Aspectos fiscales Cláusulas de Ejemplo

Aspectos fiscales. Holding Monex está sujeto al ISR y al Impuesto Empresarial a Tasa Única. ISR - La tasa es 28% para 2009 y 2008, y será 30% para los años de 2010 a 2012, 29% para 2013 y 28% para 2014. El 7 de diciembre de 2009 se publicaron modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a partir de 2010, en las que se establece que: a) el pago del ISR, relacionado con los beneficios de la consolidación fiscal obtenidos en los años 1999 a 2004, debe realizarse en parcialidades a partir de 2010 y hasta el 2015 y b) el impuesto relacionado con los beneficios fiscales obtenidos en la consolidación fiscal de 2005 y años siguientes se pagará durante los años sexto al décimo posteriores a aquél en que se obtuvo el beneficio. El pago del impuesto relacionado con los beneficios de consolidación fiscal obtenidos en los años de 1982 (fecha de inicio de la consolidación fiscal) a 1998 podría ser requerido en algunos casos que señalan las disposiciones fiscales. Debido a que Holding Monex no consolida fiscalmente, estos cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrán un impacto en su estructura financiera y fiscal. Impuesto Empresarial a Tasa Única - Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con base en flujos de efectivo de cada ejercicio. La tasa es 17.0% y 16.5% para 2009 y 2008, respectivamente, y 17.5% a partir de 2010. Asimismo, al entrar en vigor esta ley se abrogó la Ley del Impuesto al Activo permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la recuperación de este impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se pague ISR, en los términos de las disposiciones fiscales. El impuesto a la utilidad causado es el que resulta mayor entre el ISR y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Con base en proyecciones financieras, de acuerdo con lo que se menciona en la Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única), Holding Monex identificó que esencialmente pagará ISR, por lo tanto, reconoce únicamente ISR diferido. Los impuestos a la utilidad se integran como sigue: ISR: $ 227 La provisión en resultados de ISR, Impuesto Empresarial a Tasa Única y PTU se integra como sigue: ISR $ 271 Diferido ISR $ 44 PTU - $ 44 Conciliación del resultado contable y fiscal. Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal de Holding Monex fueron el ajuste anual por inflación, las provisiones, la diferencia entre la depreciación y a...
Aspectos fiscales. De conformidad entre las partes, usted será responsable de la recaudación, de la declaración y del pago de la totalidad de Sus Impuestos, salvo en la medida en que (i) Amazon calcule, cobre o abone impuestos automáticamente en su nombre de conformidad con la legislación aplicable; o (ii) Amazon acepte expresamente recibir impuestos u otros cargos basados en transacciones en su nombre en relación con los servicios de cálculo de impuestos que Amazon pone a disposición y usted utiliza. Acepta y cumplirá las políticas de impuestos enumeradas en las Políticas de Programa. Todas las tarifas y pagos que deba satisfacer a Amazon en virtud del presente Acuerdo o las Condiciones de servicio aplicables no llevarán incluidos ningún impuesto, deducción o retención aplicables (incluyendo, entre otros, retenciones impositivas transfronterizas), y usted será responsable de pagar a Amazon cualquiera de Sus Impuestos sobre dichas tarifas y cualquier deducción o retención que se exija por cualquier pago. Usted acepta las facturas electrónicas de Amazon en el formato y método de entrega que nosotros determinemos.
Aspectos fiscales. Dentro de un escenario en el cual se proponen necesariamente medidas tendentes a ajustar los costes salariales, se ofrece a todos los trabajadores la posibilidad de implementar un sistema de retribución flexible de hasta un 30% (máximo legal permitido) de la retribución del empleado con el objetivo de incrementar la retribución neta de los empleados trasladándoles ventajas fiscales y posibles economías de escala mediante productos o servicios que se adapten a las necesidades o preferencias individuales, tales como vales de comida, transporte, productos informáticos, seguro médico o guardería.
Aspectos fiscales. A la presente promoción le será de aplicación toda la normativa fiscal en vigor.
Aspectos fiscales. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. En virtud de la normativa vigente*, cuando el valor del premio es igual o superior a 300€, el organizador realizará en nombre del agraciado la retención o ingreso a cuenta correspondiente. *Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, Capítulo II, Sección 4ª en la que se regulan las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, y los artículos 74 a 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, en el que se regulan las Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y los Obligados a practicarlas, concretamente el artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007. Para poder ser entregado el premio por parte del ORGANIZADOR, previamente deberá firmar el ganador una carta de aceptación del premio, autorizando al ORGANIZADOR a efectuar en su nombre la correspondiente retención e ingreso a cuenta a que les obligan las disposiciones legales vigentes. A tal efecto, el ganador deberá facilitar al ORGANIZADOR, en el plazo máximo de 3 días naturales desde que sea requerido para ello, todos los datos personales y fiscales que éste le solicite, así como fotocopia del DNI, con el fin de que el ORGANIZADOR pueda llevar a cabo el ingreso de esta retención, en caso contrario, se entenderá que renuncia al premio.
Aspectos fiscales. De conformidad con el Artículo 334 del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999, tal como ha quedado modificado y ordenado como Texto Único por decreto de la Asamblea Nacional, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto de dividendos, ni del impuesto complementario, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá y dicha enajenación se dé a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado. Las acciones del Fondo se encuentran registradas ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores , y, en consecuencia, las ganancias de capital que se obtengan mediante la enajenación de las mismas, estarán exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta, de Dividendos y Complementario, siempre que dicha enajenación se dé en una bolsa de valores u otro mercado organizado.
Aspectos fiscales. Desarrollo JORNADAS – APLICACIONES Prácticas: - Programa de gestión informática de Nóminas y Seguros Sociales. Sistema RED: afiliación y cotización con la Tesorería de la Seguridad Social. - Búsqueda de información y Bases de datos especializadas. - Programa Delt@: envío partes de accidente de trabajo por Internet. - Programa Contrat@: registro de contratos por Internet. - Registro Empresas Acreditadas (REA) y Libro de Subcontratación en la Construcción.
Aspectos fiscales. Según la ley 6 de 2005 el retiro de fondos de pensión no está sujeto al pago del impuesto sobre la renta. Para los planes individuales, la porción deducible de los aportes anuales no podrá ser superior al 10% del ingreso anual bruto del Afiliado o a la suma anual de 15,000 dólares, lo que resulte menor, ya sea que estos aportes se hagan a uno o más planes. Los empleadores podrán deducir los aportes que hagan a los fondos en beneficio de sus trabajadores hasta el equivalente a la suma que de conformidad con el parágrafo anterior, pueden reducir de sus aportes personales los trabajadores beneficiados.
Aspectos fiscales. Su uso de los Servicios está sujeto a las políticas fiscales de Amazon listadas bajo las Políticas del Programa. Usted cumplirá con todas las leyes fiscales aplicables y cumplirá con todas las obligaciones fiscales de manera oportuna y completa. De conformidad entre las partes, usted será responsable de la recaudación y del pago de la totalidad de Sus Impuestos, así como de la cumplimentación de las declaraciones correspondientes, como la del IVA e Intrastat, y de emitir facturas con IVA y notas de crédito cuando sea necesario. Amazon no se responsabiliza del cobro, el abono o la declaración del IVA u otros impuestos que surjan de dicha venta. Salvo que se establezca lo contrario, las tarifas cuyo pago deba satisfacer en virtud del presente Acuerdo no llevarán incluido el impuesto sobre el valor añadido, como tampoco los impuestos sobre las ventas, el uso y otros impuestos similares, y usted se hará cargo de los impuestos que se apliquen y sean pagaderos sobre dichos importes. Si la ley o la administración de la misma nos exigen el pago de impuestos sobre el valor añadido, sobre las ventas, el uso o cualquier otro impuesto similar de su parte, usted nos abonará dichos impuestos. En caso de que se exija por ley alguna deducción o retención, deberá notificarnos y pagar los importes complementarios que sean necesarios para asegurar que el importe neto que recibimos, luego de efectuadas las deducciones y retenciones, sea equivalente al importe que hubiésemos recibido de no haber sido necesaria ninguna deducción o retención. Asimismo, deberá proporcionarnos documentación que demuestre que los importes deducidos y retenidos se han pagado a las autoridades fiscales pertinentes.
Aspectos fiscales. Entre las partes, nosotros seremos los responsables de la recaudación y pago de la totalidad de los impuestos que se generen con la operación de compra, salvo aquellos que por disposición legal se imponga al comprador. Usted será responsable del pago a HEJERCOL de sus Impuestos aplicables sobre dichos montos y de cualquier deducción o retención requerida en cualquier pago.