Common use of Casos de Fuerza Mayor Clause in Contracts

Casos de Fuerza Mayor. La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.--------------------------------------------------------- En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista.

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Samples: Contrato 00/13 Pintura en La Escuela Adela Speratti, Contrato 00/15 Construccion Y Reparacion De Puente en La Colonia San Luis Id, Contrato Nº00/14 Construccion De Empedrado en La Calle

Casos de Fuerza Mayor. La Municipalidad y el Contratista EL PROVEEDOR estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras maniobra subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. - Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediatoinmediata, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.--------------------------------------------------------- respectivas. En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista EL PROVEEDOR así como las pruebas por el ofrecidas, deberán deberá ser apreciadas apreciada por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista EL PROVEEDOR en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) ocho horas). En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato lo referente a la Garantía multa por atraso en la entrega de Fiel Cumplimiento de Contrato, los bienes sin necesidad de notificación alguna al Contratista.a EL PROVEEDOR.-

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Samples: Contrato N° Xx /2015