Common use of CAUSALES DE RESCISIÓN Clause in Contracts

CAUSALES DE RESCISIÓN. “La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos: En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la convocante podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo. Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada por el licitante adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante adjudicado, considerando lo señalado en los Artículos 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales, ni contabilizará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante adjudicado. En caso de que la convocante, rescinda el contrato se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio, Contrato De Prestación Del Servicio, Contrato De Prestación Del Servicio

CAUSALES DE RESCISIÓN. “La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos: atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega por parte del licitante adjudicado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 53 de “La Ley”. En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la convocante “La Convocante” podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato contrato/póliza de seguro o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo. Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada por el licitante adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante adjudicado, considerando lo señalado en los Artículos 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales, ni contabilizará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante adjudicado. En caso de que la convocante“La Convocante”, rescinda el contrato contrato/póliza de seguro se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.

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Samples: Carta De Satisfacción De Cliente

CAUSALES DE RESCISIÓN. “La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos: derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de la convocante. En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la convocante podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo. Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada por el licitante adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante adjudicado, considerando lo señalado en los Artículos 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales, ni contabilizará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante adjudicado. En caso de que la convocante, rescinda el contrato se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De ,