DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. PRIMERO. Los Certificados de Depósito a Plazo Fijo o al Término, devengarán el interés que se refleje en el documento original y serán pagados de acuerdo a la forma pactada con EL CLIENTE. SEGUNDO. La apertura de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, que se realice con cheque a cargo de otro banco y que sea devuelto por la Cámara de Compensación por cualquier motivo, EL BANCO reversará la operación realizada, comprometiéndose EL CLIENTE a entregar de inmediato el original del Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término que le fue extendido, quedando liberado EL BANCO de cualquier daño o perjuicio contra terceros. TERCERO. Si EL CLIENTE solicita la cancelación anticipada del Depósito a Plazo Fijo o al Término, EL BANCO podrá aplicar una penalidad de acuerdo a lo establecido en el tarifario vigente, sobre el monto y en relación al tiempo por vencer el título. CUARTO. Al vencimiento del Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, si la voluntad de EL CLIENTE es no renovarlo total o parcial, debe entregar el Certificado original endosado para que EL BANCO le devuelva el valor nominal que refleje el mismo más intereses devengados a la fecha. QUINTO. Si al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo o al Término EL CLIENTE no se presenta a EL BANCO para su renovación o retiro del importe del Certificado de Xxxxxxxx, se entenderá la voluntad de renovación automática, por lo cual EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a renovarlo, bajo los términos y condiciones vigentes a la fecha de renovación. SEXTO. En caso de extravió o destrucción del original del Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, le será aplicable lo establecido en los artículos 632 al 643, Capítulo VIII, del Título I, del Libro III, del Código de Comercio relacionado a la cancelación y reposición de los Títulos Valores. SÉPTIMO. Por las obligaciones que EL CLIENTE adquiera como deudor o fiador solidario, respaldada por el Certificado de Depósito a Plazo o al Término, debe ser endosado en garantía por EL CLIENTE y con desplazamiento a favor de EL BANCO, documento que se mantendrá en custodia en EL BANCO hasta la cancelación de
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. 1. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. La contratación de depósitos a plazo fijo exige que el CLIENTE tenga una cuenta corriente y/o una cuenta remunerada abierta en SELF BANK y supone la aceptación de las Condiciones Particulares de los Depósitos a Plazo Fijo.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Monto Mínimo de Constitución Expresado en dólares Expresado en bolivianos
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado, con condiciones específicas y determinado de manera previa, dentro del cual no se podrán efectuar incrementos en la cuenta, salvo que se encuentre establecido en la Cartilla de Información, según el tipo de Cuenta.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO a) Todos los depósitos a plazo constituidos por el Cliente en el Banco, cualquiera fuera la especie de moneda, se entienden intransferibles. Los depósitos se entenderán transferibles solo en los casos en que ello se establezca a texto expreso.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. 2.1. La tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) y demás condiciones aplicables a él/los Depósito(s) a Plazo Fijo se señalan en su(s) respectiva(s) Cartilla(s) de Información, de acuerdo al monto, plazo y/o condición del depósito, y no serán modificados en tanto se encuentre vigente el plazo del depósito, con excepción de las renovaciones de los depósitos en cuyo caso la FINANCIERA podrá establecer la variación de tales condiciones, y aquellos supuestos en los que exista efectiva negociación o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto. El CLIENTE declara que la información antes señalada le ha sido previamente comunicada a su entera satisfacción.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. 7.1. Constitución: Los depósitos a plazo fijo son nominativos e intransferibles, los cuales se podrán constituir con o sin certificado, según el canal utilizado. Cuando el Banco entregue al Titular un comprobante (ticket y/o certificado no negociable), el mismo tendrá todo el detalle de la transacción, y su presentación no será necesaria a los efectos de renovar o retirar el mencionado depósito, excepto en los casos de plazos fijos "Clásicos" constituidos con certificados negociables, donde sí deberá presentarse el mismo. Cuando el depósito a plazo fijo se constituya con débito a una cuenta, estará asociado a un conjunto de servicios y, al momento de su vencimiento, se acreditará nuevamente en una cuenta perteneciente al conjunto, de igual moneda a la que fuera constituido el plazo fijo. Los plazos fijos renovables automáticamente, se acreditarán al vencimiento inmediato posterior a la revocación de la orden de renovación por parte del Titular. La constitución de plazos fijos puede ser realizada a través de los canales que el Banco habilite. El Titular se compromete a notificar al Banco a través de la sucursal o de los canales que el Banco habilite, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, de toda extracción superior a $60.000 ( pesos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera teniendo en cuenta el valor de cotización de la divisa en el mercado libre de cambios Tipo Vendedor a la fecha de hacerse efectiva la extracción. De no hacerlo, al solicitar el dinero acepta que el Banco indique en cuál de sus sucursales hará la entrega del efectivo.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. 1. El depósito y los intereses sólo serán reembolsados al vencimiento del plazo estipulado salvo que se especifique otra cosa en la constancia de depósito.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Son cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado, con condiciones específicas y determinado de manera previa, dentro del cual no se podrán efectuar incrementos en la cuenta, salvo que se encuentre establecido en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta. La tasa de interés se determinará en la Cartilla de Información, de acuerdo con el monto, plazo y/o naturaleza del depósito. El Depósito a Plazo podrá tener las siguientes modalidades: