Aspectos comunes Cláusulas de Ejemplo

Aspectos comunes. 3.1. El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo el trabajador o trabajadora sea declarada en situación de Incapacidad Temporal (IT), y siempre que no se hayan tenido otras situaciones de IT por enfermedad común o accidente no laboral que totalicen una duración superior a cuarenta y cinco (45) días en los últimos doce meses. En el supuesto de que en el momento de causar alta médica, no se haya agotado el período de vacaciones autorizado, se continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando pendiente de nueva autorización los días no disfrutados, cuya nueva fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio. En el caso del personal músico, lo dispuesto en el apartado anterior regirá para el periodo vacacional, no interrumpiéndose cuando tenga lugar durante los días adicionales acumulables a las vacaciones y que correspondan por compensación previstos en el artículo 41º del presente texto. En todo caso, el disfrute de las vacaciones se iniciará siempre (incluso si existiera fraccionamiento, el último período también) dentro del año natural, no siendo acumulables a años posteriores, aunque proceda la interrupción establecida en el punto 1 anterior, y a excepción de lo dispuesto en el punto 3 siguiente. Exclusivamente cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto, acumulación de lactancia natural, o con el período de suspensión de contrato de trabajo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 60º de este Convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho artículo le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Aspectos comunes. En las estipulaciones generales contenidas en los Certificados de Depósito a Término ( C.D.T.) y los Certificados de Ahorro a Término ( C.D.A.T.), los establecimientos de crédito podrán convenir con el depositante que si llegado el término de vencimiento éste no se prorroga, cuando cualquiera de las partes no conviene con ello, el importe del mismo quedará a su disposición a partir del vencimiento del plazo señalado para la restitución del depósito, sin que por ello se cause rendimiento alguno. Cuando sea el caso, los establecimientos de crédito deberán informar oportunamente y por escrito a la dirección del titular del depósito, su decisión de no prorrogar el contrato, salvo que en el texto del certificado se hubiere previsto que, ante el silencio de las partes, el mismo se prorrogará en condiciones previamente determinadas o determinables, y la entidad hiciere uso de tal prerrogativa. En este último evento el certificado se prorrogará por un término igual al inicial y en las condiciones ( de tasa, modalidad de pago, plazo, otros ) que se hubieren previsto para el efecto. <TÍTULO II - CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2002 - Página 38 - MAYO DE 2002> <TÍTULO II - CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2002 - Página 39 - MAYO DE 2002>
Aspectos comunes. Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al X/ XXXXXXX, 00 00000 XXXXXX TEL.: 00 000 00 00 FAX: 00 000 00 00 Además, en el apartado 3 de esta NRV 14ª se dispone lo siguiente: Por otro lado, la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª. Cifra anual de negocios incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), establece que: “El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.” A la vista de estos antecedentes, y en la medida que en el contrato se ha fijado un ajuste en la contraprestación, que depende de la liquidación del impuesto sobre beneficios de la entidad española, el adecuado tratamiento contable sería el siguiente:
Aspectos comunes. El Servicio de Mantenimiento Integral, en cualquiera de las modalidades ofertadas, cubre la pérdida de configuración que se produzca en el /los equipo/s o elemento/s referenciado/s, como consecuencia de su uso ordinario, quedando incluido en el servicio la mano de obra necesaria para la reconfiguración. El Servicio de Mantenimiento Integral será domiciliario, estando, por tanto, incluido el desplazamiento al domicilio designado por el Cliente en el que se ubique el equipo o elemento averiado. Asimismo, la reconfiguración del Módem/ Router ADSL prevista para cualquiera de las modalidades del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales, podrá prestarse mediante la Telegestión remota por parte del Personal autorizado de MOVISTAR del Equipamiento afectado, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 2.4. En el caso de los dispositivos de configuración inalámbrica (Tarjeta PCMCIA o Adaptador USB), se sustituirá exclusivamente uno de los mismos durante cada año de vigencia de contrato. En cualquier caso, se sustituirá el equipo averiado por un equipo igual o equivalente. Para la prestación del Servicio de Mantenimiento Integral en cualquiera de sus modalidades, el Cliente deberá avisar a MOVISTAR mediante llamada telefónica al número de Asistencia Técnica 900 10 10 10 o 900120900 (Centro de Atención al Cliente de Empresas) que se incluye a tal efecto en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx indicando los datos necesarios para la identificación del equipo o instalación averiados. El horario de recepción de peticiones de Servicio será permanente, es decir, todos los días del año natural durante 24 horas al día. MOVISTAR atenderá a los avisos de avería desde la recepción de la incidencia con la mayor rapidez posible, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos para cada modalidad de Mantenimiento Integral. Los plazos asociados a cada modalidad de Servicio computarán dentro del horario laboral de MOVISTAR, que es el siguiente: · De lunes a viernes, no festivos: Desde las 8 horas hasta las 20:00 horas. · Sábados no festivos: Desde las 8 horas hasta las 15:00 horas. Fuera de este horario no computará el plazo establecido para cada modalidad, por lo que quedan excluidos expresamente los domingos así como los días festivos nacionales, autonómicos o locales correspondientes a la localidad donde se encuentre el equipo averiado. MOVISTAR ofrecerá al Cliente una cita concertada. El Cliente no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta ...
Aspectos comunes. PARTES CONTRATANTES

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.