POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Sí se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. No se autoriza la subcontratación de conformidad con el art. 227 del TRLCSP
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación se permitirá con el límite del 25%, preferentemente con microempresas, pequeñas y medianas empresas, para cuya calificación se estará a la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de de 6 xx xxxx de 2003 “sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”[notificada con el número C(2003) 1422] (DOCE 20-05-2003) y en todo caso cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Se permite la subcontratación. El licitador deberá aportar el compromiso de subcontratación, el importe previsto, el nombre de los subcontratistas y acreditar su solvencia.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. SI NO % máximo de subcontratación en fase de licitación (sobre nº 1) – cumplimentar sólo si hay limitación –: % máximo de subcontratación en fase de ejecución: El contratista únicamente podrá subcontratar, previa autorización de la ITM, trabajos o medios extraordinarios no específicos de su actividad ordinaria. El contratista, en todos los casos, será el único responsable e interlocutor ante el Ayuntamiento. Comprobación de pagos a subcontratistas: SI NO Exigencia de Plan de Seguridad y Salud: SI NO No será exigible un Plan de Seguridad y Salud dada la naturaleza del contrato pero sí será necesario la elaboración y entrega al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del documento de coordinación empresarial en materia de seguridad y salud. Al objeto de cumplimentar lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y legislación laboral emanada de ella, se elaborará el correspondiente documento de coordinación empresarial en materia de Seguridad y Salud, presentando el contratista una evaluación de riesgos y las medidas preventivas de los trabajos enunciados, dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si la citada evaluación tuviese que ser objeto de rectificación o subsanación, se dispondrá de 3 días laborables para contemplar los datos que se pidan. De no presentarse o no cumplimentarse los datos en dicho periodo, la adjudicación quedará automáticamente resuelta, adjudicándose el contrato a la siguiente oferta más ventajosa para la administración. En ningún caso se formalizará el contrato sin haber sido entregado el documento de coordinación empresarial, pudiendo quedar sin efecto la adjudicación en caso de no ser presentado. El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de los trabajos. En consecuencia, será obligación del adjudicatario: · Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. · Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias. · Evaluar los riesgos laborales. · Facilitar a al ITM copia de la Evaluación de Riesgos así como de las actualizaciones periódicas del mismo. · Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos. · Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad d...
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. De existir subcontratación, la misma deberá ser consentida y aprobada previamente por el Consejo Regional, y cualquier perjuicio o incumplimiento que se derive respecto a la misma será responsabilidad del Adjudicador.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. No se admite.