CARÁCTER PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

CARÁCTER PERSONAL. EL SERVICIO, está destinado al Cliente en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL Cliente se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo. EL Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de IMATEL, salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios. El nuevo Cliente deberá comunicar a IMATEL la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato. El incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a IMATEL a resolver de pleno derecho el Contrato.
CARÁCTER PERSONAL. EL SERVICIO, está destinado al CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de COMUNITELIA, salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios. El nuevo CLIENTE deberá comunicar a COMUNITELIA la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a COMUNITELIA a resolver de pleno derecho el Contrato.
CARÁCTER PERSONAL. 1.1. EL SERVICIO, está destinado AL CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo.
CARÁCTER PERSONAL. Al referirnos "supra" en el núm. 6, al carácter de las obligaciones contraídas con entrega de señal, indicamos que éstas, por posibilitar a las partes el no cumplimiento de la - obligación principal mediante el cumplimiento de la accesoria, era de carácter facultativo. Justamente, por aplicación de este principio, es que el derecho de arrepentimiento que prescribe el art. 1202 del Cód. Civil, no puede ser impuesto por un contratante al otro, toda vez que el mismo depende exclusivamente de la voluntad de quien lo ejercita (conf. CNCiv., sala E, noviembre 21-963, Rev. LA LEY, t. 115, p. 88).

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  • DATOS DE CARÁCTER PERSONAL De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUASUR así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente. ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que el Titular sea una persona física le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero titularidad de la entidad emisora de la Tarjeta con el fin de gestionar su solicitud y la relación comercial con el Titular, así como para enviarle comunicaciones comerciales propias o información comercial de terceros, tanto por medios tradicionales como electrónicos y de forma segmentada y/o personalizada, relativas o que hagan referencia a productos y/o servicios del Grupo Cepsa relacionadas con los siguientes sectores: ocio, viajes, cultura, tarjetas y medios de pago, automoción, seguros, distribución y financiación, regalos, moda, hogar, tecnología, y promociones y/o acciones comerciales relacionadas con dichos sectores. Para ello los datos del Titular serán comunicados a las Sociedades del Grupo Cepsa que puede consultar en el sitio web xxx.xxxxx.xxx, y en concreto a Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U. (CCP) como actual titular del Sistema de clientes, generándose un único identificador de cliente para el Grupo Cepsa, lo que implica la adhesión de forma automática a los sistemas promocionales de la Compañía, en el cual se encuentra incluido el sistema “Porque tu vuelves”. Puede consultar las bases legales en la web del programa (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Si el Titular no manifiesta su negativa al tratamiento de sus datos con las finalidades indicadas, marcando la casilla del formulario, comunicándonoslo a través del teléfono 000 000 000, o mediante el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, se entenderá que consiente de forma expresa el envío de comunicaciones comerciales, su adhesión a los sistemas promocionales y la cesión de sus datos a las entidades del Grupo Cepsa para la generación del ID único de cliente. El Titular de la Tarjeta autoriza al emisor a consultar información relativa a sus antecedentes crediticios para el análisis y decisión de su solicitud, consultando los ficheros oportunos al efecto y en especial, los pertinentes ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El Titular autoriza al emisor a comunicar sus datos y los relativos a su crédito a cualquier registro de información de antecedentes crediticios (Banco de España, Asnef-Equifax, etc). Caso de impago, sus datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. La información adicional que el emisor pueda solicitar al Titular para la determinación de cualquier garantía para el pago, límites de riesgo y/o crédito implícitos en los medios de pago, etc., será tratada con esta única finalidad y podrá conservarse mientras permanezca vigente cualquier relación contractual con el emisor y/o cualquier otra sociedad del Grupo Cepsa. A tal fin, el Titular autoriza al emisor para que pueda incluir esta información económica en un fichero de uso compartido por las sociedades del Grupo Cepsa con estas mismas finalidades. En el supuesto caso que el emisor tuviese acuerdos con entidades de seguro, reaseguro, fondos de garantía, o cualquier otro tercero que actúe como garante del riesgo o de las transacciones que el Titular efectúe con medios de pago CEPSA, éste autoriza la comunicación a esos terceros de sus datos identificativos a efectos única y exclusivamente de su registro como Titular de una tarjeta o medio de pago CEPSA. En caso de facilitar datos de terceros garantiza haber informado a dichos terceros de los términos y finalidades descritos anteriormente y haber obtenido el consentimiento de los mismos para recabar sus datos de carácter personal. Por último informarle que podremos realizar la grabación de las conversaciones telefónicas con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio. Podrá ejercitar, en todo momento, ante la entidad emisora de la tarjeta y/o CCP, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o a la siguiente dirección: (Ref.: LOPD-Asesoría Jurídica), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X, 00000-Xxxxxx (Xxxxxx) adjuntando una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o N.I.E. en vigor para acreditar su identidad. También podrá contactar con CCP para temas relacionados con el sistema promocional, a través del Telf. 000 000 000

  • Tratamiento de datos de carácter personal Se considera tratamiento de datos de carácter personal las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Si el contrato conlleva tratamiento o acceso a datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 25ª LCSP. Además, la contratista, subcontratista y el personal adscrito a la ejecución deberán cumplir lo siguiente:

  • DEL PERSONAL CAPÍTULO I

  • Clasificación del personal La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enun- ciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • DATOS PERSONALES Apellido Paterno Apellido Materno Prenombres LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: / / Lugar día/mes/año NACIONALIDAD: ESTADO CIVIL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DIRECCIÓN: LOCALIDAD DISTRITO TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO COLEGIO PROFESIONAL DE: (SI/NO APLICA) REGISTRO N° LUGAR DEL REGISTRO DATOS DEL PADRE: PRENOMBRES Y APELLIDOS: DATOS DE MADRE: PRENOMBRES Y APELLIDOS: Ayacucho,…………………………………............... "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" De mi consideración: El que suscribe identificado con DNI Nº .............................,con RUC N° …………………….……………, domiciliado en ........................................................................., que se presenta como postulante a la Convocatoria sobre Contratación Administrativa de Servicios, DECLARO BAJO JURAMENTO que:

  • MEDIOS PERSONALES El adjudicatario queda obligado, desde el momento del comienzo del contrato, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal de la actual concesionaria que se especifica en el Anexo I de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, incluyendo categoría, antigüedad, retribuciones salariales, convenio colectivo de aplicación y tipo de contrato. El adjudicatario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello el personal técnico, administrativo, operarios, etc., precisos en cada momento, viniendo obligado a mantener un personal mínimo, que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en su oferta, conforme establece el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores acompañarán en la Memoria complementaria a su oferta, propuesta detallada de las previsiones de plantilla y relación de puestos de trabajo que se comprometen a mantener durante la vigencia del contrato, con expresión de sus características esenciales. El concesionario tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y relación de puestos de trabajos adscritos a los servicios, al inicio de la concesión -conforme a su oferta-; así como las modificaciones que introdujera al respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento. Una vez adjudicado el contrato conforme a la plantilla propuesta, la contratación de nuevo personal -según demanden las necesidades de los servicios- no podrá llevarla a cabo el adjudicatario sin la previa autorización del Ayuntamiento; responsabilizándose aquél de los correspondientes despidos en caso de incumplimiento. Se indicará asimismo en la Memoria complementaria a la oferta, el número de días de trabajo y el horario que en función de la organización de los trabajos prevista, se considere más operativo. No obstante, éste deberá ser aprobado por los Servicios Técnicos Municipales en función de las necesidades de los servicios y para una mejor prestación de las labores previstas y adaptación a las condiciones de la ciudad. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con motivo de este contrato de gestión de servicio público. El contratista asumirá, en cuanto a sus obligaciones como empresario, todas las derivadas de las Leyes Laborales vigentes en cada momento. Todo el personal deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y tener seguro de accidentes, estando al corriente en el pago de las correspondientes cuotas. El personal adscrito al servicio deberá estar debida y correctamente uniformado. En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido o falta de respeto o consideración con el público de dicho personal, será responsable el contratista frente a este Ayuntamiento, que podrá imponerle las sanciones correspondientes. En este sentido los licitadores especificarán en sus ofertas el equipo personal y uniforme con que proponen dotar a todos los trabajadores para cada uno de sus cometidos, así como la forma, calidad, color de los tejidos, y la periodicidad y fecha de entrega. Se especificarán uniformes xx xxxxxx, invierno y lluvia para operarios, encargados, conductores, etc., así como todo el equipo de seguridad personal y especial para las operaciones o labores que así lo exijan; todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado, debiendo proponer el licitador el sistema de identificación que estime más eficaz. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud, y cualquier otro que se considere conveniente.

  • Ámbito personal 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

  • Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.