ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Conforme a la experiencia de la Entidad, en la ejecución de este tipo de contratos, se determina como mecanismo de cobertura Pólizas de seguros expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. La póliza de seguros es un mecanismo idóneo, autorizado por la Ley para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la presentación de la propuesta o de la celebración del contrato.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El proponente seleccionado se compromete a constituir a favor del SERVICIO NACIONA DE APRENDIZAJE- SENA, unas garantía, en los términos señalados en el Titulo V Capitulo I del Decreto 734 de 2012 para amparar loas obligaciones surgidas en el contrato, las cuales se mantendrán vigentes durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustara a los limites, existencia y extensión de los siguientes riesgos: (4) meses más.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía, tal como lo establece el Artículo 87 del Decreto 1510 de 2013 y para el presente proceso atendiendo el objeto y cuantía del mismo no se considera la exigibilidad de pólizas para amparar riesgos.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a favor de la Entidad Contratante. La garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos:
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El presente Contrato SI requiere constitución de garantías por el/la contratista, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, así: El proponente debe allegar junto con su oferta LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, la cual cubre a la entidad estatal de los perjuicios directos derivados del incumplimiento de cualquiera de los compromisos asignados al proponente una vez se efectúe el cierre y presentación de las propuestas. Este amparo debe constituirse por valor correspondiente al 10% del valor total del presupuesto oficial, vigente por NOVENTA (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. El contratista se compromete a constituir a favor de Bogotá D.C – Secretaria Distrital de Gobierno, NIT 899.9999.061 -9, cualquiera de las siguientes garantías así:
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Una vez revisada la naturaleza del contrato y los riesgos que comportan la ejecución del mismo, es necesario establecer mecanismos de cobertura que garanticen el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la celebración, ejecución y liquidación, así como el cubrimiento de los riesgos que puedan configurarse derivados de la responsabilidad civil extra contractual y que puedan afectar al Fondo por los hechos u omisiones de los contratistas. Así las cosas considerando que el contrato de prestación de servicios, son de aquellos catalogados como de tracto sucesivo, existe mayor exposición de la Entidad a la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista que puedan afectar la satisfacción de necesidades de manera oportuna y representar perjuicios a la misma. De tal suerte que se hace necesario cubrir los perjuicios ocasionados al FVS, derivados del incumplimiento contractual y para el efecto se debe amparar los riesgos que a continuación se describen, a través de cualquiera de los medios de cobertura establecidos en el Decreto 1082 de 2015.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Se incluirán únicamente como riesgos amparados aquellos que son propios del trámite precontractual contractual, así como el de las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato y los que puedan ser amparados mediante póliza, carta de crédito o cualquier otro mecanismo xx xxxxxx. Dentro de estos riesgos se pueden enunciar entre otros los siguientes: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las ofertas. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. Suficiencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta: Por un valor equivalente al 10% del valor del presupuesto oficial, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha definitiva de cierre del proceso de selección. En el evento que la propuesta se presentada en consorcio o unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre del consorcio o unión temporal según el caso, con la indicación de cada uno de los integrantes no a nombre de sus representantes legales, y debe expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, derivado del incumplimiento de las obligaciones amparadas.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En aras de cubrir los riesgos a los que se enfrenta el Fondo Adaptación en razón de la presentación de las ofertas y de la posterior suscripción del contrato, en el presente Proyecto se solicitarán las siguientes garantías:
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En la Planeación del proceso de contratación, la Entidad Estatal debe identificar las garantías a solicitar de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obliga- ciones del contrato, la exigencia de garantías, entendidas como mecanismos de cobertura del riesgo otorgadas por los oferentes o por el contratista, es necesaria con el fin de salvaguardar el interés público y proteger patrimonialmente a la ad- ministración frente a los eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista, del análisis realizado se dejará constancia en los Estudios previos. Dichas garantías tienen la connotación de ser obligatorias, toda vez que las debe otorgar todo particular que quiera contratar con la administración pública y tienen por finalidad avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, salvo excepciones normativas.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Teniendo en cuenta las políticas institucionales el contratista deberá constituir como mínimo a favor del ICBF una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de entidades estatales, patrimonio autónomo o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos y cumpla todas las condiciones que se señalan a continuación: