Implantación Cláusulas de Ejemplo

Implantación. Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de Clasificación Profesional. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo. En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.
Implantación. Se refiere a la inclusión, inserción, inoculación o injerto. Su aplicación depende del tema o la especialidad de la que se trate. Puede ser tejido, substancias orgánicas, artificiales, radioactivas, o aparatos eléctricos como los marcapasos.
Implantación i. Implantar y evaluar en el CCEC®/BPSO® (cand.) un mínimo de 3 Guías de Buenas Prácticas clínicas de RNAO y un máximo de 5 en un periodo de 3 años. Si, además de las 3 Guías Clínicas imprescindibles, se seleccionan Guías adicionales, éstas podrán ser tanto clínicas como de entornos laborales saludables (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxxxx/). Al menos una de las guías clínicas debe planificarse para ser de aplicabilidad e implantarse en toda la institución durante el periodo de candidatura o, en su defecto, con el conjunto de Guías Clínicas seleccionadas toda la institución debe estar implicada en la implantación. El número y la temática de las guías a implantar deben responder a las necesidades de la institución, su capacidad, las limitaciones del servicio y la seguridad del paciente.
Implantación. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan entre otros a los aspectos salariales, se estima necesario facilitar una adaptación paulatina de dichos aspectos y, en este sentido, sería conveniente que las partes abordasen en niveles inferiores la negociación de los mismos. Las dificultades que puedan surgir en dichas negociaciones en los niveles inferiores por la aplicación del Sistema de Clasificación Profesional, podrán ser resueltas por la Comisión Paritaria del Sector del Metal. Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el n.º 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos: – Analistas de sistemas (titulación superior) – Arquitectos – Directores de áreas y servicios. – Ingenieros – Licenciados TAREAS Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Implantación. Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán que adaptar el presente sistema de Clasificación Profesional. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo. El tratamiento de los deslizamientos que pudieran producirse al establecer el salario de grupo se negociará en las empresas. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión paritaria del presente Convenio, en trámite preceptivo para ambas partes, la cual deberá resolver conforme al procedimiento general en el plazo máximo de quince días. En caso de no resolverse por la paritaria en dicho plazo o no existir acuerdo en la Comisión Paritaria las partes podrán acudir a la Jurisdicción Social. Se establece una recomendación general con carácter orientativo para los procesos de adaptación en las empresas en el sentido de concretar la retribución cuando se realicen todas y algunas de las funciones establecidas para el grupo en el proceso de adaptación. En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de Clasifi‑ cación Profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Acuerdo Estatal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las Comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.
Implantación i. Implantar y evaluar en el CCEC®/BPSO® (cand.) un mínimo de 3 Guías de Buenas Prácticas clínicas de RNAO y un máximo de 5 en un periodo de 3 años. Si, además de las 3 Guías Clínicas imprescindibles, se seleccionan Guías adicionales, éstas podrán ser tanto clínicas como de entornos laborales saludables (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxxxx/). Al menos una de las guías clínicas debe planificarse para ser de aplicabilidad e implantarse y evaluarse en todas las unidades* de la institución durante el periodo de candidatura o, en su defecto, con el conjunto de Guías Clínicas seleccionadas todas las unidades de la institución deben estar implicadas en la implantación y evaluación. La propuesta de la institución respecto al número y temática de las guías a implantar dependerá de sus necesidades, capacidad, las limitaciones del servicio y la seguridad del paciente. *Unidades: Las unidades son cada uno de los centros de atención primaria (o denominación equivalente), cada una de las unidades de hospitalización de agudos y de críticos, y unidades de hospital sin ingreso (consultas externas, otras unidades como por ejemplo hospital de día, urgencias), o centros sociosanitarios ((cuando formen parte de la institución).
Implantación. Tras reuniones con el Ayuntamiento, se acordó la reposición del frontón Esperantza sobre la cubierta de la nueva estación Zazpi Kaleak/Casco Viejo. La ubicación exacta del frontón viene determinada por la necesidad de no perjudicar la visual hacia la ladera xx Xxxxxxx de los residentes en el edificio Esperantza nº 2. Es por ello que el futuro frontón y edificio de oficinas objeto del presente proyecto, se ubicarán en el solar de la calle Esperanza nº 4 y sobre la cubierta del nuevo intercambiador Zazpikaleak/Casco Viejo, de manera que no se interrumpa la mencionada visual. Con todo ello la ubicación tanto del frontón como del edificio de oficinas se caracterizan por:  Su inserción en un entorno altamente edificado. Las nuevas construcciones se verán limitadas y cercadas en sus cuatro (4) fachadas por los siguientes condicionantes:  Extensión de la propia cubierta de la nueva estación que delimita los apoyos del futuro frontón y la profundidad del edificio de oficinas.  Fachada Este: Delimitada por los muros perimetrales de contención de la ladera xx Xxxxxxx ejecutados durante la construcción de la estación intermodal y que limitan la extensión del frontón.  Fachada Norte: Condicionada por el muro de cierre de la estación intermodal y el Falso Túnel de Askao  Fachada Sur: Limitada por la medianera del Edificio nº2 de la calle Esperantza. Además, habrá que tener en cuenta el futuro edificio de oficinas diseñado por Xxxxxx y que se situará sobre el acceso a la estación actual.  Fachada Oeste: En este caso concreto el frontón vendrá limitado por la extensión del propio edificio de oficinas objeto de la presente oferta mientras que, el propio edificio de oficinas, estará limitado por la alineación de fachadas existente en la Calle Esperantza.
Implantación. Con objeto de realizar la implantación, se realizarán las siguientes tareas e información asociada al inicio de los trabajos: Documento en el que se incluirá el sistema de coordenadas de las bases de implantación, así como la nivelación de alineamientos principales y secundarios, y el modo de preservación de estos puntos característicos durante el desarrollo de los trabajos. Consistirá en un documento a ser elaborado por el Prestador y aprobado por el STC o el Supervisor PPS previo al inicio de los trabajos, con la comprobación de la implantación propuesta de los diversos puntos y en caso de requerir alguna prueba también la deberá realizar. Esta acta incluirá entre otros datos, cotas y puntos fijados, estando de acuerdo a los datos de la Ingeniería de Detalle. Podrá haber tantas actas de replanteo como tramos o técnicas a acometer. El Acta de replanteo tendrá un proceso de aprobación según lo descrito en el apartado 2.4. Esta autorización es la aprobación y validación del Acta de replanteo, y será válido para el tramo, fase o técnica a acometer en dicha acta de replanteo. El Prestador podrá comenzar los trabajos una vez firmada dicha acta, y en la fecha de validez indicada en dicha acta, que será en los 15 días siguientes a la recepción del Acta de replanteo aprobada y aceptada. No será responsabilidad del STC o del Supervisor PPS cualquier retraso derivado del proceso de aprobación, siendo responsabilidad única y exclusiva del Prestador.
Implantación. La aplicación del modelo de grupos y niveles profesionales tal y como se define y desarrolla en este capítulo, no supone una modificación de las funciones que vengan desempeñando los trabajadores actualmente en sus puestos de trabajo. Las dificultades que puedan surgir por la aplicación del sistema de clasificación profesional se plantearán y analizarán en la Comisión Paritaria del artículo 43. Debido a que la implantación del modelo de clasificación profesional supone una variación de los anteriores métodos de clasificación, que pueden afectar, entre otros, a los aspectos salariales, se estima necesario establecer un procedimiento de adaptación al mismo, que se regula en la disposición transitoria.
Implantación. —A petición de la Compañía, en el seno de la Comi- sión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de unidad o aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la jornada irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al anexo VI, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el anexo VI. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos, fraccionada, jornada normal, etc.) que se realice en las distintas direcciones, aeropuertos, unidades, departamentos o servicios en las que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La rein- corporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obliga- toria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31 de diciembre de 1999 en los destinos donde esta jor- nada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31 de diciem- bre de 1999, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El número máximo de trabajadores fijos en jornada irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la Compañía, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.