DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN II Y 49 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 81 FRACCIÓN II, Y 103 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO A LO SEÑALADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA QUE NOS OCUPA, EL “PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO CON UNA FIANZA, EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, A FAVOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBIENDO SER ENTREGADA LA GARANTÍA REFERIDA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO LEGAL, EN LA CUAL DEBERÁN INDICARSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el PROVEEDOR deberá presentar fianza vigente por doce meses, en la moneda cotizada y a favor de API, por un importe equivalente al 10% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto, con fundamento al Artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las obligaciones que se convienen en el presente contrato se consideran divisibles ya que son susceptibles de cumplirse parcialmente, su incumplimiento motivaría la aplicación parcial de la garantía de cumplimiento, haciéndose efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar fianza a favor del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Morelos, por el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato. En términos de lo anterior “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” otorga a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, la fianza, expedida por la Institución afianzadora , de fecha , del mes de del año dos mil trece, con número de folio , por un monto de $ ( pesos /100 M.N.), equivalente al veinte por ciento del importe total del contrato. La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La asunción de la institución afianzadora de admitir prórroga o modificación a los términos contractuales originalmente pactados y los supuestos de suspensión o interrupción de prestación de los servicios, sin que por ello se requiera previa notificación alguna a la afianzadora o se entienda que ha mediado novación, además de responder por su fiado de todas las obligaciones contraídas y resarcir ante cualquier incumplimiento directo o indirecto de “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”, incluidos los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL PODER EJECUTIVO” o a terceros con motivo de las omisiones imputables a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”. En la garantía, la institución afianzadora deberá señalar expresamente su renuncia a los beneficios de orden, excusión y preferencia y someterse al procedimiento administrativo que regula el Reglamento al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas las garantías cuando se otorguen a favor de cualquier orden de Gobierno.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Abierto De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el proveedor deberá presentar fianza de garantía durante la vigencia del contrato, en la moneda cotizada y a favor de AICM, por un importe equivalente al 20% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Con fundamento en los artículos 48 fracción 11 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 103 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la Garantía de Cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe máximo del contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION". La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas: - Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato. - Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡ contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. / 11 - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y - Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los ' artículos 282 y 283 en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú - Página 7 de 16 ASEA ,\(,U 101\ 01 �I LUf<lllf\0, [rl(RGit, Y Al.'ll\llN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. "LAS PARTES" convienen en que se podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante las formas señaladas en la disposición quinta de las DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. "LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el presente contrato son divisibles, por lo tanto, en su caso, la garantla de cumplimiento referida se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente: Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA". Su conformidad para que la Garantla de Cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 40,000,000.00 (Cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $437,300.58 (Cuatrocientos Mil Trescientos Pesos 58/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.