Derechos de explotación Cláusulas de Ejemplo

Derechos de explotación. La Productora afirma obtener, original y/o derivativamente, los derechos y/o autorizaciones necesarias para proponer al Promotor la producción del Proyecto que aquí se regula, por lo tanto, asumirá con exclusividad, exonerando totalmente al Promotor, de cualquier responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por tercero en relación con la producción del Proyecto. En virtud de este Contrato, corresponden al Promotor, con toda la amplitud admitida en Derecho y en exclusiva todos los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial que se aporten o resulten de la producción audiovisual que se pretende, así como sobre cualquiera de los elementos integrantes de la misma. Igualmente, la Productora se obliga a no explotar directamente, ni a autorizar a ningún tercero para que explote, los derechos descritos en la presente estipulación.
Derechos de explotación. EL AGENTE no reproducirá, venderá, publicará o explotará comercialmente de ninguna manera el nombre RSA o cualquier información derivada que haya sido adquirida en relación con lo contemplado en el presente contrato, ni permitirá dicha reproducción, venta, publicación o explotación a ningún empleado o contratista independiente con excepción de lo acordado por RSA por escrito.
Derechos de explotación. Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados. ¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro? ¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas? ¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus poseedores?
Derechos de explotación. Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales: ITEM DESCRIPCIÓN DEL JUEGO TARIFA 1 Máquinas tragamonedas % de un salario mínimo mensual legal vigente 2 Juegos de casino Salario mínimo mensual legal vigente 4 Salones de bingo Salario mínimo diario legal vigente
Derechos de explotación. Corresponde a los futuros concesionarios pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego fueron previamente señalados como rentabilidad mínima, correspondientes a cada zona; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Será causal de terminación unilateral de los contratos de concesión el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, una vez agotado el procedimiento de que trata el artículo 51 de la Ley 643 de 2001. Para efectos de la proyección de la rentabilidad mínima del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, se ha incrementado la cifra base, establecida con un IPC previsto, correspondiente al 3% proyectado por el Banco de la Republica. Cada anualidad deberá verificarse y ajustarse la rentabilidad mínima a la variación del IPC certificado por el DANE.
Derechos de explotación. Corresponde al concesionario de cada una de las cinco zonas, pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a los Servicios de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, más el valor adicional que llegaré a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego se señalan previamente en el contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Los derechos de explotación los pagarán los concesionarios directamente al Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Cauca o a la entidad que la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., le indique, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, pagará a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. En el caso de nuevos concesionarios, el primer pago del anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio previo elaborado para el efecto y presentado en el marco de esta licitación. Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el primer pago del anticipo que se realice, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como derechos de explotación en los últimos doce (12) meses, de conformidad con el último inciso del artículo 23 de la Ley 643 de 2001.
Derechos de explotación. Para la ejecución del objeto del presente contrato, el concesionario presentará a la entidad concedente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, una declaración en formulario autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde liquidará el valor a pagar o pagado título de derechos de explotación, equivalente al doce por ciento (12%) del ingreso bruto por ventas del juego. PARÁGRAFO 1. Dentro de dicha liquidación el concesionario deberá incluir el 1% de los derechos de explotación como gastos de administración y el 75% de anticipo de conformidad con el artículo 2.7.2.5.1., del Decreto 1068 de 2015.PARÁGRAFO 2.El CONCESIONARIO pagará los derechos de explotación directamente al Fondo Seccional de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Caucadentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Mensualmente el CONCESIONARIO pagará a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones señaladas en los artículos 41, 43y44 de la Ley 643 de 2001. PARÁGRAFO
Derechos de explotación. 1.7.1. Principio
Derechos de explotación. Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados. ¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro? ¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas? ¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus titulares como estipula la legislación liberiana?
Derechos de explotación. La empresa adjudicataria se compromete a la cesión de todos los derechos fotográficos y creativos y a la entrega del producto final, distintivos y elementos a la Dirección General de Consumo, la cual podrá reproducir total o parcialmente, distribuir, comunicar y, en general, dar el uso que crea conveniente a dichas realizaciones y sin contraprestación alguna. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los servicios contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa de la Dirección General de Consumo.