CRITERIOS DE DESEMPATE Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE DESEMPATE. En defecto de la previsión en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si durante la evaluación de las ofertas económicas se presentara un empate los criterios que se aplicarán serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indican:
CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en la calificación total, se adjudicará al proponente que obtenga mayor xxxxxxx en la propuesta técnica. En caso de persistir el empate se seleccionará en primer lugar al proponente que presente la oferta más económica, si persiste el empate se adjudicará el documento a suscribir al Proveedor que haya acreditado el mayor valor en la sumatoria de los contratos/convenios que certificaron su experiencia, si persiste el empate, se realizará un sorteo.
CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en el evento de presentarse un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar a...
CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares en aplicación de las normas que regulan esta materia aplicará los siguientes criterios de desempate:
CRITERIOS DE DESEMPATE. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
CRITERIOS DE DESEMPATE. Cuando dos o más propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente convocatoria, y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las propuestas, se considerará que hay empate. En tal caso, se aplicará el siguiente modelo:
CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
CRITERIOS DE DESEMPATE. Cuando dos o más Propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente invitación y se encuentre en el primer orden de elegibilidad, se considerará que hay empate, evento en el cual se aplicarán los siguientes criterios para su desempate: