CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. La “SEDESA” y “EL PRESTADOR” no serán responsables por aquellos eventos que se sobrevengan de caso fortuito o de fuerza mayor, que les impidan parcial o totalmente ejecutar las obligaciones a su cargo, en el entendido de que en caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados, así mismo reanudarán sus actividades cuando concluyan las causas que los motivaron, sin que ello implique el pago de la prestación del servicio por el periodo que dure el evento. En la inteligencia que si dicho evento, abarca la totalidad de la vigencia del contrato, la “SEDESA” dará por terminado el presente contrato.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA 21
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en la medida en que se encuentre imposibilitada para cumplir con dichas obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor. La Parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que el mismo se hubiere presentado. La notificación antes mencionada deberá incluir: (i) una descripción completa del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor de que se trate, (ii) documentación mediante la cual se haga constar la existencia de dicho evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, (iii) el plazo durante el cual se espera que el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impedirá el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, (iv) las obligaciones de la Parte afectada que se verán imposibilitadas de cumplir como consecuencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y (v) las medidas propuestas por la Parte afectada por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor para mitigar o eliminar los efectos del mismo. En caso de que un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impida parcialmente el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, dicha Parte deberá cumplir con todas las obligaciones cuyo cumplimiento no se vea afectado por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor. Sujeto a que el Desarrollador cumpla el procedimiento arriba descrito en caso de que ocurra un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, el Gerente Supervisor determinará la procedencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, así como el impacto en el cumplimiento de los Estándares de Desempeño que correspondan y determinará, según el caso, el porcentaje en el que deba desactivarse el Estándar de Desempeño, lo anterior quedará sujeto a la aprobación de la SCT. En el supuesto de que por algún evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor se desactive algún Estándar de Desempeño únicamente por la parte afectada del Segmento de forma temporal durante la ocurrencia de dicho evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, las Partes convienen que durante dicho periodo se pagará el Precio Unitario Mensual de Rehabilitación (PUMR) del Estándar o Estándares de Desempeño desactivado(s) y los costos indirectos que corresponderán a los presentados por el Desarrollador en ...
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. “SEDESA” y “EL PRESTADOR” no
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando una de LAS PARTES en xxxx de cumplir alguna o varias de sus obligaciones. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento o a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos y en consecuencia no es posible cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, el mismo terminará respecto de la parte en circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor sin lugar al pago de indemnización de perjuicios o sanción alguna por dicho concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES podrán suspender la ejecución del Contrato total o parcialmente si, por causa de fuerza mayor, dicha ejecución fuera imposible o excesivamente difícil. LAS PARTES dejaran constancia escrita de las razones y detalles de la suspensión, así como la fecha y/o condiciones prevista para la reanudación de la ejecución del contrato. Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución se dejará constancia escrita de ello por LAS PARTES.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. No se aplicarán las penalidades cuando el incumplimiento de la obligación provenga por caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOSobjeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, el Reglamento y la Legislación Aplicable. No obstante, lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” estará excluida de sus obligaciones, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El acontecimiento considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o permanente o definitivo, lo cual traerá como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo las obligaciones previstas en el presente Contrato, con los efectos que el mismo incluye. Asimismo, en el caso de que cualquiera de los supuestos anteriormente descritos ocasione una pérdida o daño en “LOS SERVICIOS”, “EL CONTRATISTA” deberá: (i) notificarlo de inmediato a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y (ii) remediar estas pérdidas o daños en la medida que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” lo requiera y sujeto a lo establecido en el párrafo siguiente. Si “EL CONTRATISTA” sufre algún retraso o incurre en costos al remediar dichas pérdidas o daños, “EL CONTRATISTA” deberá enviar una notificación adicional a “LA DEPENDENCIA o ENTIDAD” y tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la “LOPSRM” y su Reglamento, a: (i) una extensión del Plazo de Ejecución para completar “LOS SERVICIOS” y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por “EL CONTRATISTA” derivado de lo anterior.