GARANTIA PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA PROVISIONAL. No se exige.
GARANTIA PROVISIONAL. 1. En la letra D del Cuadro de Características unido a este Xxxxxx figura si se exige la garantía provisional, su justificación suficiente y su importe
GARANTIA PROVISIONAL. En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido. PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19. Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.  Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.  TC2 de todo el personal de la empresa. Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,  Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.  Acreditación oficial de tener tal condición.
GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
GARANTIA PROVISIONAL. 1. En la letra E del Cuadro de Características unido a este Pliego figura si se exige la garantía provisional, su justificación suficiente y su importe
GARANTIA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 % del presupuesto base de licitación, excluido IVA. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
GARANTIA PROVISIONAL. En el cas que a la present licitació s’exigeixi la presentació de garantia provisional, es podrà constituir conforme al mitjans descrits a l’article 108 de la LLCSP. En el cas que s’opti per la constitució de la referida garantia provisional mitjançant aval o assegurança de caució aquestes s’hauran d’ajustar als models previstos al document model número 3 facilitat. En cas d’empreses estrangeres, caldrà que presentin una declaració de sotmetre’s a la jurisdicció dels jutjats i tribunals espanyols de qualsevol ordre, per totes les incidències que directament o indirectament es derivessin del contracte, amb renúncia, si escau, al fur jurisdiccional estranger que pogués correspondre al licitador, tot això sense perjudici de la submissió a arbitratge prevista al contracte tipus.
GARANTIA PROVISIONAL. No procede.
GARANTIA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA. Artículo 103.2 del TRLCSP.