Common use of CAUSALES DE RESCISIÓN Clause in Contracts

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.

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CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos Servicios de ________________ objeto del contrato dentro de los quince 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Cuando interrumpa Interrumpir injustificadamente los trabajos Servicios o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no No ejecute los trabajos Servicios de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra Servicios o por el supervisor. Si no da No de cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere referidos en la CLÁUSULA SEGUNDA Cláusula Segunda de este contrato Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos Servicios de _____________ en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos MercantilesMercantiles o figura análoga. Cuando subcontrate Subcontrate partes de los trabajos Servicios de _________________ objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda Ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da No de a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajosServicios. Si Incumpla con el compromiso de guardar la reserva y confidencialidad de la información documental proporcionada por “EL CONTRATISTAINSTITUTOno amplia las garantías correspondientespara la ejecución de los Servicios de _______________ y, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.

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CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “Serán causas de rescisión, aplicables a EL INSTITUTO”ARRENDATARIO, podrá las siguientes: a) La falsedad o inexactitud de la información proporcionada por EL ARRENDATARIO y vertida dentro del Capítulo de Declaraciones de este Contrato; b) El incumplimiento con cualesquiera de los pagos del Precio de la Renta, en la forma y fechas establecidos para ello en el presente Contrato; c) El incumplimiento con el desmontaje de las instalaciones, equipos y demás materiales colocados en EL INMUEBLE para llevar a cabo EL EVENTO, en las fechas y horarios señalados en el presente Contrato; d)La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezcan la legislación federal, estatal y municipal aplicable, respecto a las medidas de seguridad, protección civil, bomberos y en general, cualesquier otra, necesaria para garantizar la seguridad de los asistentes al EVENTO; e)La existencia de cualesquier reclamación de terceros en relación con el uso de cualesquier obra o figura jurídica protegida por Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, utilizada en EL EVENTO, así como la falta de pago, por parte de EL ARRENDATARIO, de las regalías o derechos correspondientes a los titulares de las obras; f)Subarrendar, transferir o ceder EL INMUEBLE, o los derechos generados del presente Contrato, a cualesquier tercero, en forma total o parcial, y g) En general, por cualquier causa de incumplimiento al contenido del presente Contrato. Las Partes acuerdan que, con independencia de las acciones de rescisión administrativa del presente Contrato, tanto EL PATRONATO como EL ARRENDATARIO podrá solicitar uno al otro, para caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, el pago de una pena convencional por el 20% del monto total del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre mismo que deberá realizar el día hábil siguiente a aquél en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si que le sea notificado el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicablesincumplimiento.

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Samples: Patronato De La Feria Estatal De León Y Parque Ecológico

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa Serán causas de recisión si el prestador del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” servicio incurre en cualquiera de lo siguiente:  Si no cumple total o parcialmente las siguientes causales de rescisión: obligaciones adquiridas en el presente anexo y que por su causa afecte el interés principal.  Si el contratista, incurre en responsabilidad por causas imputables los errores u omisiones en su actuación.  Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del servicio a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”relación contractual. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda cede los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídicodel servicio, sin contar con autorización la conformidad previa por escrito de “EL INSTITUTO”SEDESOL. Si “EL CONTRATISTA” suspende sin causa justificada la prestación del servicio objeto del presente anexo o no da le otorgue la debida atención conforme a “EL INSTITUTO” y las instrucciones de SEDESOL.  Si no proporciona a la SEDESOL o a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenirfacultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio.  Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de la SEDESOL.  Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.  Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio, sin contar con la autorización expresa de la SEDESOL.  Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.  Si no entrega dentro de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato la garantía de cumplimiento o no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos presenta la garantía que se señalan en el presente contrato, anexo.  Si la suma de las penas convencionales excede el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato y/o las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto del servicio.  Si transcurrido el tiempo señalado para el caso inicio de la prestación del servicio, este no se efectúa.  Cuando el prestador del servicio y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de la SEDESOL, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.  Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que se pretenda celebrar un convenio modificatorio el prestador del servicio incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o adicionaladministrativa que redunde en perjuicio de los intereses de la SEDESOL en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación del servicio. En general, por el incurra en incumplimiento de cualesquiera total o parcial de las obligaciones derivadas que se estipulen en el presente anexo o de este contratolas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, las leyes, tratados Arrendamientos y demás ordenamientos que sean aplicablesServicios del Sector Público y su Reglamento.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Aprovisionamiento De Dispositivos Móviles Con El Fin De Llevar a Cabo El Servicio De Recolección De Información Socioeconómica Y Atención a Los Beneficiarios, Incluyendo La Transmisión De Datos Al Hosting De La Secretaría De Desarrollo Social

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las ONSC podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: • Cuando el adjudicatario o terceras partes convienen que “EL INSTITUTO”subcontratadas vinculadas al cumplimiento del objeto de este llamado, podrá llevar a cabo verifiquen alguna de las situaciones previstas en la rescisión administrativa Ley 18.387 de 23 de octubre de 2008 (Declaración Judicial del presente contrato, sin necesidad Concurso y Reorganización Empresarial). • Cuando ONSC verifique el incumplimiento de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales obligaciones asumidas y resultantes del presente llamado, así como del llamado único de rescisión: Si el contratistabases y condiciones generales, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto como del contrato dentro acuerdo de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte niveles de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción yservicio, que por su entidad, a juicio de “EL INSTITUTO”la ONSC y por resolución fundada, hagan inconveniente la prestación de servicios del adjudicatario. El contrato se rescindirá pudiéndose aplicar así mismo la multa que corresponda y la pérdida del depósito de garantía por fiel cumplimiento del contrato. • La declaración de insolvencia del adjudicatario, en concordato, o en quiebra, o si participan empresas asociadas y alguna de ellas se declara insolvente o en quiebra. • Que el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de los trabajos las obligaciones y condiciones estipuladas en el plazo estipuladoLlamado, Oferta y en el Contrato. En caso que se configure incumplimiento de las obligaciones fiscales y seguros que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de correspondan, la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en ONSC rescindirá el presente contrato. • Los mencionados en otros puntos del presente llamado, para como: Parte I punto 8 Inhibición de presentarse al llamado, Parte I punto 8.6 Garantía de fiel cumplimiento del contrato, Parte I punto 16 Obligaciones del Adjudicatario, Parte 1 punto 21 Xxxx y Sanciones por incumplimiento, ANEXO II – Compromiso de Confidencialidad. • Por mutuo acuerdo. Para todas las causas previstas anteriormente, la rescisión no dará derecho a indemnización alguna al adjudicatario. A su vez, excepto en el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En generalmutuo acuerdo, por el incumplimiento la rescisión será llevada a cabo con la pérdida de cualesquiera la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de las obligaciones derivadas de este contratomultas, las leyes, tratados acciones civiles y demás ordenamientos penales que sean aplicablespudieran corresponder.

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Samples: www.cnd.org.uy

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen Sin perjuicio del derecho acordado al Dador en el Artículo Quinto, el Dador podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato, o darlo por rescindido sin más trámite, con más los daños y perjuicios que “EL INSTITUTO”correspondieren, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de los siguientes supuestos (las siguientes causales “Causales de rescisión: Si el contratistaRescisión”): (i) demora superior a los 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, en la efectiva adquisición del Bien objeto del Contrato, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto ajenas al Dador; (ii) incumplimiento del contrato dentro Proveedor en la entrega del Bien y/o en la entrega de los quince días siguientes documentos de compra; (iii) negativa a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas recepción del Bien por el Residente Tomador; (iv) xxxx del Tomador en cualquiera de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución pagos a que se refiere obliga bajo este Contrato, (v) incumplimiento x xxxx del Tomador en cualesquiera de las otras obligaciones asumidas por él bajo este Contrato, (vi) pérdida o destrucción del Bien antes de su recepción por el Tomador, (vii) la CLÁUSULA SEGUNDA presentación del Tomador en concurso preventivo, la solicitud o formación de este contrato un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o la declaración de quiebra; el pedido de propia quiebra o el pedido de quiebra por terceros no levantado en la primera oportunidad proce- sal disponible, (viii) la existencia de embargos u otras medidas cautelares sobre las cuentas o bienes del Tomador, sin que el Tomador acredite al Banco haber levantado tales medidas en un plazo xx xxxx (10) días; (ix) la falsedad del Tomador en su mani- festación de bienes y sus anexosdemás datos considerados en su evaluación crediticia (x) traslado del Bien xxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx o de su lugar de uso, conforme a lo estipulado en la Sección 8.02 inciso (f), (xi) cierre de la Caja de Ahorro y/o de la Cuenta Corriente por falta cualquier causa que fuere; (xii) fallecimiento del Tomador; (xiii) cualquier modificación de materialesla situación financiera, trabajadores económica y/o equipo de construcción y, patrimonial del Tomador que a juicio de “EL INSTITUTO”, del Dador altere negativamente las condiciones tenidas en cuenta al conceder- le un crédito y/o (xiv) el atraso pueda dificultar supuesto establecido en la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicablesSección 23.01.

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Samples: www.icbc.com.ar

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes Partes”, convienen que “EL INSTITUTO_____, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTAEl Contratista” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista“El Contratista”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Cuando interrumpa Interrumpir injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO_____”. Cuando no No ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o o, en su caso, por el supervisor. Si no da No de cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere referidos en la CLÁUSULA SEGUNDA Cláusula Segunda de este contrato Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO_____”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos MercantilesMercantiles o figura análoga. Cuando subcontrate Subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO_____”. Cuando ceda Transfiera los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO_____”. Si “EL CONTRATISTA” no da No dé a “EL INSTITUTO_____” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Nota: En caso de tratarse de un procedimiento internacional y el licitante ganador sea de nacionalidad extranjera, se agregarán los numerales 9 y 10, de lo contrario se deberá ajustar el orden de la numeración subsecuente. Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientescambia su nacionalidad por otra, en los mismos términos y condiciones establecidos caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad. Si invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. y En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.

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Samples: compras.imss.gob.mx

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”El administrador del contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 de su Reglamento, podrá llevar solicitar a cabo la rescisión administrativa del presente contratoDirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales rescindir administrativamente el contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de los tribunales competentes, si que “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIOincurre se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:  Si no cumple total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el documento contractual y que por su causa afecte el interés principal.  Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.  Si incurre en negligencia respecto a los bienes y/o servicios del documento contractual, sin justificación para “LA SECRETARÍA”.  Si transfiere en todo o en partes las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables obligaciones que deriven del documento contractual a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”relación contractual. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda cede los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídicodel documento contractual, sin contar con autorización la conformidad previa por escrito de “EL INSTITUTO” Si suspende sin causa justificada el servicio objeto del documento contractual. Si “EL CONTRATISTA” no da proporciona a “EL INSTITUTOLA SECRETARÍAy o a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenirfacultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los materiales bienes y/o servicios objeto del documento contractual.  Si cambia de nacionalidad e invocan la protección de su gobierno contra reclamaciones y trabajosordenes de “LA SECRETARÍA”. Si “EL CONTRATISTA” no amplia acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o perdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.  Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del documento contractual, la garantía de cumplimiento del mismo.  Si la suma de las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en penas convencionales y/o deducciones alcanzan el presente 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera si incumple con cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos establecidas a su cargo en el documento contractual.  Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que sean aplicablesafecte su patrimonio.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”LA SECRETARÍA", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 de su Reglamento, podrá llevar rescindir administrativamente el contrato y hacer efectiva la fianza a cabo que alude el numeral 13 de la rescisión administrativa del presente contratosolicitud de cotización, sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello se incurra en responsabilidad, en caso de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre que el prestador del servicio se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:  Si no cumple total o parcialmente sus obligaciones adquiridas en el documento contractual y que por su causa afecte el interés principal.  Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.  Si incurre en negligencia respecto a los bienes y/o servicios del documento contractual, sin justificación para “LA SECRETARÍA”.  Si transfiere en todo o en partes las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables obligaciones que deriven del documento contractual a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes un tercero ajeno a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente relación contractual.  Si cede los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte derechos de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto cobro derivados del presente contratodocumento contractual, sin obtener contar con la autorización conformidad previa por escrito de “EL INSTITUTO”LA SECRETARÍA”  Si suspende sin causa justificada el servicio objeto del documento contractual. Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da proporciona a “EL INSTITUTOLA SECRETARÍAy o a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenirfacultades, las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los materiales bienes y/o servicios objeto del documento contractual.  Si cambia de nacionalidad e invocan la protección de su gobierno contra reclamaciones y trabajosordenes de “LA SECRETARÍA”. Si “EL CONTRATISTA” no amplia acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o perdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.  Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del documento contractual, la garantía de cumplimiento del mismo.  Si la suma de las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en penas convencionales y/o deducciones alcanzan el presente 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En general, por el incumplimiento de cualesquiera si incumple con cualquiera de las obligaciones derivadas establecidas a su cargo en el documento contractual.  Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. Procedimiento de este contratoRescisión: Si la Secretaría de Relaciones Exteriores considera que el Proveedor ha incurrido en alguna de las causas de rescisión antes mencionadas, le comunicará por escrito el incumplimiento en que haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso las leyespruebas que estime pertinentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá lo procedente, tratados y demás ordenamientos dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes transcurrido el término a que sean aplicablesse refiere el párrafo anterior.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que El incumplimiento de “EL PRESTADOR” a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demás disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guardería, dará derecho a la rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL INSTITUTO” en los casos que, podrá llevar a cabo de manera enunciativa mas no limitativa, se exponen:  Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla con tramitar, obtener y mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones necesarios para el funcionamiento y seguridad de la rescisión administrativa guardería, así como para salvaguardar y proteger la integridad física de los menores.  Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla o no mantenga actualizados los requisitos que señala el artículo 50 xx Xxx General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento.  Cuando “EL PRESTADOR” no mantenga al corriente, durante la vigencia del presente contrato, sin necesidad el seguro en materia de declaración judicial responsabilidad civil a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este instrumento jurídico.  Cuando “EL PRESTADOR” incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información y/o documentación proporcionada para la celebración del presente contrato, así como durante su vigencia.  Cuando “EL PRESTADOR” transmita total o parcialmente, bajo cualquier título y a favor de otra persona física o moral, los derechos y obligaciones del presente contrato, con excepción de los tribunales competentesderechos de cobro, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera previa autorización de las siguientes causales de rescisión: Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento; Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”. Cuando no ejecute los trabajos de conformidad se compruebe que el servicio ha sido prestado con lo dispuesto alcances y características distintas a las pactadas en este contrato y en los anexos instrumento jurídico.  Cuando “EL PRESTADOR” no suspenda el servicio contratado a solicitud de “EL INSTITUTO” o de cualquier autoridad municipal, estatal o federal, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o que lo integran cualquiera de estas declare el concurso mercantil, la huelga o cualquier situación que afecte el patrimonio de “EL PRESTADOR” y/o le impida continuar con la prestación del servicio contratado.  Cuando “EL PRESTADOR”, sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor. Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio autorización de “EL INSTITUTO”, realice modificaciones al inmueble de la guardería, al número de lugares contratados, a la distribución de la capacidad instalada por sala de atención o cambie el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos domicilio en donde se proporciona el servicio.  Cuando “EL PRESTADOR” no inscriba a sus trabajadores en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado régimen obligatorio del Seguro Social o sujeto no pague las cuotas obrero patronales a concurso mercantil “EL INSTITUTO”, en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.  Cuando “EL PRESTADOR” incumpla las obligaciones señaladas en la Cláusula Décima Quinta y no se cuente con los recursos humanos suficientes ni con la capacidad necesaria para brindar el servicio.  Cuando “EL PRESTADOR” no permita que se realice la supervisión-asesoría o visita, en términos de Concursos Mercantileslo señalado en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta. Cuando subcontrate partes “EL PRESTADOR” proporcione información, imágenes, datos o documentos confidenciales relacionados con la prestación del servicio de guardería a personas físicas x xxxxxxx no autorizadas por “EL INSTITUTO”, en contravención a lo previsto en la Cláusula Cuadragésima Tercera, así como publique información o imágenes de los trabajos objeto menores en internet o por cualquier otro medio.  Cuando “EL PRESTADOR” solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero, adquirir o enajenar bienes, prestar servicios, efectuarle donaciones y, en general, la realización de cualquier acto como contraprestación por el servicio de guardería.  Cuando con motivo de la prestación del presente contratoservicio, sin obtener el personal contratado por “EL PRESTADOR”, por dolo y/o negligencia ponga en peligro la autorización previa integridad física y/o emocional de los menores usuarios, o les cause un daño.  Cuando de manera consecutiva en tres ocasiones, “EL PRESTADOR” sea sancionado por escrito parte de “EL INSTITUTO”. Cuando ceda ” sobre el mismo concepto de los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”. Si “EL CONTRATISTA” no da servicios que proporciona a “EL INSTITUTO” y, con ello, se afecten los intereses del mismo.  Cuando “EL PRESTADOR” no realice la sustitución del personal que se vea involucrado en la presunta comisión de algún delito y a las dependencias de gobierno igual manera, de ser el caso, no presente la denuncia o querella correspondiente ante la autoridad competente de manera inmediata, en términos de lo señalado en la Cláusula Décima Quinta.  Cuando durante la vigencia de este contrato se dé por terminada o concluya la relación jurídica que tengan facultad hace posible la posesión legal del inmueble en el que se prestan los servicios de intervenirguardería; o bien, las facilidades cuando “EL PRESTADOR” siendo propietario del inmueble donde se ubica la guardería, transmita la propiedad del mismo, durante la vigencia del presente contrato.  Cuando en la revisión que aplique “EL INSTITUTO” en los meses de noviembre y datos diciembre de cada ejercicio fiscal, la guardería no alcance los indicadores mínimos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en alguno de los materiales y trabajosestándares de calidad establecidos, en términos de la Cláusula Décima Novena. Si  Cuando “EL CONTRATISTAPRESTADORno amplia incurra en cualquier incumplimiento total o parcial de las garantías correspondientes, obligaciones contraídas en los mismos términos y condiciones establecidos en el virtud del presente contrato, para el caso o de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional. En generalaquellas establecidas en los ordenamientos legales, por el incumplimiento reglamentarios y administrativos aplicables en la prestación del servicio de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicablesguardería.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación Del Servicio De Guardería en Su Modalidad De Esquema