MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El contratista podrá optar entre alguno de los siguientes mecanismos de cobertura: poliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en garantía.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 30% del valor del Contrato Contratista
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 30% del valor del Contrato Contratista Calidad de la Revisión, actualización y /o modificación y/o ajustes de los estudios y diseños. 30% del valor del Contrato Contratista PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas las cláusulas penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL/LA CONTRATISTA deberá constituir la Garantía Única a favor de El Icfes, identificado con el N.I.T. 860.024.301-6, a favor de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho de Autor – Nit. 800.185.929-2, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de los amparos previstos en el Decreto 0734 de 2012, así: (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la DNDA.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de la ESE en su favor o a favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros: · La seriedad del ofrecimiento. · El cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y de su liquidación. · La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la ESE por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas · Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la ESE según el contrato.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 39 2.22.1. Póliza de Seguro. 39
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Los oferentes y el contratista podrán garantizar la cobertura de los Riesgos provenientes de la seriedad de sus Propuestas y de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y de su liquidación a través de los siguientes mecanismos de cobertura:
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (I) la seriedad de su ofrecimiento; (II) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (III) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (IV) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible, y sólo en los eventos previstos en el presente decreto, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 43 13.2 CLASES DE GARANTÍAS Y RIESGOS A AMPARAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN 43 13.3 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 44