DERECHOS DE AUTOR Cláusulas de Ejemplo
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DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual de los documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo de la GLH, que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas de acuerdo con sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad de la GLH y no necesariamente reflejan la opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio ▇▇▇▇▇▇, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (▇▇▇) es un sistema desarrollado y administrado por ▇▇▇.▇▇▇ que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que to...
DERECHOS DE AUTOR. 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
DERECHOS DE AUTOR. 13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro.
13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A.
13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.
DERECHOS DE AUTOR. 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al comprador por el proveedor, seguirán siendo de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada al comprador directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR conviene que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que resulten de los servicios objeto de este contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, comprometiéndose a coadyuvar con ella para registrarlos ante el órgano competente, ya sea nacional o extranjero.
DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor a satisfacer por el ORGANIZADOR se calcularán al 7% del total producto de la entrada o ingresos obtenidos por el ORGANIZADOR por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos. Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos. Se entenderán asimilados al total producto de la entrada a título meramen- te enunciativo, conceptos tales como los siguientes: precio de entrada, pre- cio total, precio venta público, precio de venta de la entrada, precio de la comida o almuerzo, precio de la cena, precio del cotillón, importe total, ▇▇▇▇- fa completa, precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, total costo de la entrada, total importe de la entrada, precio anunciado al público y cualquier otro de análogo contenido y significado, es decir lo que el público paga por acceder al recinto y disfru- tar del acto, aún cuando el valor, importe o precio de dicho pago esté com- prendido en el consumo de los géneros que se expendan en el recinto donde se lleve a cabo el acto. Igualmente se encontrarán comprendidos en el total producto de la entrada cualquier género, servicio o producto cuyo valor, importe o precio esté incluído o comprendido en la entrada que da acceso al recinto y derecho al disfrute del acto, con independencia del modo en el que dichos géneros, productos o servicios se especifiquen en la misma entrada o en diferentes entradas. Así mismo se encontrarán com- prendidos en el total producto de la entrada las aportaciones, subvenciones o patrocinios, de la naturaleza que sea, recibidos por el ORGANIZADOR que sirvan para compensar, reducir o bonificar total o parcialmente el valor, importe o precio de la entrada.
DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor. Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
DERECHOS DE AUTOR. Las partes reconocen que los Derechos de Autor que pudieran derivarse de los trabajos que con motivo del presente contrato desarrolle “EL PROVEEDOR”, pertenecerán de manera exclusiva a “EL PARTIDO”.
DERECHOS DE AUTOR. El AUTOR/A no cede ningún derecho sobre su obra objeto del presente contrato, salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que son la comunicación pública de la obra en la GALERÍA y la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes. La GALERÍA se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre la obra objeto de este contrato, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción el punto “Derecho de Autor”)
DERECHOS DE AUTOR. Se reconocerán los Derechos de Autor en todos los trabajos originales del Alumno/a, tales como el trabajo de clase, preparación o tareas, proyectos, exámenes internos, el trabajo práctico y los trabajos informáticos. La mayoría de los trabajos (excepto los exámenes) serán devueltos al Alumno/a cuando ya no sean necesarios para su evaluación o exhibición. Los padres en nombre propio (en la medida en la que tengan derecho a hacerlo) y en nombre del Alumno/a, autorizan al personal a retener los trabajos en las instalaciones del Colegio, hasta que, a nuestro juicio profesional, consideremos oportuno entregarlo al Alumno/a. En ciertos cursos se pueden retener los trabajos durante más tiempo para evitar que los Alumno/as puedan copiarlos. En
