Resolución de incidencias Cláusulas de Ejemplo

Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la administración y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobada por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP). Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato, por<A[por|para]> diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por<A[por|para]> la necesidad de modificar las condiciones contractuales se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas al artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas. A menos que motivos de interés público lo justifican o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. La modalidad de Teletrabajo descansa en la buena fe y responsabilidad de todas las personas afectadas, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Por ello, las posibles incidencias que puedan surgir en temas relacionados con el Teletrabajo, deberán ser tratadas y resueltas entre la persona afectada y su Responsable Directo. A esos efectos, se considerarán incidencias cualquier discrepancia o presunta práctica irregular, de tipo individual, que puede surgir en relación con lo previsto en los presentes acuerdos entre la persona trabajadora y su Responsable Directo. Las incidencias individuales que no sean solucionadas conforme a lo anteriormente indicado, serán analizadas por el Grupo de Seguimiento previsto en el apartado siguiente.
Resolución de incidencias. Cuantas incidencias surjan entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
Resolución de incidencias. El criterio para considerar que una incidencia está resuelta es que el puesto quede operativo. Se define como puesto operativo a aquel con la capacidad de arrancar, funcionando el sistema operativo, operar sus aplicaciones y disponer de conexión a red. Se considera tiempo de respuesta al tiempo que transcurre desde la comunicación de una incidencia hasta la primera toma de contacto del técnico con el usuario que ha generado la incidencia.
Resolución de incidencias. 20 ABONOS AL CONTRATISTA 21 RESPONSABILIDAD 22 RIESGOS LABORALES
Resolución de incidencias. Las incidencias que se producen en Red Troncal, son detectadas por el NOC (Network Operation Center) de Hacheté Diseños Web y éstas generan una apertura de Ticket interno. Las averías en Red Troncal serán reparadas en un máximo de 4 Horas (salvo causas de fuerza mayor) desde la apertura del Ticket Interno.
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre RTVE y la empresa contratista en la ejecución del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá las siguientes actuaciones: 1. Propuesta de RTVE o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista en un plazo de cinco días hábiles. 3. Informe de la Asesoría Jurídica de RTVE, a evacuar en el mismo plazo anterior. 4. Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista. Salvo que la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. El CLIENTE deberá comunicar x XXXXX TV, a través de cualquiera de los datos de contacto que figuran en el encabezado de este documento, cualquier queja, reclamación o incidencia contractual. A partir de la comunicación XXXXX TV intentará resolver dicha incidencia en el plazo más breve posible. XXXXX TV facilitará al CLIENTE, mediante cualquier soporte que lo permita, acreditación de la presentación y contenido de la incidencia o reclamación. En todo caso, XXXXX TV facilitará al CLIENTE un número de referencia de dicha incidencia. Cuando la reclamación se refiera a una determinada factura, ésta deberá cursarse en el plazo xx XXXX (10) días hábiles desde su recepción por el CLIENTE. En tal caso, el CLIENTE queda, no obstante, obligado a saldar al vencimiento la suma de aquellas comunicaciones que no hayan sido reclamadas. Si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria a su reclamación, en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.