COTITULARIDAD Cláusulas de Ejemplo

COTITULARIDAD. En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco gestionará la Cartera de acuerdo con la información facilitada por:
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
COTITULARIDAD. El Banco determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Los titulares deberán indicar el titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio. En defecto de elección o firma por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato. El resto de cotitulares acepta el asesoramiento orientado a ese perfil de inversor, aunque cada cotitular tiene derecho a dar órdenes al Banco sobre las inversiones. Estas órdenes vincularán a todos los cotitulares del servicio de asesoramiento. El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán p ersonal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
COTITULARIDAD. En los contratos formalizados a nombre de dos o más titulares, éstos asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los valores custodiados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta contable, quedando facultada ABANTE para abonar en las cuentas aquellos valores, derechos o cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno sólo de los titulares de este contrato en una cuenta individualizada a su nombre. Si ABANTE recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de dicha circunstancia para que adopte las medidas oportunas. Igualmente, si uno de los cotitulares exige bloquear la cuenta y establecer un régimen de disposición de carácter mancomunado por la existencia de desavenencias, ABANTE procederá al bloqueo de la cuenta mientras las mismas se solventan, circunstancia que los cotitulares deberán acreditar debidamente x XXXXXX. En caso de cancelación o liquidación de la cuenta por causa distinta al fallecimiento de uno de los cotitulares y con independencia de las relaciones existentes entre los cotitulares, se entenderá que cada uno de ellos es titular de la parte alícuota de los valores y efectivo que figuren a esa fecha en la cuenta de valores y efectivo respectivamente, salvo que hubieran determinado previamente un porcentaje diferente. En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes. ABANTE queda facultada para reclamar indistintamente a cualquiera de los titulares las obligaciones contraídas frente a ella, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes. Las comunicaciones efectuadas al primero de los titulares señalados en el encabezamiento del presente contrato producirán efectos sobre los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares. Cuando existen varios titulares y salvo disposición en contrario...
COTITULARIDAD. Para el supuesto de apertura de la Cuenta a nombre de varias personas físicas, por las necesidades de funcionamiento de las cuentas con múltiples titulares, en particular para la determinación de los perfiles inversores, el Banco realizará las recomendaciones de inversión a la persona designada como “Titular de Referencia” al principio del presente Contrato. En consecuencia, el Perfil de Inversor se determinará en base a la información facilitada por el Titular de Referencia que podría diferir del Perfil de Inversor de los demás cotitulares. El resto de los cotitulares aceptan la evaluación del Titular de Referencia a efectos de determinar el Perfil de Inversión de la Cuenta y les vinculará. No obstante lo anterior, los cotitulares podrán dar instrucciones por escrito al Banco para tomar como Perfil de Inversión el de otro cotitular bien mediante el Anexo I al presente Contrato (Estrategia de Inversión), bien mediante documento aparte firmado en cualquier momento por todos los cotitulares y el Banco.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato. Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117026
COTITULARIDAD. En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco hará las recomendaciones de inversión de acuerdo con la información facilitada por:
COTITULARIDAD. En caso de que el servicio o producto de inversión en cuestión sea formalizado por varios titulares y, respecto de los productos y servicios de inversión en los que el Banco deba realizar la evaluación de la idoneidad al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Cliente consiente que el Banco evalúe la idoneidad considerando al titular con mayor conocimiento y experiencia, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares. Respeto de los productos y servicios de inversión en los que el Banco deba realizar la evaluación de la conveniencia al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Cliente consiente que el Banco evalúe la conveniencia, considerando al titular con mayor conocimiento y experiencia, en caso de que el régimen de disposición sea mancomunado y al titular ordenante, en caso de que el régimen de disposición sea solidario. En el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Banco realizará la evaluación de la idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante. Respeto de los productos y servicios de inversión en los que el Banco deba realizar la evaluación de la conveniencia al Cliente, el Cliente consiente que el Banco evalúe la conveniencia teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados cuando sean estos los que operen.
COTITULARIDAD. 1. La cotitularidad de solicitudes o de títulos de protección previstos en este Convenio se regirá por las siguientes normas, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares: