ÓRDENES DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

ÓRDENES DEL CLIENTE. En virtud de este Contrato, Miraltabank queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines. En caso de que el Cliente ordene, o crea haber colocado, una instrucción u orden a través de la Plataforma, pero el Cliente no haya recibido confirmación de liquidación/negociación asimismo en la Plataforma, el Cliente debe ponerse en contacto con Miraltabank para verificar si se ha transmitido o no o las circunstancias por las que no se ha confirmado por el Banco al Cliente. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el Cliente puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Miraltabank actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global en la que Miraltabank aparecerá como el comercializador o distribuidor o sub-distribuidor. Miraltabank actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución. El Cliente será único responsable de cuantas órdenes sean transmitidas por él, así como de cuantas incidencias pudieran derivarse con motivo de las mismas debiendo mantener indemne a Miraltabank de cualquier daño o perjuicio que a ésta se le pudiera causar en relación con las mismas. Las operaciones sobre valores e instrumentos financieros se ejecutarán a través de las oportunas entidades debidamente habilitadas para llevar a cabo la ejecución en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta que Xxxxxxxxxxx sólo aceptará órdenes para su ejecución en un mercado cuando, a su exclusivo juicio, tenga directamente, o a través de las entidades antes referidas, plena capacidad operativa y el mismo ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones. Todas las operaciones sobre Valores se efectuarán por Miraltabank por cuent...
ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes del Cliente son por su cuenta y riesgo y deben ser claras y exactas para que el Banco pueda ejecutarlas de forma correcta. El Banco cumplirá las órdenes con la máxima rapidez posible. Si la ejecución de una orden requiere el transporte de títulos físicos de los activos financieros, el transporte se hará por cuenta y riesgo del Cliente. En los casos en que las prácticas xx xxxxxxx o las condiciones del mismo lo requieran, el Banco puede acumular las órdenes del Cliente a las de otros Clientes o del propio Banco. En estos casos, el Banco tiene procedimientos y mecanismos para asegurar que el Cliente no va a sufrir un perjuicio económico. El Cliente puede solicitar la modificación o anulación de una orden ya cursada. El Banco tratará de conseguirlo de forma diligente, pero no será responsable de su ejecución en los términos anteriores a la solicitud de modificación o anulación, especialmente cuando la ejecución dependa de otras entidades que no sean el Banco. El Banco ejecutará o dará orden de ejecución a otra entidad siguiendo las indicaciones del Cliente y respetando el Código de Conducta de los Mercados de Valores y la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. Las órdenes que deban ejecutarse a través de un Mercado regulado, de un sistema multilateral de negociación (SMN) o de un sistema organizado de contratación (SOC), u otros tipos de centros de ejecución, se ajustarán a las normas del sistema multilateral donde se ejecuten. El Banco advierte al Cliente de que el cumplimiento de las anteriores indicaciones y pautas no implica que se consiga el mejor resultado para todas las órdenes del Cliente de forma obligatoria. En estos casos, la obtención del mejor precio puede no ser el mejor resultado, por la importancia que pueden tener otros factores en algunas operaciones.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente puede aceptar una orden de Dimension Data ofertando los Productos en Venta, productos fabricados por Terceras Partes o licencias de software revendidas por Dimension Data y/o los Servicios (definidos en la Sección 28) como se identifican en la cotización de Dimension Data (“Cotización”) o Declaración de Trabajo (“SOW”) emitiendo una orden de compra (cada orden de compra en respuesta a una Cotización representa una “Orden del Cliente”). La oferta de Dimension Data de vender los artículos según se indica en la Cotización o SOW y su obligación de ejecutar se encuentran condicionadas a la aceptación de estos términos y condiciones por el Cliente, sin adicionar términos o modificarlos. Se considera que el Cliente acepta estos términos y condiciones de manera incondicional y expresa al emitir una orden de compra en respuesta a una Cotización o SOW. Cualquier aceptación de una Cotización por parte del Cliente a través de una Firma Electrónica será válida y vinculante. Cualesquiera términos y condiciones y otras declaraciones contenidas, referidas, especificadas o pre-impresas en cualquier orden de compra del Cliente o cualquier otro documento en BY ISSUING A PURCHASE ORDER IN RESPONSE TO A VALID QUOTE FROM DIMENSION DATA COMMERCE CENTRE MEXICO S.A. DE C.V. (“DIMENSION DATA”), YOU (“CUSTOMER”) AGREE TO THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE. THE QUOTE AND THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE ARE THE ENTIRE AGREEMENT (“AGREEMENT”) BETWEEN DIMENSION DATA AND CUSTOMER FOR THE PURCHASE OF GOODS OR SERVICES IDENTIFIED IN THE QUOTE. IF A SIGNED AGREEMENT IS IN EFFECT BETWEEN THE PARTIES THEN THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE DO NOT APPLY AND SUCH PRE-EXISTING AGREEMENT WILL PREVAIL FOR THE APPLICABLE PRODUCTS OR SERVICES. CUSTOMER AND DIMENSION DATA ARE EACH A (“PARTY”) AND TOGETHER ARE THE (“PARTIES”) TO THIS AGREEMENT.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente puede aceptar una orden de NTT ofertando los Productos en Venta, el Mantenimiento de Terceras Partes y/o los Servicios como se identifican en la cotización de NTT (“Cotización”) emitiendo una orden de compra (cada orden de compra en respuesta a una Cotización representa una “Orden del Cliente”). La oferta de NTT de vender los artículos según se indica en la Cotización y su obligación de ejecutar se encuentran condicionadas a la aceptación de estos términos y condiciones por el Cliente, sin adicionar términos o modificarlos. Se considera que el Cliente acepta estos términos y condiciones de manera incondicional y expresa al emitir una orden de compra en respuesta a una Cotización. Cualquier aceptación de una Cotización por parte del Cliente a través de una Firma Electrónica será válida y vinculante. Cualesquiera términos y condiciones y otras declaraciones contenidas, referidas, especificadas o pre-impresas en cualquier orden de compra del Cliente o cualquier otro documento en cualquier medio, queda sin efecto y será sobreseído por los términos y condiciones de éste Acuerdo. La Ciudad de Santiago de Chile en Chile es el lugar de cumplimiento para cualquier Orden del Cliente.
ÓRDENES DEL CLIENTE. 4.1 En virtud de este Contrato, Rentamarkets queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines. Al amparo del presente Contrato el Cliente también podrá ordenar la suscripción, traspaso o reembolso de participaciones en fondos de inversión. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el CLIENTE puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Rentamarkets actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global a nombre de Allfunds Bank International (banco debidamente autorizado en Luxemburgo) figurando además el nombre de Saxo Bank A/S (banco debidamente autorizado en Dinamarca) y Renta Markets, SV, S.A., en su calidad de subdistribuidor.
ÓRDENES DEL CLIENTE. Mediante orden expresa y escrita, el CLIENTE podrá autorizar a Unicaja Banco para adeudar en esta cuenta el importe de cuantos documentos a su cargo entrañen una orden de pago.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.