MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. Cualquier modificación, acuerdo adicional, cambio o adición que se hagan a esta póliza, sólo tendrá valor probatorio cuando consten por escrito, con aceptación expresa de las partes.
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. Xx Xxxxxx 00(x) se reemplaza por lo siguiente: Megaport podrá modificar los términos de este Contrato en cualquier momento mediante previa notificación al Cliente con un mes de anticipación en forma de texto (Período de notificación), incluyendo (pero sin limitación) los casos en los que Megaport esté obligada por ley o por las autoridades públicas a modificar los términos de este Contrato. Si el Cliente no está de acuerdo con la modificación, podrá oponerse a la misma notificándolo a Megaport en forma de texto antes del vencimiento del Período de Notificación. Si el Cliente envía dicha notificación, los términos de este Contrato permanecerán vigentes (en la medida en que sean exigibles) y Megaport podrá cancelar el Servicio afectado dentro de los catorce (14) días posteriores al vencimiento del Período de Notificación. Si el Cliente no lleva a cabo acto alguno durante el Período de Notificación y continúa recibiendo el Servicio, se considerará que el Cliente ha aceptado las modificaciones.
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. Toda modificación total o parcial a uno cualquiera de los términos o Cláusulas de este Contrato, sólo y únicamente producirá sus efectos en la medida exclusiva de que ella haya sido previamente convenida por escrito por las Partes. TWENTY EIGHTH – AMENDMENTS: Any total or partial amendments of any terms or clauses hereof shall only and solely have effect to the extent that they were previously agreed in writing by the Parties.
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. El "ESTADO" no podra celebrar rringuna modificacion a este contrato, si no es con el consentimiento previo y por escrito del "BANCO".
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO a) Excepto por las modificaciones a los cargos (que se rigen conforme a lo dispuesto en la cláusula 8(f) anterior) y en las cookies específicas utilizadas en los sitios web de Megaport (que se notificarán al Cliente a través del sitio web en el momento de dicho cambio, dándole al Cliente la oportunidad para aceptar y/o ajustar sus preferencias de cookies), Megaport podrá modificar los términos de este Contrato en cualquier momento mediante previa notificación al Cliente con treinta (30) días de anticipación (Período de Notificación). Megaport solo podrá hacer las modificaciones, de conformidad con esta cláusula, que en la opinión razonable de Megaport, no afecten significativamente la situación legal entre las partes, por ejemplo, para incluir un nuevo Apéndice o Anexo de Servicios específico de un país. Si el Cliente no está de acuerdo con la modificación, el Cliente podrá cancelar cualquier Servicio afectado notificándolo a Megaport por escrito antes del vencimiento del Período de Notificación. Cualquier cancelación de Servicios surtirá efectos dentro de los catorce (14) días posteriores al vencimiento del Período de Notificación. Si el Cliente no lleva a cabo acción alguna durante el Período de notificación, se considerará que el Cliente ha aceptado las modificaciones.
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. Se sustituye el inciso 15 b) por lo siguiente:
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. EIGHTEENTH - AMENDMENTS: Toda modificación total o parcial a uno cualquiera de los términos o Cláusulas de este Contrato, sólo y únicamente producirá sus efectos en la medida exclusiva de que ella haya sido previamente convenida por escrito por las Partes. Any total or partial amendments to any terms or clauses hereof shall only and solely be effective if previously agreed in writing by the Parties.
MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. CINTERMEX podrá, a su exclusiva opción y sin previa notificación: (a) revisar las estipulaciones y disposiciones del Contrato (incluyendo las Políticas En Línea de CINTERMEX); (b) revisar las tarifas de facturación y los recargos en las cuentas; y (c) modificar los servicios proporcionados conforme al Contrato en cualquier momento. Cualquiera de dichas correcciones y modificaciones serán obligatorias y con efectos inmediatos al publicarse el Contrato revisado a la Autenticación de CINTERMEX. ACUERDO TOTAL; LEY APLICABLE; ELECCIÓN DE FUERO El presente Contrato es el acuerdo total entre usted y CINTERMEX, y se regirá por las leyes de Monterrey, Nuevo León, sin considerar los conflictos de principios xx xxx. Las acciones judiciales instituidas relacionadas en cualquier forma con este Contrato, el Servicio de Internet Gratuito o los servicios que le proporciona CINTERMEX se presentarán ante los tribunales de Monterrey, Nuevo León.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.