Common use of ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Clause in Contracts

ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 20.1. Si el contratista asume la condición de encargado de tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en la cláusula 19, en los términos que establece el artículo 12 de la LOPD, debe tratar los datos personales de los ficheros de la UOC a los que tenga acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

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Samples: Contrato Relativo, Contrato Relativo Al Servicio De Gestión De Planificación, Contrato Relativo