CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y GARANTIAS
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y GARANTIAS
EN GENERAL
1 ) Las presentes condiciones generales forman parte de todos los contratos de venta en los que interviene Emilceramica
2) Excluso en algunos casos, en los que se derogasen, con acuerdos expresa- mente escritos y firmados por Emilceramica (en bajo denominada VENDE- DOR) estas constituyen la disciplina exclusiva de tales ventas.
3) Si una o más partes de las presentes condiciones o de los contratos individua- les que las incluyan resultasen nulas, las condiciones generales o particulares quedarán vigentes en su conjunto; las partes no válidas serán reemplazadas con acuerdos lo más fieles posible a la voluntad original de las partes.
4) Toda oferta, toda aceptación de un pedido y cualquier su ministro del Vende- dor, se considera hecho dentro de las presentes Condiciones, salvo expresa deroga escrita suscrita por el Vendedor; la aceptación de dichas ofertas y la recepción de Productos provenientes del Vendedor implica, por lo tanto, la aceptación del comprador de las presentes Condiciones con los acuerdos escritos que existieren entre las partes.
5) La venta se considera cerrada en el momento en que el oferente o el ordenan- te toman, personalmente, conocimiento del consetimiento de la contraparte. Si tal consentimiento no ha sido dado por escrito, serán válidas únicamente las comunicaciones escritas de notificación de mercancía lista o, en su defec- to, de la expedición de la mercancía al ordenante, o en fin, la conseña de los productos al mandante o al trasportador.
6) La Orden de Compra que no se confirme por escrito, en ningún caso se con- siderará aceptada, salvo que el Vendedor efectivice la misma con la comuni- cación escrita de la mercancía lista, con la expedicíon o con la entrega de los Productos.
7) La entrega parcial de los productos pedidos no implica la aceptación de todo el pedido, sino únicamente de esa parte efectivamente entregada.
8) Toda oferta del Xxxxxxxx se considera libre y sin compromisos; si se acuerda por escrito, la misma será válida por 14 días a partir de su envio.
9) Queda convencionalmente establecido que la efectivización del contrato de venta se hará en la sede del Vendedor.
ORDENES DE COMPRA / ENTREGAS
10) Se considera efectuada la entrega hecha en n/planta de Fiorano Modenese. La mercancía viaja siempre por cuenta y riesgo del comprador, aún si se envía libre de porte. También son a cargo del comprador los riesgos de eventuales roturas y/o daños o deterioramientos.
11) La entrega de los Productos se hará según la fórmula “Xxxxxx fábrica ven- dedor”; ésta y las otras fórmulas de entrega que se pactasen por escrito, en su alternativa, respetarán los “Incoterms” 1953 de la Cámara de Com. Internacional de París, en vigor al momento de la venta
12) Si el Vendedor y el comprador acuerdan por escrito que la entrega de los Productos se hará “F.O.B puerto italiano”, implica que la elección del puerto italiano de salida y de la naves la gestiona el Vendedor el cual actuará por cuenta del comprador.
13) Los plazos de entrega son solo indicativos y no comprometentes. Los atrasos de cualquier índole, no le dan al comprador el derecho de anular pedidos o de pretender indemnización por daños directos o indirectos. El Vendedor se reserva el derecho de poder efectuar entregas parciales de los pedidos .
14) En caso de atraso de las entregas, el comprador podrá tras denunciar la xxxx, rehusar otras entregas y anular del contrato la parte de los Productos todavía sin entregar. La anulación del contrato de la parte de mercancía sin entregar a causa de atrasos, da lugar al pago, sólo, de aquellos Productos efectivamente entregados, excluido cualquier reembolso o indemnización.
15) Las mercancías que el comitente pide por error o en excedencia, como así también las existencias en sus almacenes, no serán retiradas por nuestra empresa.
16) Xxxxxxx, pesos y caracteristicas indicados en nuestras listas son meramente indicativos.
17) Embalaje sobre Europalet con cobro.
CASOS DE FUERZA MAYOR
18) El Vendedor no es responsable ante el comprador por cualquier incumpli- miento, incluso la falta o el atraso de la entrega, a causa de hechos que esca- pan a su control como (indicativamente), la falta o el atraso de la entrega de los materiales de elaboración, por parte de los proveedores, desperfectos en las instalaciones, paros y otras acciones sindicales, interrupción de energía, suspensión o dificultades en los transportes.
19) Para servirse de ésta clausula el Vendedor deberá comunicar al comprador el surgimiento de la causa de fuerza mayor, a más tardar a los 15 días de su verificación o de su conocimiento. Transcurridos 45 días desde la fecha pre- vista para la entrega, sin haber recibido al menos el 75% en valor, del pedido, el comprador podrá declarar, con comunicación escrita, el anulamiento de las entregas pendientes, consiguiendo el reembolso de los anticipos que hubiere efectuado.
PAGOS/PRECIOS
20) Los pagos de las mercancías se efectuarán a nuestra sede de Fiorano Mode- nese. La emisión de letras de cambio o la aceptación de efectos pagaderos en otras plazas no implican deroga a esta cláusula.
En caso de atraso del pago total o parcial de una factura, el Vendedor, salvo sus otros derechos, tiene la facultad de suspender las sucesivas entregas, aún si dependen de otros contratos, de emitir letra de cambio por el monto to- tal de las facturas vencidas y, asimismo, de reclamar el pago inmediato y por entero de todo el material solicitado o de tenerlo de otra manera garantizado.
En caso de retraso en los pagos, el Vendedor, tendrá derecho de postergar sus entregas por un plazo igual al atraso de los pagos, cualquier sea el impor- te y hasta el saldo de dichos pagos con los intereses correspondientes a la xxxx.
En los retrasos de los pagos, sin perjuicio de otras acciones, los intereses corren en un 5% (cinco por ciento) más de la tasa oficial de descuento, a partir de la fecha de vencimiento de cada factura en cualquier caso dentro de los limites de la leg. 07/03/96 11.108 y eventuales modificas.
21) Para la facturación rigen los precios de lista vigentes al día de la entrega. En el caso de una modificación de los precios entre la confirmación del pedido y el dia del suministro tenemos el derecho de adeguar los precios pactados, de acuerdo con la nueva situacíon.
GARANTÍA
22) Las ilustraciones y las descripciones de los catálogos y de las listas de precios, todas nuestras publicaciones y muestrarios no se deben considerar vinculantes, puesto que su valor es simplemente indicativo.
El tamaño de los productos sujetos a calibre y, en especial, de los pavimentos gres de porcelánico, se deben considerar con las tolerancias de uso.
Las diferencias de tono y las repetidas imperfecciones de los decorados son unas características fundamentales para reproducir una producción artística.
Como n/materiales están sometidos a una cocción de alta temperatura, no se pueden garantizar las reproducciones exactas de los colores. Es normal un es- parcimiento en las tonalidades del color.
La garantía de la mercadería está limitada al material de 1° calidad exclusivamente. Nuestra responsabilidad queda expresamente excluida en caso de materiales de 2° y 3° calidad o de stock, así como en caso de partidas ocasionales y/o especiales que se consideran vendidas como material “visto y apreciado” sin garantía alguna.
Los materiales de 1° calidad están garantizados de acuerdo con lo establecido por las Normas ISO vigentes en el momento de la venta; para todos los aspectos no expresamente mencionados en esta garantía, el material se suministra fabricado con esmero y con arreglo a las costumbres habitualmente en uso en el sector cerámico según los consejos de empleo indicados en nuestro catálogo general.
La condición indispensable para la validez y la eficacia de la garantía es el res- peto de las normas DIN 18352 y de las lineas guia ISO/TC 189 WG 6 CEN TR 13548:2004; DIN 18202; DIN 18352; XXXX X000, X000, X000 vers. 2011.1 para
la colocación del material cerámico.
Eventuales reclamaciones, por vicios y defectos de la mercadería, se deberán presentar, so pena de caducidad, por escrito y enviar por carta certificada exclusi- vamente a la sede administrativa de Emilceramica situada en Fiorano Modenese dentro del plazo de vencimiento, correspondiente a ocho días a partir de la fecha de entrega del material en caso de defectos evidentes o de vicios ocultos de la mercadería. De no ser así, el comprador incurrirá en la caducidad del derecho a la garantía según lo establecido en el art. 1495 del C.C.
RECLAMOS
23) Eventuales diferencias de tono no se deberán considerar un defecto del material y no se podrán denunciar como si de defecto se tratara.
En caso de que la reclamación sea enviada dentro del plazo establecido por la ley y resulte fundada, la obligación del vendedor estará limitada a la aceptación del material devuelto y a la consiguiente sustitución de la mercadería defectuosa enviándola al mismo lugar del primer suministro, por lo que el comprador re- nuncia expresamente a la resolución del contrato comprometiéndose de forma perentoria a no exigir reducción de precio o indemnización alguna.
La responsabilidad y la garantía no se extienden de forma alguna a los materiales ya colocados.
El material objeto de reclamación no será reemplazado en caso de que el com- prador no interrumpa inmediatamente el uso del mismo al descubrir la presencia de eventuales defectos.
De todas formas, la garantía máxima no podrá superar un valor equivalente a cinco veces el valor del material reclamado con un techo máximo absoluto de e 10000,00 (diez mil euros).
24) a) Los reclamos por falta de mercancía, deben efectuarse en el momento de la recepción.
b) Asimismo, al momento de la recepción, se han de comunicar los posibles reclamos por mercancía que no corresponde con lo establocido. c) De todos modos, el comitente debe aceptar la entrega de la mercancía llegada. El material reclamado y/o el que se devolverá, ha de almacenarse con cuidado y al reparo de posibles daños.
d) La garantía por defectos no visibles queda sin valor o se limita en los siguien- tes casos: remoción no autorizada, colocación imperfecta del material, violación de nuestras indicaciones y directivas especiales tendientes a evitar y contener los daños. El empleo de materiales visiblemente fallados o deformes, implica la aceptación de sus caracteristicas de calidad y excluye cualquier reclamo futuro.
e) La mercancia que suministramos será sustituida gratuitamente si se comprue- ba en ella la falta de las caracteristicas garantizadas, resultando inutilizable. Se podrá acordar también, en alternativa, una reducción de su precio.
f) Para cualquier indemnización es obligatoria la comprobación de que la mercan- cía ha sido tratada adecuadamente y su colocación se hecho de manera perfecta. Ante la duda se solicitará una pericia técnica. Ante la comprobación del dano y cuando nuestra firma deba pagar la indemnización, los gastos de dicha pericia corren por nuestra cuenta.
g) Es imprescindible darnos la posibilidad de controlar los defectos reclamados, en su estado original, para poder constatar la causa del daño, se nos deberá conceder un plazo suficiente de tiempo. Si este derecho fuere denegado por el comprador, declinamos toda responsabilidad de indemnización.
h) El perjudicado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para limitar al mínimo los daños. Debe asegurar, asimismo, un número suficiente de muestras del producto reclamado.
25) Los reclamos de defectos encontrados en las piezas de un envio, no invalidan el mismo, solo se limitan a aquellas piezas falladas.
26) El vendedor no está obligado a resarcir daños directos o indirectos, de cualquier tipo, al comprador, ocasionados por el empleo o falta de empleo del material defectuoso.
27) Cualquier reclamo o disputa no implica la suspensión o el deniego al pago de las facturas, lo que deberá efectuarse regular y totalmente en los plazos convenidos;
DERECHO APLICABLE, FORO COMPETENTE, COMUNICACIONES ESCRITAS
28) Los contratos de venta a la exportación, en los que participa el Vendedor, se re- girán por la ley italiana y en especial por la ley uniforme sobre venta internacional de cosas muebles materiales y por la ley uniforme sobre la estipulación de con- tratos de venta internacional de cosas muebles materiales que no se deroguen por las presentes condiciones generales.
29) El foro competente en todas las controversias relacionadas con las ventas de productos del Vendedor y con las relaciones afines a tales ventas, es el exclusi- vamente de la sede del Vendedor.
30) Los contratos de venta reglamentados por las presentes condiciones generales, pueden modificarse únicamente mediante un documento o notificación escrita, firmados por los representantes legales de las partes. Toda comunicación escrita que se haga, conforme a las presentes condiciones generales, se enviará por fax o carta certificada con aviso de retorno.
31) En caso de devoluciones de mercancía, que no ha sido causada por falta del delegado de zona, será añadida una penal del 15% del total valor.