de este informe, la DGDRIFA decidirá el importe que admite el IFGC. SAECA procederá a poner a disposición de la Caja el importe que corresponda en virtud de la decisión de la DGDRIFA. En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total xxx xxxxxxxx, la Caja procederá a resolver el contrato xx xxxxxxxx.
Ejecución de la garantía. La garantía señalada en el presente capítulo podrá ser ejecutada por El Organismo Regulador en forma total o parcial según el siguiente procedimiento:
Ejecución de la garantía. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será ejecutada por el Concedente. La Garantía se aplicará, en primer lugar a cubrir la indemnización prevista en el punto 4 del párrafo anterior y en segundo a penalidades y sanciones.
Ejecución de la garantía. La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 podrá ser ejecutada en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentes, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XV. La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
Ejecución de la garantía. LN está facultado a ejecutar la hipoteca, sujeto a los términos, condiciones y procedimientos previstos en la ley, en este contrato y en los casos que proceda a tales fines podrá otorgar poder de representación para la ejecución de embargo de los Inmuebles hipotecados por el saldo insoluto a la fecha de que se trate, más los intereses, xxxx y gastos de seguro cuando aplique y demás gastos que estuiveren pendientes de pago conforme este acuerdo y. las que estuviere EL DEUDOR obligado a pagar de acuerdo a lo estipulado en este Contrato; pudiendo LN constituir abogados y auxiliares judiciales cuando fuere necesario para la cabal ejecución de la garantía hipotecaria y cobro de las sumas adeudadas.
Ejecución de la garantía. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales.
Ejecución de la garantía. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado.
Ejecución de la garantía. El Almacenista podrá ejecutar la garantía en cualquier momento para cobrar cualquier adeudo vencido del Usuario, incluyendo los intereses que en su caso se hubieren generado, incluyendo los adeudos con motivo de la terminación anticipada o la recisión del Contrato por las causas especificadas en estos TCPS. El Almacenista, a manera de requerimiento de pago, dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía con un plazo de por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación. En caso de que en cualquier momento el Almacenista ejecute la garantía, el Usuario deberá renovarla para mantenerla vigente por los montos y plazos a que se encuentra obligado en términos del Contrato y de estos TCPS.
Ejecución de la garantía. EL ACREEDOR podrá acudir indistintamente y bajo su criterio y determinación, a cualquiera de los Mecanismos de Ejecución de la Garantía que se establecen en la presente Cláusula, los cuales son aceptados desde ya por EL (LOS) DEUDOR(ES), obligándose a proceder de conformidad con lo que se prevé respecto de cada uno de los mismos, tanto en el presente Contrato como en la Ley.
Ejecución de la garantía. La CAJA podrá proceder a la ejecución de la Hipoteca, en caso el CLIENTE incurra en uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la Cláusula Décimo Segunda del contrato. La solicitud de ejecución de ésta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de la CAJA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por el CLIENTE a favor de la CAJA.