Subcontratación de servicios Cláusulas de Ejemplo

Subcontratación de servicios. Las empresas incluidas en el presente Convenio no contratarán o subcontratarán con otras empresas, trabajadores para los servicios propios de la actividad de hostelería. Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontrata-ción servicios profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo. Igualmente podrán serlo aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones. Lo dicho en materia de subcontratación no será de aplicación a los contratos de puesta a disposición suscritos con las Empresas de Empleo Temporal en los términos legal- mente previstos.
Subcontratación de servicios. Stackscale podrá subcontratar con terceros la realización de los Tratamientos que le hubiera encomendado el Responsable del tratamiento, previa autorización de éste para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del Responsable del tratamiento, y previa formalización del correspondiente contrato de Encargo del tratamiento en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 RGPD. El Cliente es conocedor de que Stackscale basa la prestación de alguno de sus Servicios, en servicios prestados por proveedores de Stackscale, y por tanto, Stackscale exigirá a sus proveedores las medidas de seguridad y protocolos de actuación que considere oportunos para garantizar la protección de la información y Datos de Carácter Personal. En cualquier caso, esta situación no será considerada como cesión o comunicación de Datos de Carácter Personal. Mediante la aceptación del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente a Stackscale a subcontratar los servicios de Datacenter y housing de equipos informáticos a los proveedores indicados en los Documentos del Servicio. Los proveedores de servicios autorizados por el Cliente, a través de los cuales Stackscale podrá subcontratar los servicios, podrán consultarse en los diferentes Documentos de Servicio entre las Partes, o en su caso, en la siguiente URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx
Subcontratación de servicios. El Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar los servicios objeto del presente Contrato con la entidad que, en cada momento, considere más adecuada siempre y cuando sea conveniente o necesario para la administración y/o custodia eficaces de los instrumentos financieros de que se trate. En este supuesto de subcontratación, el Banco asumirá frente al Cliente la responsabilidad derivada de la custodia y administración de sus instrumentos financieros y no alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Cliente. Asimismo, el Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar la administración y/o custodia de los instrumentos financieros, cuya administración y/o custodia se le haya encomendado al amparo de este Contrato, en una cuenta global (cuenta ómnibus) en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. De este modo, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que, con sujeción a la normativa vigente, pueda subcontratar la custodia de sus instrumentos financieros mediante la utilización de las citadas cuentas globales abiertas a nombre del Banco en las entidades de crédito y/o intermediarios financieros facultados que se indican en el Anexo I a este Contrato, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Banco adoptará las medidas necesarias para que los instrumentos financieros permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco. Adicionalmente, el Banco mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
Subcontratación de servicios. (a) El cliente entiende y acepta que cualquier servicio subcontratado suministrado como parte de lo previsto en los Servicios puede no ser operado por TAG, sino por otro operador subcontratado, actuando TAG como mero agente. El Cliente reconoce que no existe asociación, organización, fusión o cualquier otro tipo de relación entre TAG, el Cliente y el operador subcontratado.
Subcontratación de servicios. El CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir a ningún título, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que emanen del Contrato de Servicios. El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros servicios para dar cumplimiento al Contrato de Servicios, salvo que expresamente lo autorice por escrito el Jefe de Xxxxxxx y Gestión de Proveedores de LIPIGAS, previa solicitud, también por escrito, del CONTRATISTA. La autorización que otorgue LIPIGAS, no limitará las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, siendo este último el único responsable frente a LIPIGAS del cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases Generales. El CONTRATISTA deberá informar mensualmente a LIPIGAS toda la información del punto 7.2. respecto de los trabajadores subcontratados, para los cuales el CONTRATISTA tendrá la misma obligación de presentación de antecedentes mensuales a LIPIGAS, así como también LIPIGAS tendrá los mismos derechos de información y retención respecto del subcontratista de los establecidos en estas Bases Generales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.