Comités de Seguridad y Salud Cláusulas de Ejemplo

Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Comités de Seguridad y Salud. Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención. Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello impli- que que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directa- mente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibi- lidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter pari- tario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercen- tros de Tierra y, otros seis por la Empresa. Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra ten- drán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Dele- gados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Cen- tros de Trabajo. Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombra- dos para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece. En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualifi...
Comités de Seguridad y Salud. El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirá un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras. El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. El Comité de seguridad y salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite alguna de las representaciones del mismo. Los Comités de seguridad y salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Comités de Seguridad y Salud. Se constituirán en todas las empresas y cuanto a su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre. En las empresas de menos de veinte trabajadores el delegado de personal asumirá las funciones de delegado de prevención. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en todas las empresas y centros de trabajo, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo. Todos los vehículos irán provisto de: Botiquín, agua potable, portátil y herramientas.
Comités de Seguridad y Salud. A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
Comités de Seguridad y Salud. En todo centro de trabajo con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Éste será un órgano de participación y diálogo continuo entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.
Comités de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los centros. Los Comités de Seguridad y Salud se constituirán en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y demás centros directivos presupuestariamente autónomos de la ONCE y radicarán en sus respectivas sedes. Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de las Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en una provincia que cuente con una Delegación Territorial o Dirección de Zona.
Comités de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan 30 o más trabajadores se constituirá, un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo formado por al menos dos delegados de prevención, e igual número de repre- sentantes de la empresa. Con independencia de las facultades y competencias contempladas en el artículo 39 de la Ley de Preven- ción de Riesgos laborales, los Comités de Seguridad y Salud podrán: • Promover la observancia de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud cumpliéndolas y haciéndolas cumplir. • Solicitar la colaboración de los Gabinetes de Seguridad y Salud u otras Instituciones Públicas dedicadas a las funciones de inspección de medidas de protección individuales y colectivas y de su im- plantación en los centros de trabajos. • Proponer la adopción de medidas especiales para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. • Podrá solicitar, con los informes técnicos precisos la paralización del trabajo en aquel lugar o sección donde estime un riesgo grave de accidente. • El Comité podrá delegar parte de sus funciones en los representantes de los trabajadores que pertenecen al mismo, adjudicándoles el tiempo necesario para realizarlas.
Comités de Seguridad y Salud. De acuerdo con lo establecido en el Capitulo 3 del citado M.G.P.R.L., los órganos de participación y consenso entre los representantes de los trabajadores y Aena son: A) Comité Estatal de Seguridad y Salud (C.E.S.S.) 1. Está constituido al objeto de unificar la acción preventiva de Aena, coordinando los criterios de actuación de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, a los Delegados de Prevención de los distintos Centros de Trabajo.
Comités de Seguridad y Salud. Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales