Devolución del pago anticipado Cláusulas de Ejemplo

Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Alcaldía de Cumbitara por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Los artículos 2.2.1.2.3.1.10 y 2.2.1.2.3.1.11 del ibídem, establecen la suficiencia xxx xxxxxx que cubre el manejo del anticipo y el pago anticipado, respectivamente, consagrando que la garantía de cumplimiento debe cubrir el 100% del anticipo hasta la liquidación del contrato o amortización total del concepto, y en el caso del pago anticipado, la garantía debe cubrir el 100% del monto hasta la liquidación del contrato o hasta que la entidad verifique la destinación completa de los recursos en el objeto del contrato: “La Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie”. Por lo expuesto, es posible concluir que el Estatuto de la Contratación Publica permite el uso del anticipo y del pago anticipado en los contratos estatales y no hay prohibición legal para su implementación en un contrato que haya iniciado su plazo de ejecución. Ahora bien, frente al interrogante de si existe alguna política en el Municipio de Medellín para el manejo de los anticipos y los pagos anticipados en los contratos regidos por el estatuto de contratación pública, se encuentra que: La actividad contractual del Municipio de Medellín está sujeta a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y a lo previsto en el Manual de Contratación adoptado mediante el Decreto Municipal 1920 de 2015. Como precedente interno en esta materia, desde el ámbito nacional se han expedido varias leyes y decretos de acuerdo con la dinámica en materia contractual, la cual, a partir del año 2007 ha sufrido modificaciones importantes, lo que ha ameritado por parte de la Administración Municipal la ad...
Devolución del pago anticipado. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la Unidad de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, con una vigencia igual al termino de ejecución del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación, contado a partir de la fecha de expedición de la garantía.
Devolución del pago anticipado. Cumplimiento Mínimo 10% del valor del contrato Mínimo 10% del valor del contrato Mínimo 20% del valor del contrato Plazo del contrato y 4 meses más.
Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Empresa por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Esta garantía se exigirá, por la suma equivalente al cien por cien (100%) del pago anticipado, por el término del contrato de ejecución contractual y seis (6) meses más
Devolución del pago anticipado por un monto equivalente al 100% del valor entregado por este concepto, con una vigencia igual al pazo de ejecución del proyecto y cuatro meses más. 17.
Devolución del pago anticipado. Desde el inicio de la ejecución hasta la liquidación del contrato. 100% del monto entregado. Responsabilidad extracontractual que se pueda llegar a atribuir a la EMPRESA, por hechos realizados por el contratista o subcontratistas. Mínimo durante la ejecución del contrato y seis (6) meses más. Mínimo 20% presupuesto.
Devolución del pago anticipado. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la Universidad xx Xxxxxx de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar; y debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor asegurado de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie, y la vigencia se tomará por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA –