ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal, privada o confidencial, el adjudicatario (encargado del tratamiento) cumplirá con las obligaciones establecidas en la cláusula 15 del presente pliego de Condiciones Generales.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Las partes autorizan el tratamiento automatizado de los datos personales que sean facilitados por la otra parte o se pongan de manifiesto con ocasión de la ejecución de la presente relación contractual. Los interesados tienen el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, cancelar los datos personales que se incluirán en los ficheros automatizados de cada una de las partes mediante petición escrita dirigida a las direcciones indicadas en la Documentación Contractual. En los casos en los que el Proveedor deba acceder a los datos de TIRME para la ejecución de la presente relación contractual, el Proveedor reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. A tal efecto, el Proveedor deberá cumplir las siguientes obligaciones: - Guardar las más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales respecto a los que TIRME ostente la condición de responsable del fichero y a los que acceda en virtud de la relación contractual con TIRME. - Únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de TIRME. - No aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en la Documentación Contractual, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. - Deberá implantar, en los sistemas informáticos que alberguen dichos datos, las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico durante la vigencia de la relación contractual. - Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por el Proveedor o devueltos a TIRME, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, lo convertirá en responsable del fichero, y deberá asumir sus responsabilidades frente a TIRME, al afectado y a los posibles expedientes sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 20.1. Si el contratista asume la condición de encargado de tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en la cláusula 19, en los términos que establece el artículo 12 de la LOPD, debe tratar los datos personales de los ficheros de la UOC a los que tenga acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El objeto de la presente cláusula es establecer el marco jurídico de regulación de la relación entre el Responsable del Fichero (Ayuntamiento de Calvià) y el Encargado del Tratamiento (el contratista), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los artículos 20 a 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, específicamente de la legislación citada en el párrafo anterior. La titularidad de los ficheros es exclusiva del responsable del fichero, extendiéndose ésta también a cuantos resultados deriven de los procesos de tratamiento de datos que, en relación con los mismos, realice el encargado del tratamiento de acuerdo con los servicios pactados. El encargado del tratamiento se compromete a utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para la realización de los servicios y fines pactados y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el responsable del fichero, así como a guardar el deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, aun después de finalizada la presente relación contractual. El encargado de tratamiento conservará los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en razón del servicio prestado, así como cualquier soporte o documento en el que consten, únicamente durante el periodo de prestación de dicho servicio o aquél al que esté obligado por la legislación. Finalizado éste, procederá a devolver o, en su caso, destruir dichos datos o soportes.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Para poder operar y proporcionar los Servicios correctamente, LAWA recopila cierta información de carácter personal sobre el Cliente. XXXX utiliza y protege dicha información según se describe en el presente documento y en la política de privacidad de LAWA, disponible en (“Política de Privacidad”). En concreto, LAWA podrá obtener acceso a la información sobre el Cliente, así como divulgarla, incluido el contenido de sus comunicaciones, con el fin de cumplir con la legislación o atender a los requerimientos judiciales oportunos.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. SI NO NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLE: NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO ATENCIÓN AL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS RESPECTO A DATOS CONTENIDOS EN FICHEROS TITULARIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA: SI NO SUBCONTRATACIÓN Q. SUBCONTRATACIÓN: SI NO PARTE O TANTO POR CIENTO SUSCEPTIBLES DE SER SUBCONTRATADAS POR EL CONTRATISTA: (En caso de admitirse la posibilidad de subcontratación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL SUBCONTRATISTA: SI NO REVISIÓN DE PRECIOS R. REVISIÓN DE PRECIOS: SI NO FÓRMULA / ÍNDICE OFICIAL: FORMA DE PAGO
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Para poder operar y proporcionar la correcta instalación del Software correctamente, NORAY recopila cierta información de carácter personal sobre el Cliente. XXXXX utiliza y protege dicha información según se describe en el presente documento y en la política de privacidad xx XXXXX, disponible en xxxx://xxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx- privacidad/. En concreto, XXXXX podrá obtener acceso a la información sobre el Cliente, así como divulgarla, incluido el contenido de sus comunicaciones, con el fin de cumplir con la legislación o atender a los requerimientos judiciales oportunos;

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.