XXXXX XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXX XXX XXXXXX. 0.— Sobre la resolución del contrato.-Siendo que con fecha x de julio de 2010 tuvo entrada en esta Oficialía Mayor petición de informe por el Ayuntamiento de referencia sobre el mismo asunto de posibilidad de resolución del contrato por impago de la renta estipulada y de destino del bien objeto de arrendamiento, nos remitimos a lo sostenido al respecto en nuestro informe 229/IJ/2010, emitido con fecha 12 xx xxxxxx de 2010 y remitido en esa misma fecha al Ayuntamiento de XX. No obstante, reiterar que si bien en el contrato suscrito entre Ayuntamiento y arrendatario se establece en su cláusula segunda que “la normativa aplicable al contrato será la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento de Contratos del Estado, regulación del régimen local aplicable y como derecho supletorio Ley de Arrendamientos rústicos”, lo cierto es que con arreglo a lo determinado en el artículo 5.3 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), norma vigente en el momento de la adjudicación y formalización del contrato, “Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideraci6n de contratos privados y en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables.”. Siendo que conforme a la norma referenciada el contrato de arrendamiento en cuestión tiene la naturaleza de privado, nos dice el el artículo 9 de la propia LCSP que los efectos y extinción de este tipo de contratos se regirán por las normas de derecho privado. Consecuentemente con ello, y tal como se afirmaba en nuestro informe 229/IJ/2010, “si el arrendatario hace años que no paga la renta y no está usando el bien para el uso pactado, podrá solicitar la rescisión del contrato siempre que constate y acredite tales extremos. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1569 del Código Civil, el Ayuntamiento podrá instar el desahucio judicial del arrendatario por falta de pago del precio convenido, por no ajustarse en su uso a lo ordenado en el citado artículo 1555 y por infracción de las condiciones estipuladas en el contrato.”. Cuestiones éstas que deberán sustanciarse ante la jurisdicción civil, sin que quepa la resolución del contrato en vía administrativa.
XXXXX XXX XXXXXX. Xx xxxxxxxx 00 xxx Xxxx Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula la “sucesión de empresa”, determinando en sus apartado 1 y 2 lo siguiente: “1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
XXXXX XXX XXXXXX. 0. Legislación aplicable.-Siendo que el contrato fue adjudicado en el ejercicio de 2006, la normativa sobre contratación aplicable al mismo será tanto el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000 /TRLCAP), como el Reglamento el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001 .
XXXXX XXX XXXXXX. El jurado se constituirá una vez montada la exposición de las propuestas y sesionará el número de veces que decida, de acuerdo a la magnitud y profundidad de la tarea a realizar. Las sesiones serán privadas y secretas, sin que puedan ser revelados los contenidos de las deliberaciones antes de resuelto el concurso. Pueden usarse diversas metodologías para iterar y afinar la evaluación y en definitiva discernir al ganador y los premios, pero es importante que se genere decisiones zanjadas democráticamente, con expresión de causas y argumentos, los que deben quedar registrados en las actas, por supuesto de manera resumida y sucinta, aunque expresiva del debate que ocurra. El ideal es que el xxxxx xxx xxxxxx fuese unánime pero no es posible asegurar un resultado así en todos los casos, por lo que debe preverse una sucesión de votaciones y de iteraciones en las argumentaciones y sustentos para uno u otro proyecto. La decisión final debe ser de mayoría y se podrán hacer observaciones y recomendaciones al proyecto ganador, las que deben quedar registradas en el acta final. Una vez fallado el concurso, el jurado se disolverá.
XXXXX XXX XXXXXX. El procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, no poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante vivienda, libreo protegida,a título de propiedad. Entre la documentación obrante en el expediente admi- nistrativo originado a consecuencia de la solicitud formulada, consta declaración responsable firmada por el solicitante, con fecha 24 de enero de 2006, en virtud de la cual ninguno de los miembros que integran la unidad familiar es propietario de otra vivienda. Consta inscrito, en el Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar (Almería), inmueble de naturaleza urbana con calificación definitiva de vivienda de protección oficial de promoción privada, por título de compra a favor de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, miembro integrante de la unidad familiar, pareja del solicitante del procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación. en el Parque Público de Viviendas de EPSA. Con fecha 1 xx xxxx de 1991, mediante documento administrativo suscrito, se adjudicó en régimen de arrenda- miento la vivienda de promoción pública correspondiente al Grupo Al-0950, cuenta 91, sita en C/ Los Almedros, número 91 (Almería)a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. de 24 de julio, Reglamento de las Viviendas de Protección Oficial, establece como constitutiva de infracción grave la uti- lización de más de una vivienda construida con la protección del Estadoa título de inquilinoo usuario. ve del régimen legal de viviendas de protección oficial. El apartado 2 del artículo tercero de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2004, por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutasy traslados de viviendas de protección oficial del Parque Público de Vivien- das de EPSA, exige cumplir el requisito de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante adju- dicatario de una vivienda de protección oficial en el territorio español, protegidao de promoción pública durante los quince años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En su virtud, procede y Desestimar la solicitud de regularización formulada por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI núm. 00.000.000 Y, sobre la vivienda de promoción pública sita en Arquitecto Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0, 0.x X, Xxxxxxx, finca núm. 51919, cuenta número 3...
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  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente pliego es la concesión demanial del uso privativo de una porción de la siguiente parcela:  Parcela dotacional de dominio público municipal ZV2B, del Parque Logístico xx XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 10/06/2014 HASH: 999908371f8862e217cb4517cff765bf Ribarroja-Loriguilla, cercana a la carretera A-7. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 Concretamente la finalidad del contrato es que en la citada parcela pueda instalarse una estructura metálica soporte de valla publicitaria opaca iluminada, a doble cara de dimensiones 12 x 5 m sobre monoposte con una altura total de 15 metros y aprovechamiento publicitario de 120 m2 (12 x 5 cada cara), ocupando para ello la porción del subsuelo, suelo y vuelo de la citada parcela estrictamente necesaria para su construcción. Asimismo podrá utilizarse el espacio necesario para efectuar las labores de mantenimiento. Dicha finalidad se considera de interés general por dar servicio a la Vía pública y ser susceptible de generar ingresos presupuestarios. La concesión a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el uso privativo de una porción de la parcela de dominio público del Ayuntamiento de Loriguilla, concretamente la porción necesaria de suelo, subsuelo y vuelo para la instalación a la que se refiere el apartado anterior, condicionado y limitado dicho uso a lo establecido en el presente pliego que se concreta en la realización y elaboración del proyecto básico y de ejecución, la ejecución de la citada estructura soporte de valla publicitaria y el uso y mantenimiento de la instalación. El plazo de la concesión, se fija en 2 años prorrogables. El citado plazo se renovará tácitamente por periodos anuales, y bajo las mismas condiciones, a excepción de denuncia expresa de una de las partes por medios fehacientes, tres meses antes de su expiración. En ningún caso, la vigencia de la concesión, incluidas sus prorrogas, podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación, Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. Mediante mutuo acuerdo se podrá convenir la permanencia de las instalaciones a solicitud del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:

  • XXXXXX Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.