COMISIONES Y CARGOS Cláusulas de Ejemplo

COMISIONES Y CARGOS. El Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales el CLIENTE presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta del CLIENTE y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para el CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinente...
COMISIONES Y CARGOS. 2.3.2.1. Admitidos. Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto - excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario. Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar). En las operaciones de crédito, los sujetos obligados podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición a los usuarios configura la prestación del servicio. La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Además, será de aplicación lo previsto en el punto 1.7. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
COMISIONES Y CARGOS. 13.1) Se entenderá por cargo el traslado del costo de cualquier servicio prestado por un tercero. El cobro de cargos será procedente siempre que tenga origen en un costo real, directo y demostrable y resulte justificable desde el punto de vista técnico y económico. Las Partes acuerdan que el Deudor Xxxxxxxxx deberá afrontar todos los cargos actuales o futuros de cualquier naturaleza originados por el Préstamo y/o con motivo de la eventual prórroga xxx Xxxxxxxx, así como los cargos, costos y comisiones especificados en el Anexo A o cualquier Anexo del Contrato. A título ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo A, se entenderán incluidos en el concepto de cargos: (i) costos de envío de correspondencia por vía postal; (ii) costos por recepción de pagos por canales no habilitados (iii) aranceles y tributos percibidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; (iv) premios del Seguro sobre el Bien Prendado; (v) costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados, originados en procedimientos administrativos o judiciales de cualquier naturaleza en los cuales TCFA haya debido comparecer, como parte o como tercero, en relación con el presente Contrato; (vi) toda otra erogación efectivamente realizada por TCFA para la protección o recuperación de su crédito, en caso xx xxxx del Deudor Prendario. El importe de los cargos no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones. 13.2) TCFA podrá exigir al Deudor Prendario el pago de comisiones originadas en la prestación efectiva de servicios por parte de TCFA. Las comisiones podrán incluir retribuciones a favor de TCFA que excedan del costo efectivo de la prestación. A título meramente ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo A, se entenderán incluidos en el concepto de comisiones: (i) solicitud de saldo de cancelación; 13.3) TCFA incluirá el detalle de los cargos, costos y comisiones en los Resúmenes. 13.4) El valor de los cargos, costos y comisiones enunciados en esta cláusula y en el Anexo A podrá sufrir modificaciones en función de su respectiva evolución. Las modificaciones a los valores de los cargos, costos y comisiones pactados al momento de la suscripción del presente serán comunicadas al Deudor Prendario en la forma en que establezca la normativa vigente y serán de aplicación en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente al momento de recepción de la...
COMISIONES Y CARGOS. El DEUDOR pagará a EL ACREEDOR una comisión por desembolso del por ciento (En números sobre el monto autorizado y una comisión por gastos legales del por ciento (En números) sobre el monto autorizado.
COMISIONES Y CARGOS. El DEUDOR pagará a EL ACREEDOR: a) una comisión por desembolso del por ciento () sobre el monto autorizado; b) una comisión por gastos legales del por ciento () sobre el monto autorizado; c) centavos por millar () sobre saldos del crédito, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor; d) centavos por millar () sobre el monto de cobertura establecido en la cláusula quinta de este contrato, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza beneficio de gastos funerarios.
COMISIONES Y CARGOS. El Banco podrá cobrar comisiones o cargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario. El Cliente autoriza expresamente al Banco a efectuar el débito correspondiente a estos montos de la(s) cuenta(s) que haya especificado.
COMISIONES Y CARGOS. El Banco Emisor podrá cobrar comisiones o cargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario. El Cliente autoriza expresamente al Banco Emisor a efectuar el débito correspondiente a estos montos de la cuenta que haya especificado en la solicitud de este servicio.
COMISIONES Y CARGOS. Las comisiones y cargos del sistema, fijados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6 inciso h) de la Ley 25.065 y adecuados a la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre el Texto Ordenado de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, son los que se detallan en las Condiciones Particulares adjunto a la presente. Los cambios que pudieran producirse en los importes aplicados, serán informados por nota aparte con una anticipación de 60 días y en el resumen de cuenta correspondiente al período anterior a su entrada en vigencia. La comisión por renovación anual y la comisión por reposición se generarán aún cuando la Tarjeta no sea utilizada, en tanto EL TITULAR las hubiese recibido. Dichas comisiones serán incluidas en los resúmenes de cuenta, junto con las compras y/o contrataciones realizadas mediante la Tarjeta. EL TITULAR puede consultar el “Régimen de Transparenciaelaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar lo costos, características de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
COMISIONES Y CARGOS. Los derechos de cuotas y comisiones por servicios y cargos administrativos correspondientes a la utilización de las tarjetas o a su renovación, así como los restantes costos a cargo del TITULAR (incluyendo aquellos derivados de la emisión del Resumen de Cuenta) son discriminados en el Anexo de Condiciones Particulares, y serán incluidos en el Resumen de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizados mediante la utilización de la Tarjeta. Los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
COMISIONES Y CARGOS. Los montos y conceptos por cargos y comisiones se detallan en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, que se entrega al Cliente en oportunidad de suscripción del presente, los cuales resultan variables. El CLIENTE se compromete a abonar mensualmente, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas, los cargos y/o comisiones cuyos importes que constan en el mismo. ----- servicio de renovación se cobrará, aun cuando la/s tarjetas de c rédito no s ean utilizadas por el CLIENTE, y/o USUARIOS/EXTENSIONES.