MODIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN. 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa...
MODIFICACIÓN. Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.
MODIFICACIÓN. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
MODIFICACIÓN. Nosotros no podemos modificar el contrato sin su autorización. Esto incluye que no podemos cobrarle servicios que no haya aceptado expresamente. Si esto ocurre tiene derecho a terminar el contrato, incluso estando vigente la cláusula de permanencia mínima, sin la obligación de pagar suma alguna por este concepto. No obstante, usted puede en cualquier momento modificar los servicios contratados. Dicha modificación se hará efectiva en el período de facturación siguiente, para lo cual deberá presentar la solicitud de modificación por lo menos con 3 días hábiles de anterioridad al corte de facturación.
MODIFICACIÓN. Ninguna de las partes puede cambiar, modificar ni corregir ningún aspecto de este Contrato a menos que la enmienda se haga por escrito y esté firmada por un funcionario contratante de la OPS autorizado y por el Contratista.
MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución modificativa, y “La Contratista”, en caso de ser necesario, modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al objeto contractual, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA SEGUNDA.
MODIFICACIÓN. Toda modificación o reforma al presente Xxxxxxxx deberá adoptarse por acuerdo escrito entre las Partes.