DEPÓSITOS A PLAZO Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS A PLAZO. EPÍGRAFE 18. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 19. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 20. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 21. SIN CONTENIDO EPÍGRAFE 22.
DEPÓSITOS A PLAZO. 1) A fin de solicitar la apertura de Depósitos a Plazo, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Instrucción de Depósitos a Plazo, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le provea EL BANCO.
DEPÓSITOS A PLAZO. Serán aplicables las disposiciones contenidas en las Secciones 1. y 3. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
DEPÓSITOS A PLAZO. EPÍGRAFE 18. LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) EPÍGRAFE 21. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS GARANTIZADOS EPÍGRAFE 22. BANCA A DISTANCIA EPÍGRAFE 52. OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE EPÍGRAFE 53. IMPORTACIÓN EPÍGRAFE 54. EXPORTACIÓN EPÍGRAFE 55. SERVICIOS VARIOS EPÍGRAFE 56. SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (A percibir de los titulares) EPÍGRAFE 57. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS FINANCIEROS Y FINANCIACIONES EN DIVISAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EPÍGRAFE 58. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR EPÍGRAFE 59. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO EPÍGRAFE 60.- LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR Sociedad Cooperativa de Crédito Puesta en vigor el 15.03.2016
DEPÓSITOS A PLAZO. C U E N T A S SALDO ANTERIOR SALDO DEL MES SALDOS FINALES
DEPÓSITOS A PLAZO. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar transacciones y/o operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo, el BANCO pagará al CLIENTE la tasa de interés que corresponde al periodo de permanencia inmediato anterior al que se ubique; la tasa se calculará tomando la menor entre el tarifario que estuvo vigente al momento de apertura del depósito o última renovación y el tarifario actual. El CLIENTE autoriza al BANCO a renovar automáticamente el depósito, capitalizando los intereses generados no cobrados por el mismo plazo al inicialmente pactado, siempre que éste no haya sido cancelado a la fecha de su vencimiento el BANCO aplicará la tasa señalada en el párrafo siguiente. En caso el CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas. En caso de renovación del depósito a plazo fijo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, será posible la modificación de las tasas de interés en los siguientes casos:
DEPÓSITOS A PLAZO. 2.5.-El depósito a plazo fijo es un depósito dinerario constituido por EL CLIENTE considerando un determinado plazo, el cual está representado en un certificado de depósito a plazo fijo nominativo y no negociable. 2.6.-LA FINANCIERA entregará a EL CLIENTE un certificado de depósito a plazo fijo o Cartilla de Información (entendiéndose establecidos en un solo documento), conforme a las condiciones que LA FINANCIERA tenga establecida y que se señale en el mismo documento, el cual forma parte de este contrato; dicho documento deberá ser suscrito por EL CLIENTE y el representante autorizado de LA FINANCIERA. 2.7.-El plazo de este contrato se encuentra determinado por la vigencia del presente depósito a plazo fijo, el mismo que es establecido en el certificado de depósito a plazo fijo o en la Cartilla de Información. 2.8.-LA FINANCIERA establecerá un monto mínimo para la apertura de un depósito a plazo fijo, el mismo que podrá publicitarlo en sus agencias y en la página web de LA FINANCIERA. 2.9.-No se podrá incrementar/decrementar el capital del depósito, salvo que el mismo sea cancelado, y se constituya uno nuevo. Las condiciones establecidas al momento de abrir el nuevo depósito serán las que se encuentre ofreciendo LA FINANCIERA en sus agencias y en su página web. 2.10.-El depósito a plazo fijo no es transferible y solo puede ser cobrado por EL CLIENTE de manera personal o a través de sus apoderados o representantes acreditados. 2.11.-El depósito a plazo fijo puede ser afectado como garantía de obligaciones a favor de LA FINANCIERA. 2.12.-El plazo mínimo de un depósito a plazo fijo es de 30 días, pudiendo tener plazos mayores de acuerdo a lo que LA FINANCIERA ofrezca al público al momento de su apertura, en sus oficinas y/o agencias y en su página web.
DEPÓSITOS A PLAZO. Artículo 42º. Depósitos a plazo en moneda nacional y extranjera. Los Depósitos a Plazo podrán constituirse a Plazo Fijo o Renovable, contando con las siguientes características: 1. Depósito a Plazo Fijo es aquel que se estipula con fecha de vencimiento y, llegado dicho vencimiento, se cancela indefectiblemente y el capital, más los intereses devengados, son acreditados en la cuenta que hubiera indicado el Cliente en el momento de la constitución del depósito, o en cuenta a la vista. 2. Depósito a Plazo Renovable es aquel que, llegada la fecha de su vencimiento, se renueva automáticamente por iguales períodos. En este caso el Banco podrá modificar la tasa pactada inicialmente y aplicar la tasa vigente en pizarra a la fecha de la renovación. El Cliente tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la renovación, para instruir su cancelación y disponer del mismo, o para negociar nuevas condiciones.
DEPÓSITOS A PLAZO. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar transacciones y/o operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo, el BANCO pagará al CLIENTE la tasa de interés que corresponde al periodo de permanencia inmediato anterior al que se ubique; la tasa se calculará tomando la menor entre el tarifario que estuvo vigente al momento de apertura del depósito o última renovación y el tarifario actual. El CLIENTE autoriza al BANCO a renovar automáticamente el depósito, capitalizando los intereses generados no cobrados por el mismo plazo al inicialmente pactado, siempre que éste no haya sido cancelado a la fecha de su vencimiento el BANCO aplicará la tasa señalada en el párrafo siguiente. En caso el CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas. En caso de renovación del depósito a plazo fijo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, será posible la modificación de las tasas de interés en los siguientes casos: (i) por la renovación del depósito, para lo cual el BANCO comunicará mediante Medios de Comunicación Directos si estas suponen un perjuicio al CLIENTE conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 5 del Contrato; (ii) cuando exista efectiva negociación (evidenciándose que el CLIENTE influyó en su determinación), en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. La tasa de interés y la frecuencia de capitalización aplicables serán las fijadas por el BANCO según el plazo efectivo del depósito conforme a su tarifario vigente el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en todas las oficinas que brinden atención al público o en su página web. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale el BANCO en la Cartilla de Información correspondiente. La disponibilidad de los fondos se tendrá al día siguiente del vencimiento. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente. Para el caso de renovación, se aplicará la tasa de interés que se encuentre vigente a la fecha de renovación conforme al tarifario del...
DEPÓSITOS A PLAZO. 2.14.- El depósito a plazo fijo es un depósito dinerario constituido por EL CLIENTE considerando un determinado plazo, el cual está representado en un certificado de depósito a plazo fijo nominativo y no negociable.