PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. LA SECRETARÍA” de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la “LAASSP”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA SECRETARÍA”, estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA SECRETARÍA”.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. La API podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el PRESTADOR incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo en el presente instrumento, así como por incumplimiento a cualquiera de las previstas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del mismo, conforme al procedimiento siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. La rescisión administrativa del contrato se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión administrativa en los términos de la cláusula anterior, “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictar la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución. “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento turnar el asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia.