Otros Ingresos Cláusulas de Ejemplo

Otros Ingresos. 9.8.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación directa de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, además, los que se perciban de las Empresas Vinculadas que efectúen la Explotación de Servicios Opcionales y por permitir el acceso de terceros no vinculados a él, a las áreas en que se prestaran tales servicios: sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
Otros Ingresos. No son computados otros ingresos que no sean los que surjan de empleos en las Reparticiones Públicas admitidas.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales. Conforme a lo establecido en la Cláusula 8.16, en caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, las Partes convendrán entre otros, la forma de distribución de los ingresos correspondientes.
Otros Ingresos. 9.10. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, siempre y cuando se trate de actividades realizadas por una Empresa Afiliada. Subsidiaria o Vinculada. Tratándose de actividades realizadas por terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a (as áreas en que se prestarán tales servicios. En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios.
Otros Ingresos. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo sólo estarán sujetos a imposición en ese Estado.
Otros Ingresos. El concesionario podrá obtener ingresos, entre otros, por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal:
Otros Ingresos. 9.16. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Complementarios tales como las servidumbres generadas como consecuencia del derecho de paso de la red de servicios públicos a través de la franja de derecho de vía asignado (Artículo 11 del Decreto Supremo N° 039-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional, así como el Decreto Legislativo N° 418). EL cincuenta por ciento (50%) de los ingresos captados por el cobro de estoé conceptos serán depositados en la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración por concepto de retribución para el CONCEDENTE. Las solicitudes de autorización del uso de la infraestructura para el pase de los servicios públicos, serán evaluados y aprobados por el CONCEDENTE, los mismos que en ningún caso deberán causar incompatibilidades con la seguridad y la operación del sistema ferroviario.
Otros Ingresos. 19 29. Costes ofertados del servicio. 19 30. Liquidación final 20 31. Reglamento de servicio. 20 32. Anexos xxx xxxxxx de condiciones para la contratación de la concesión para la prestación de los servicios del transporte público regular de viajeros xx Xxxxxx, N-I, Buruntzaldea y sus conexiones con San Xxxxxxxxx (7-MO-53/2014-M) 20 ANEXO I: PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS XX XXXXXX, N-I, BURUNTZALDEA Y SUS CONEXIONES CON SAN XXXXXXXXX (7-MO-53/2014-M2) 21 ANEXO IV: INDICACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTES 40
Otros Ingresos. Previa autorización de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, el adjudicatario podrá presentarse a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc, que se aprobaren durante la vigencia del contrato. Costes ofertados del servicio. El operador deberá presentar una oferta de servicio en la que se consignará el correspondiente precio por la oferta de servicio planteada. Asimismo, deberá presentarse la correspondiente estructura de costes asociada, cualquiera que sea la forma de prestación del servicio. Esta estructura, como mínimo, deberá responder a las siguientes partidas, cuya descripción se recoge en Anexo IV del presente pliego:
Otros Ingresos. El detalle de este rubro para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016, es el siguiente: