Categorías laborales Cláusulas de Ejemplo

Categorías laborales. Las categorías laborales del sector se estructuran de la siguiente forma: Distribución de categorías: Grupo de Servicios: — Director/a de Operaciones. — Jefe/a de Servicios. — Responsable xx xxxxx. — Jefe/a de Mantenimiento. — Oficial de Taller. — Mecánico. — Auxiliar de Servicios. — Capataz. — Peón. — Conductor/a. — Oficial aplicador/a de control de plagas. — Aplicador/a control de control de plagas. — Auxiliar o peón auxiliar. — Supervisor/a de instalaciones, Guarda o Conserje. — Director/a General. — Director/a Técnico. — Director/a Administrativo. — Jefe/a de Servicios. — Jefe/a de Personal. — Técnico especialista en Prevención de riesgos, Medio Ambiente, Comunicación o In- formática. — Auxiliar Administrativo. — Oficial Administrativo. — Auxiliar de Servicios. Director/a General: Dirige la empresa con capacidad de gestión total y absoluta, es el representante legal ante trabajadores, organizaciones sindicales, empresariales, Adminis- traciones públicas y entidades públicas y privadas. Ejerce en un última instancia el poder de dirección, organización y disciplinario en la empresa. Director/a Técnico: Con capacitación y titulación principalmente técnica presta sus servi- cios en alguna de las áreas donde es necesaria una capacitación especial para el ejercicio de la actividad. Dirige equipos de trabajo en el ámbito de sus competencias y coordina los servicios en los que sus competencias se desarrollan. Presupuesta, dirige, hace segui- miento y participa activamente donde sea necesario en la prestación de los servicios de los que es responsable. Es responsable de la calidad de los servicios que se prestan y vela por el cuidado de los equipos de medios humanos y materiales de trabajo necesarios para la prestación de los servicios de la empresa. Director/a Administrativo: Con titulación correspondiente al ámbito de sus competencias, es responsable de cada una de las obligaciones administrativas que deba cumplir la socie- dad en la prestación de los servicios y ejecución de los servicios. Controla y gestiona los aspectos fiscales, contables y económicos y presupuestarios de la actividad de la empresa. Gestiona permisos, licencias, auditorias, autorizaciones administrativas de cualquier clase que la empresa debe obtener y mantener para la ejecución de su actividad. Jefe/a de Personal: Gestiona los aspectos laborales de la empresa, y es responsable de la gestión laboral integral de la misma. Es responsable de la confección de nóminas, seguros sociales, contra...
Categorías laborales a) Chofer de reparto: Será considerado chofer de primera de conformidad con lo prescripto en el ítem
Categorías laborales. Las categorías laborales que a continuación se enuncian, se corresponden con los agrupamientos que de forma genérica y sin exclusión, de obreros y empleados, contemplan las respectivas personerías gremiales de las entidades sindicales firmantes del presente convenio colectivo de trabajo.
Categorías laborales. Las definiciones de las diversas categorías profesionales se consignan en el Anexo I del presente convenio. Artículo 27
Categorías laborales. Las categorías comprendidas por este convenio son: YPF Base "D" Operador Consola Compleja Bombero Operador Planta de Lodos Activados Oficial Calificado Mantenimiento Asistente Laboratorio Asistente de Programación y Control "C" Operador Sala Generación Eléctrica/Vapor Operador Báscula Operador Consola Simple Operador Mantenimiento Operador Blending ‐ Xxxx Laboratorista Chofer Abastecedor Aeroplantas Chofer Corta, Media y Larga Distancia Chofer YPF Directo "B" Auxiliar de Campo Auxiliar Distribución eléctrica Auxiliar de Línea Auxiliar Cargadero granel Auxiliar Picking "A" Chofer Autoelevador Ayudante Mantenimiento Ayudante de Campo Operador Cargadero Las descripciones de tareas se describen para cada categoría en el Anexo correspondiente, que forma parte integrante del presente.
Categorías laborales. Las categorías comprendidas por este convenio son: OPESSA "D" Responsable de Turno Lubriexperto "C" Vendedor Sr. Referente Lubriplaya Cocinero "B" Vendedor Gomero Empleado de Cocina "A" Ayudante Tareas Generales

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.